Certámenes ganaderos. Texto de la norma

            Debido a la dispersión de la normativa existente  y teniendo que desarrollar el artículo 25 de la Ley Foral 11/2000, de Sanidad Animal, de autorización y medidas preventivas de los certámenes ganaderos, se publicó la  Orden Foral 18/2004, de 9 de febrero, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, por el que se regulan los certámenes ganaderos.
 
            En esta norma no se regulaba otro tipo de concentraciones de animales que aunque su orientación no es la ganadera, sí que pueden tener repercusión sobre la sanidad de la ganadería de Navarra, por lo que interesa regular este tipo de concentraciones de animales no de renta.
 
Dentro de la ganadería, la sanidad animal aparece como un factor determinante en la economía ganadera y principalmente por razones de salud pública. Estas consideraciones llevan a hacer necesarios, por un lado, un efectivo control sanitario que posibilite la erradicación de las diversas epizootias, y por otro, el mantenimiento de una vigilancia permanente y extrema que evite la aparición de enfermedades exóticas por la introducción de animales.
 
            En su virtud, en uso de las competencias que me han sido atribuidas por el artículo 41 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente,

ORDENO:
 
Artículo 1. Aprobar las normas por las que se regula la celebración de certámenes ganaderos y otras concentraciones de animales en la Comunidad Foral de Navarra, en la forma que se recoge en el anexo I de la presente Orden Foral.
 
Artículo 2. Establecer los requisitos zoosanitarios de los animales concurrentes a la celebración de certámenes ganaderos, en la forma que se recoge en el Anexo II de la presente Orden Foral.
 
Artículo 3. Establecer los requisitos zoosanitarios de los animales concurrentes a otras concentraciones de animales, en la forma que se recoge en el Anexo III de la presente Orden Foral.
 
Disposición derogatoria única. Derogación de normas.
 
            Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en esta Orden Foral, y en particular la Orden Foral 18/2004, de 9 de febrero, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, por la que se regulan los certámenes ganaderos.
 
Disposición final única. Entrada en vigor.
 
La presente Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.
 
            Pamplona,
 
EL CONSEJERO DE DESARROLLO RURAL, MEDIO AMBIENTE
Y ADMINISTRACION LOCAL

 
José Javier Esparza Abaurrea

ANEXO I
 
NORMAS POR LAS QUE SE REGULA LA CELEBRACIÓN DE CERTÁMENES GANADEROS Y OTRAS CONCENTRACIONES DE ANIMALES EN LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA.

 
            Artículo 1. Ámbito de aplicación
 
            La presente Orden Foral tiene por objeto regular los certámenes ganaderos y otros eventos en los que se concentran animales que se celebren en la Comunidad Foral de Navarra.
 
            Artículo 2. Certámenes ganaderos
 
            1. El certamen ganadero se define como la manifestación ganadera de animales de renta que tiene como objetivo poner de manifiesto los logros obtenidos en el proceso selectivo y productivo y mostrar sus avances, en unos casos; y en otros, dar a conocer las agrupaciones raciales de cada país o región, con el fin de promocionar estas razas.
             
            2. Los certámenes ganaderos pueden adoptar una de las formas siguientes:
 
            a) Exposición: Certamen de ganado puro y selecto, inscrito en los libros genealógicos, registros especiales o catálogos de raza reconocidos oficialmente, al que pueden concurrir animales de varias especies.
             
            b) Subasta: Certamen en el que concurre ganado puro y selecto, inscrito en los libros genealógicos, con la finalidad de ser vendido en pública subasta, con destino a la reproducción y su explotación en las ganaderías adjudicatarias.
             
            c) Concurso: Certamen en el que concurren animales de una misma raza, inscritos en su respectivo libro genealógico, en el que se clasifiquen y premien los animales concurrentes en atención a las características, que según el tipo de concurso que sea, se fijen en el reglamento de celebración del mismo.
             
            d) Muestra: Pequeño certamen, normalmente de duración inferior a una jornada, que acompaña a otras actividades dentro de un programa festivo, sin finalidad estrictamente comercial.
            e) Mercado o feria: Certamen que se realiza en un lugar fijo, con una periodicidad determinada, con presencia o no de ganado y con una finalidad puramente comercial, para que en el mismo se realicen transacciones.
 
