Competencias históricas o forales

Las que venía ejerciendo Navarra a la entrada en vigor de la LORAFNA al amparo de lo establecido en la Ley paccionada de 16 de agosto de 1841 y disposiciones complementarias.
(Artículo 39.1.a LORAFNA)

COMPETENCIA EXCLUSIVA:
 
  • Actividad tributaria y financiera de Navarra que se regulará por el sistema del Convenio Económico.  
  • Administración Local (competencia que se ha visto ampliada por la LORAFNA)  
  • Derecho Civil Foral.
  • Las reconocidas en el artículo 49

  • Regulación de la composición, atribuciones, organización, funcionamiento y régimen jurídico de las Instituciones Forales, así como de la elección de sus miembros, todo ello en los términos establecidos en el Título Primero de la presente Ley Orgánica.
  • Régimen estatutario de los funcionarios públicos de la Comunidad Foral, respetando los derechos y obligaciones esenciales que la legislación básica del Estado reconozca a los funcionarios públicos.
  • Normas de procedimiento administrativo y en su caso, económico-administrativo que se deriven de las especialidades del Derecho sustantivo o de la organización propios de Navarra.
  • Contratos y concesiones administrativas respetando los principios esenciales de la legislación básica del Estado en la materia.
  • Régimen jurídico de la Diputación Foral, de su Administración y de los entes públicos dependientes de la misma garantizando el tratamiento igual de los administrados ante las Administraciones Públicas.
  • Ferrocarriles, carreteras y caminos cuyo itinerario se desarrolle íntegramente en territorio foral y, en los mismos términos, el transporte desarrollado por estos medios, así como por vía fluvial o por cable.
  • Centros de contratación y terminales de carga en materia de transportes.
  • Vías pecuarias.
  • Corresponde, asimismo, a Navarra la ejecución de la legislación del Estado en materia de ordenación del transporte de mercancías y viajeros que tengan su origen y destino en territorio foral, sin perjuicio de la ejecución directa que el Estado pueda reservarse.
  • En todo caso, en las materias a las que se refieren los apartados anteriores, así como en todo lo relativo al tráfico y circulación Navarra conservará íntegramente las facultades y competencias que actualmente ostenta.
  • Las reconocidas en el artículo 50.1 y 51

  • Agricultura y ganadería, de acuerdo con la ordenación general de la economía.
  • Caza; pesca fluvial y lacustre: acuicultura.
  • Pastos, hierbas y rastrojeras.
  • Espacios naturales protegidos y tratamiento especial de zonas de montaña, de acuerdo con la legislación básica del Estado.
  • Montes cuya titularidad pertenezca a la Comunidad Foral o a los Municipios, Concejos y demás entidades administrativas de Navarra.
  • Policía Foral: Continúa ejerciendo las funciones que ostentaba en el momento de la entrada en vigor de la LORAFNA.
  • Coordinación de las Policías Locales de Navarra.