IRPF: Reducción en vez de Deducción para la Discapacidad

Tipo de propuesta: 
Iniciativa reglamentaria
Departamento: 
Departamento de Hacienda y Política Financiera
Temas de interés: 
Hacienda
Descripción: 
IRPF: Observo que existe una maravillosa Deducción por edad mayor de 75 años con discapacidad superior al 65% de 3.972 euros.... Pero ... las Deducciones se restan de la cuota líquida, es decir, a los pensionistas que no pagan impuestos, no se les pueden devolver....Por tanto, pregunto, ¿a cuántas personas beneficia esta maravillosa deducción? Algo a los jubilados que pagan impuestos por tener una pensión algo más elevada, o que tengan dinero en el banco, o más a los que declaren beneficios por tener algún negocio. Si el concepto de Discapacidad fuera contemplado como Reducción en la base imponible (como las aportaciones a los planes de pensiones) tendría mejor efecto en las Declaraciones de IRPF de las personas con Discapacidad. La atención a la Discapacidad tanto en residencia como en el domicilio cuesta mucho dinero al mes, más del que ganan los pensionistas y de alguna forma hay que ayudar a que las familias hagan frente a estos gastos. Atentamente,

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Servicio de Desarrollo Normativo
08/01/2019 14:51
Se ha planteado en el Gobierno Abierto una propuesta de modificación normativa en el IRPF. Se argumenta que en el IRPF hay una importante deducción en la cuota líquida por importe de 3.972 euros en el caso de personas mayores de 75 años con discapacidad superior al 65%. No obstante, sigue diciendo la persona alegante que, en el caso de personas pensionistas que no pagan impuestos, esa deducción en la cuota no les da derecho a la devolución de esa cantidad. Por tanto, esa deducción solo beneficia a las personas que pagan impuestos por tener una pensión elevada o por disponer de otros ingresos. Por ello, propugna la persona alegante que sería más beneficioso que el concepto de discapacidad fuera contemplado como reducción en la base imponible (como las aportaciones de planes de pensiones) y así tendría mayores efectos en las declaraciones del IRPF de personas con discapacidad. Comentario: Ciertamente puede suceder que en pensiones bajas la aludida deducción de 3.972 euros no tenga efectos (o tenga efectos limitados) para el declarante, en razón de que la cuota líquida, con anterioridad a la aplicación de esa deducción, ya es cero. Ahora bien, la persona alegante yerra en la solución a aplicar en esos casos, puesto que, si la cuota líquida ya es cero, tanto da que se aplique una reducción en la base imponible o una deducción en la cuota. En ambos casos la cuota líquida seguirá siendo cero. Es más, en el caso de que se implantara una reducción en la base imponible, todavía resultarían más beneficiadas las personas de rentas altas (a las que alude la persona alegante), puesto que las reducciones en la base imponible, al haber una tarifa progresiva en el IRPF, benefician más a quien tiene las rentas más altas. Recogiendo el espíritu de la propuesta, la solución podría ser la de implantar una deducción en la cuota diferencial, esto es, instaurar un verdadero impuesto negativo, que sufragara determinados gastos de la discapacidad. Al estar ubicada la deducción en la cuota diferencial, en todo caso implicaría una reducción en la cuota a pagar o una mayor devolución a obtener.

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