            Artículo 3. Otras concentraciones de animales.
 
            1. A efectos de esta norma, se define como “otras concentraciones de animales”, la manifestación de animales de compañía y otros cuya finalidad principal no es la obtención de rentas ganaderas, teniendo como objetivo la exhibición, concurso, exposición o manifestación cultural. Se trata de una concentración de animales de distintos orígenes que por sus características o especies participantes puede tener repercusión en la sanidad de las especies de renta.  Se incluyen en esta categoría las concentraciones de las siguientes especies:
 
            a) Perros o gatos que se concentren para concursos o exposiciones.
 
            b) Équidos de aptitud recreativa: Concursos hípicos y otros eventos similares.
 
            c) Fringílidos y otras aves: Exposiciones o concursos de belleza, de canto o de habilidades concretas.
 
            d) Bovino: Actuaciones con animales no de lidia, para mostrar habilidades o eventos culturales tradicionales. Entre otras actuaciones se incluirían: exhibiciones de trashumancia y el arrastre de piedras. Se excluyen aquellas actuaciones con reses de lidia que están reguladas por el Reglamento de espectáculos taurinos.
 
            2. Estas concentraciones de animales pueden adoptar una de las formas siguientes:
 
            a) Exposición o muestra: Concentración de animales con fines de exponer o mostrar al público, al que pueden concurrir animales de varias especies.
 
            b) Concurso: Certamen en el que concurren animales de una misma raza, o especie, en el que se clasifiquen y premien los animales concurrentes en atención a  características propias de la especie, que se fijen en el reglamento de celebración del mismo.
 
            c) Espectáculo o evento cultural: Actividad realizada con animales con el fin de exponer al público un evento tradicional mostrando  una habilidad especial de los animales.
 
            Artículo 4. Plazo de presentación de solicitudes.
 
            1. La celebración de certámenes ganaderos u otras concentraciones de animales deberá estar previamente autorizada por el Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local.
 
            2. El plazo de presentación de las solicitudes para la celebración de certámenes ganaderos u otras concentraciones de animales será como mínimo de 30 días antes de la fecha prevista de celebración. En el caso de certámenes ganaderos,  la entidad organizadora presentará además, antes del 31 de enero, una previsión de los certámenes a celebrar durante todo el año.
 
   3. Las solicitudes se dirigirán al Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, debiendo presentarse en el Registro de dicho Departamento situado en Calle González Tablas, número 9, de Pamplona, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
 Pueden presentarse igualmente de manera telemática a través de la ficha correspondiente del catálogo de servicios del Portal del Gobierno de Navarra en Internet http://www.navarra.es/home_es/Servicios/. En dicha ficha existirá un enlace al Registro General Electrónico de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, siendo necesario para identificarse disponer de certificado digital.
   La solicitud se presentará en el modelo establecido al efecto, que puede obtenerse en los Registros del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, y en el Catálogo de Servicios del portal de Internet del Gobierno de Navarra (www.navarra.es)
 
            4. La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:
 
            a) Instancia, según el modelo oficial que será aprobado por este Departamento.
 
            b) Memoria, en la que figurará de modo claro y determinantemente:

  • Identificación del certamen.
  • Descripción del lugar de celebración, así como de las instalaciones dedicadas al certamen.
  • Días y horas de celebración.
  • Previsión de ganado asistente, clasificado por especies, razas y explotaciones.
  • Medidas sanitarias. Aislamiento de los animales, limpieza y desinfección de locales de alojamiento.
  • Reglamento de celebración, normas reguladoras, así como otros aspectos organizativos.
  • Nombre, dirección postal y teléfono de la persona o personas encargadas de la organización, a efectos de comunicaciones y petición de datos.

 
            c) Compromiso por parte de la organización del certamen de que se contratará un servicio veterinario que asista a los animales por cualquier patología que se manifieste en el transcurso del certamen.
 
