Reclamaciones de derecho de acceso

¿CÓMO RECLAMAR?

PROCEDIMIENTO PARA RECLAMAR ANTE EL CONSEJO DE TRANSPARENCIA DE NAVARRA
 

- Frente a toda resolución expresa o presunta en materia de acceso podrá interponerse una reclamación ante el Consejo de Transparencia de Navarra, con carácter potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa.

- Las reclamaciones se dirigirán al Consejo de Transparencia de Navarra.

- La reclamación se interpondrá en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado, o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo.

- La tramitación de la reclamación se ajustará a lo dispuesto en materia de recursos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Cuando la denegación del acceso a la información se fundamente en la protección de derechos o intereses de terceros, se otorgará, previamente a la resolución de la reclamación, trámite de audiencia a las personas que pudieran resultar afectadas para que aleguen lo que a su derecho convenga.

- El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de tres meses, transcurrido el cual, la reclamación se entenderá desestimada.

Las resoluciones del Consejo de Transparencia de Navarra se publicarán, previa disociación de los datos de carácter personal que contuvieran, por medios electrónicos y en los términos en que se establezca reglamentariamente, una vez se hayan notificado a los interesados.

Los actos dictados por el Consejo de Transparencia de Navarra serán impugnables en vía contencioso-administrativa.

 

PRESENTACIÓN:
 

  • Identificación

En la solicitud hará constar su documento de identificación (DNI, NIE, NIF, Pasaporte,…). En caso de que actúe en nombre y representación de personas jurídicas, podrá exigirse la aportación de los estatutos o títulos constitutivos válidos de dicha persona jurídica, así como una escritura de representación, apoderamiento o documento equivalente.

 

  • Documentación

En caso de existir resolución expresa, la reclamación debe incorporar, necesariamente, una copia de la misma.

Adicionalmente, se podrán aportar todas las alegaciones o documentos que se estimen convenientes.

 

  • Plazo de presentación

En general, el plazo de presentación de la reclamación es de un mes, contado desde el día siguiente a aquel en que se recibió la respuesta negativa a su solicitud de información o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo.

 

  • Dónde y cómo presentar su reclamación

Presencialmente (cumplimentación manual): Actualmente, puede presentar su solicitud de manera presencial ante cualquier oficina de registro de la Administración de la Comunidad Foral o del Estado. Asimismo puede presentar su reclamación en registros de entidades locales que tengan convenio a estos efectos con el Gobierno de Navarra.

De igual modo, podrá presentarla en oficinas de Correos y otros lugares a que hace referencia la ley de procedimiento administrativo.

  • Normativa​​

FORMULARIO: 

(En construcción)

Lunes, 13 Marzo, 2017