            Artículo 5. Órgano de evaluación.
 
            1. Recibida la solicitud el Servicio de Ganadería comprobará que va acompañada de toda la documentación señalada en el artículo 4, y procederá a la clasificación de los certámenes ganaderos y de otras concentraciones de animales a la vista de la memoria presentada por los organizadores de los mismos. Si la documentación es incompleta se requerirá al solicitante para que la subsane en el plazo máximo de diez días naturales, indicándole que si no lo hiciera se le tendrá por desistido de su solicitud y se dictará resolución de archivo del expediente, que le será notificada.
 
            2. Una vez completa la documentación, se comprobará que la misma cumple los requisitos exigidos, pudiendo realizarse a tal fin los controles pertinentes.
 
            3. Una vez evaluadas las solicitudes, el Servicio de Ganadería elevará la propuesta de resolución de autorización.
 
            4. El Director General de Agricultura y Ganadería resolverá de forma motivada la concesión de la autorización de celebración del certamen u otra concentración de animales, haciendo constar de manera expresa las solicitudes que han sido desestimadas.
 
            5. El plazo para resolver el procedimiento de autorización será de 10 días naturales anteriores a la celebración del evento, transcurrido el cual sin que haya recaído resolución expresa se entenderá estimada la solicitud de autorización.
 
            Artículo 6. Requisitos zoosanitarios de los animales concurrentes a los certámenes y otras concentraciones de animales
 
            1. Los animales que concurran a certámenes ganaderos deberán cumplir los requisitos zoosanitarios especificados en el Anexo II de esta Orden Foral.
           
            2. Los animales que concurran a “otras concentraciones de animales” deberán cumplir los requisitos zoosanitarios especificados en el Anexo III de esta Orden Foral.
           
            3. Los ganaderos que participen en certámenes ganaderos al amparo de lo previsto en esta Orden Foral serán criadores que cumplan, los programas sanitarios oficialmente establecidos. Los participantes en otras concentraciones de animales deberán cumplir en caso de existir, los programas sanitarios oficialmente establecidos para esa especie.
 
            Artículo 7. Lugar de celebración.
 
            1. El edificio o lugar destinado a la celebración de estos certámenes o concentraciones de animales  deberá ser adecuado a las necesidades etológicas y de bienestar de cada especie, contar con iluminación natural o artificial adecuada y suministro de agua potable para los animales que concurren.
           
            2. El lugar de celebración  será suficientemente amplio y despejado, de forma que se pueda acoger al ganado, animales, personas y vehículos con comodidad y sin aglomeraciones.
 
            3. La distancia entre las zonas de paseo de las personas y los animales será lo suficientemente amplia para mostrar a los animales, evitar el estrés de los mismos y para evitar accidentes.
           
            4. Los animales dispondrán el espacio y las condiciones de contención adecuadas para evitar accidentes, peleas, mordeduras, coces o que los animales se puedan escapar.
           
            5. La organización será responsable de que se realice una limpieza, desinfección y desinsectación del recinto de exposición, previa y posterior a la celebración del certamen o de la concentración de animales.
 
            Artículo 8. Dirección técnica.
            En cada certamen ganadero u otras concentraciones de animales existirán las siguientes figuras:
            - Responsable designado por la organización: su tarea consistirá en asegurar el cumplimiento tanto de las bases del certamen como de la normativa vigente. Asimismo, a todos los efectos que sean oportunos, ejercerá de interlocutor entre la organización y el Servicio de Ganadería.
            - Responsable Técnico designado por el Servicio de Ganadería: será con quien se coordine el responsable de la organización para aclarar cualquier cuestión en lo relativo a aspectos zootécnicos y sanitarios.
           
            Artículo 9. Control e inspección.
 
            1. El Servicio de Ganadería del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local podrá realizar controles documentales o inspecciones in situ para comprobar que los certámenes ganaderos u otros eventos regulados por esta Orden Foral se ajustan en su desarrollo a lo regulado por esta norma y a la autorización concedida.
           
            2. El organizador deberá colaborar en estos controles o inspecciones suministrando la documentación requerida y facilitando la actuación inspectora.
 
            Artículo 10. Infracciones y sanciones.
            El incumplimiento de las obligaciones previstas en la presente Orden Foral, será objeto de sanción de conformidad con lo dispuesto en la Ley Foral 11/2000, de 16 de noviembre, de Sanidad Animal, en la Ley Foral 7/1994, de 31 de mayo, de Protección de los Animales, y demás disposiciones que sean de aplicación.

ANEXO II
 
REQUISITOS ZOOSANITARIOS DE LOS ANIMALES CONCURRENTES A LA CELEBRACIÓN DE CERTÁMENES GANADEROS.

 
            A) Normas de carácter general.
            1. Los animales que concurran al certamen deberán estar identificados según la normativa vigente para cada especie, cuya relación se reflejará en la correspondiente documentación sanitaria. En el caso de las abejas, identificación de cada colmena mediante el número de registro obligatorio.
            2. Todas las partidas de animales irán provistas de la Guía de Origen y Sanidad Pecuaria y Certificado en el que se acredite el cumplimiento de los requisitos sanitarios que para cada especie se señalan en el apartado B).  Se exceptúan los équidos que se acojan a lo regulado por la Orden Foral 163/2012, de 5 de octubre, del Consejero de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, que regula el movimiento de equino en la Comunidad Foral de Navarra. 
            3. Los animales que presenten signos de malestar o enfermedad deberán ser retirados del certamen y puesto bajo los cuidados del veterinario responsable.
 
            B) Normas de carácter específico:
 
            1. Ganado bovino.
 
            1.1 Solo podrán concurrir los animales de explotaciones oficialmente indemnes de tuberculosis, oficialmente indemnes de brucelosis.
           
            1.2 Además, en los 30 días anteriores a la salida del rebaño de origen hacia el certamen, se realizará a  los animales que participen en el mismo una prueba de saneamiento a tuberculosis, brucelosis, con resultado negativo. Se exime de realizar las pruebas previas de diagnóstico de brucelosis si proceden de regiones oficialmente indemnes de brucelosis o en los casos que así lo establezca el programa  nacional de erradicación de la brucelosis bovina.
           
            1.3 Si sólo concurre ganado procedente de una explotación ganadera se exime de saneamiento previo.
            2. Ganado ovino/caprino.
           
            2.1 Los animales procederán de una explotación oficialmente indemne de brucelosis (B. melitensis).
           
            2.2 Además, en los 30 días anteriores a la salida del rebaño de origen hacia el certamen, los animales que participen en el mismo habrán sufrido una prueba de saneamiento brucelosis, con resultado negativo. Se exime de realizar las pruebas previas de diagnóstico de brucelosis si los animales proceden de regiones oficialmente indemnes de brucelosis o en los casos que así lo establezca el programa  nacional de erradicación de la brucelosis ovina y caprina.
           
            3. Ganado porcino.
           
            3.1 Los animales deberán proceder de una explotación porcina que conforme a la normativa comunitaria o nacional, no está sujeta a ninguna prohibición o restricción por motivos de enfermedad que afecte a los porcinos.
           
            3.2 Los animales procederán de una explotación oficialmente indemne de Aujeszky Además, en los 30 días anteriores al certamen se efectuará un control serológico del 100% de los animales objeto del traslado con resultado negativo frente la enfermedad vesicular porcina, la peste porcina clásica y africana y la enfermedad de Aujeszky. Si sólo concurre ganado procedente de una explotación ganadera se exime de saneamiento previo.
           
            3.3 Asimismo, los animales concurrentes al certamen habrán permanecido en la explotación de origen durante los treinta últimos días o desde su nacimiento si tiene menos de treinta días de edad, y durante este periodo no se habrá introducido ningún animal en dicha explotación.
           
            4. Ganado equino.
           
             Los équidos que concurran al certamen procederán de una zona en la que no se hayan diagnosticado casos de peste equina africana y anemia infecciosa equina y de una  explotación en la que no se hayan diagnosticado casos de durina, muermo, encefalomielitis equina y estomatitis vesicular en los últimos 6 meses y de carbunco bacteridiano en los últimos 15 días. Además, deberán cumplir los siguientes requisitos:
            - No presentar ningún síntoma de enfermedad.
            - No haber estado en contacto con équidos afectados por una enfermedad infecto-contagiosa, en los últimos 15 días anteriores.
            -No estar incluidos entre los animales que haya que eliminar o destruir en cumplimiento de un programa de erradicación de una enfermedad contagiosa.
           
            5. Conejos y liebres
           
            5.1 Los animales que concurran no presentarán sintomatología clínica de enfermedad infectocontagiosa ni parasitaria el día de la expedición de la documentación sanitaria de traslado a la exposición. Procederán de una explotación controlada sanitariamente y sometida a un programa adecuado de profilaxis higiénica vacuna y en la que ningún animal haya presentado síntomas clínicos de mixomatosis y de enterocolitis en los últimos 6 meses.
 
            5.2 No se permitirán animales que procedan de una explotación en la que haya aparecido la rabia o se haya supuesto su aparición durante el último mes.
           
            5.3 Cualquier animal que presentase en el curso del certamen sintomatología de cualquier otra enfermedad infectocontagiosa, de complejo respiratorio o de dermatomicosis, será evacuado rápidamente del  mismo para su sacrificio
           
            6. Aves de corral (incluidos los avestruces) 
           
            Las aves de corral, entendiéndose como tal los huevos para incubar, los pollitos de un día de vida, las aves de cría y las aves de explotación  concurrentes al certamen, procederán de una manada que, en el momento de la expedición, no presenta ningún síntoma clínico de enfermedad en el examen realizado antes del envío y de una explotación avícola no sujeta en el momento de la expedición a medidas restrictivas por motivo de sanidad animal aplicables a las aves de corral y situada fuera de una zona sometida, por razones sanitarias, a medidas restrictivas con arreglo a la legislación comunitaria debido al brote de una enfermedad que pueda afectar a las aves de corral.
           
            7. Especies cinegéticas.
           
            Cumplir lo regulado en el Real Decreto 1082/2009, de 3 de julio, por el que se establecen los requisitos de sanidad animal para el movimiento de animales de explotaciones cinegéticas, de acuicultura continental y de núcleos zoológicos, así como de animales de fauna silvestre. No presentarán el día de la expedición de la explotación ningún síntoma de enfermedad, y en particular, de enfermedades infectocontagiosas de las diferentes especies.
           
            8. Abejas.
           
            Las colmenas procederán de explotaciones situadas en una zona que en los últimos 30 días y en un radio de 3 km no se hayan presentado casos de loque americana y estén libres de varroasis. Para colmenas procedentes de España, esta situación sanitaria se acreditará mediante la presentación de un certificado veterinario.

ANEXO III
 
REQUISITOS ZOOSANITARIOS DE LOS ANIMALES CONCURRENTES A OTRAS CONCENTRACIONES DE ANIMALES.

 
            A) Normas de carácter general.
             
            Los animales que concurran a otras concentraciones de animales deberán estar identificados individualmente según la normativa vigente para las diferentes especies, cuya relación se reflejará en la correspondiente Documentación Sanitaria.
             
            Los animales serán transportados en vehículos limpios o desinfectados antes de la carga., En el caso de especies ganaderas, el transporte se realizará según lo establecido Reglamento (CE) Nº 1/2005, del Consejo de 22 de diciembre de 2004, relativo a la protección de los animales durante el transporte y el Real Decreto 751/2006. Para otras especies según normativa existente y siempre en unas condiciones adecuadas a su especie y edad.
             
            La organización deberá disponer de un registro de participantes en el certamen, indicando el número de animales objeto de participación y su procedencia.
           
            B) Normas de carácter especifico:
 

  1. Ganado bovino.

           
            1.1 Solo podrán concurrir los animales de explotaciones oficialmente indemnes de tuberculosis y  oficialmente indemnes de brucelosis.
           
            1.2 Además, en los 30 días anteriores a la salida del rebaño de origen hacia la concentración, a  los animales que participen en el mismo se les realizará una prueba de saneamiento a tuberculosis, brucelosis, con resultado negativo. Se exime de realizar las pruebas previas de diagnóstico de brucelosis si proceden de regiones oficialmente indemnes de brucelosis o en los casos que así lo establezca el programa  nacional de erradicación de la brucelosis bovina.
           
            1.3 Si sólo concurre ganado procedente de una explotación ganadera se exime de saneamiento previo.
           
            1.4 En el caso de exhibiciones de trashumancia, no se podrá utilizar ganado bravo, ni  se podrán mezclar con animales de otras explotaciones ganaderas. En el caso de utilizar durante el evento los corrales de la plaza de toros o de festejos taurinos, estos deberán estar previamente desinfectados y se evitara cualquier contacto, directo o indirecto, con bovinos de lidia. A la salida de los animales se desinfectará de nuevo.
 
            2. Ganado equino.
           
            Los équidos participantes procederán de una zona en la que no se hayan diagnosticado casos de peste equina africana y anemia infecciosa equina y de una explotación en la que no se hayan diagnosticado casos de durina, muermo, encefalomielitis equina y estomatitis vesicular en los últimos 6 meses y de carbunco bacteridiano en los últimos 15 días.
            -  No presentarán ningún síntoma de enfermedad.
            - No habrán estado en contacto con équidos afectados por una enfermedad infecto-contagiosa, en los últimos 15 días anteriores.
             - No estarán incluidos entre los animales que haya que eliminar o destruir en cumplimiento de un programa de erradicación de una enfermedad contagiosa.
 
            3. Pájaros.
           
            3.1 No presentarán ningún síntoma de enfermedad, y en particular, de enfermedades infectocontagiosas el día de  salida de su origen 
             
            3.2 El titular de los animales presentara a la organización una declaración según los criterios establecidos en el Artº 7 de la Directiva 92/65 CE,  así como una relación de sus aves  participantes, detallando las especies a que pertenecen y su identificación
           
            3.3 La entidad organizadora deberá contar con los servicios de un veterinario autorizado que asuma la responsabilidad zoosanitaria del evento.
           
            3.4 Todas las aves participantes, que se expongan para la venta, deberán provenir de criaderos debidamente registrados como núcleos zoológicos
           
            3.5 Queda prohibida la participación de ejemplares pertenecientes a especies incluidas en el Catálogo Nacional o Foral de Especies Invasoras y la participación de aves que no estén completamente emancipadas ni que se encuentren en periodo de muda.
           
            3.6 Las aves serán alojadas en jaulas individuales de medidas proporcionales a su tamaño, de acuerdo con la siguiente fórmula: Longitud 2 x longitud del ave / Altura 2 x longitud del ave / Ancho envergadura del ave. Las dimensiones mínimas para un pequeño paseriforme serán 32x30x16 cm. Las jaulas serán dispuestas de modo que queden distanciadas del público visitante al menos 120 cm.
           
            3.7 Las aves deberán disfrutar de periodos de descanso adecuados para dormir, disponiendo de al menos 10 horas diarias de oscuridad.
 
            4. Perros y gatos.
           
            4.1 No presentarán ningún síntoma de enfermedad, y en particular, de enfermedades infectocontagiosas el día de  salida de su origen 
           
            4.2 Los animales participantes deberán estar identificados y aportar la correspondiente cartilla sanitaria o pasaporte.
           
            4.3 En el caso de los perros estarán al corriente de la vacunación de la rabia y estarán identificados con microchip.