Memoria justificativa del decreto foral de encargos a entes instrumentales

Expte. 57/2012 Decreto Foral Encargos a Entes Instrumentales

Mediante Decreto Foral 27/2007 de 26 de marzo, se regulan las encomiendas a entes instrumentales de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra en desarrollo de lo previsto por la Ley Foral 6/2006 de 9 de junio de Contratos Públicos.

Mediante Ley Foral 3/2013 de 25 de febrero se modifica la Ley Foral 6/2006 de 9 de junio, de Contratos Públicos de Navarra en lo referente a las encomiendas a entes instrumentales, que ahora pasan a denominarse encargos.

Como principales novedades de la Ley Foral 3/2013, hay que citar las siguientes:

Se establece la nulidad de pleno derecho para los encargos realizados al margen de lo dispuesto por la Ley Foral.
En caso de que el ente instrumental sea una sociedad y el encargo lo realice una entidad pública, la totalidad del capital social del ente instrumental deberá ser de titularidad pública.
La Orden de realización de los encargos de importe superior al umbral comunitario se publicará en el Portal de Contratación de Navarra en el plazo máximo de 7 días desde su emisión, con expresión sucinta de las razones que lo justifican y el inicio de su ejecución debe quedar suspendida hasta que transcurran 10 días naturales desde la publicación.
Las personas interesadas podrán presentar una reclamación en materia de contratación pública en caso de considerar que el encargo se ha realizado vulnerando los requisitos establecidos.
Los entes instrumentales deben realizar al menos el 50% del importe del encargo con sus propios medios, salvo que de forma excepcional se justifique un importe superior de contratación con terceros, en cuyo caso deberá publicarse el encargo en el Portal de Contratación.

Con el fin de adecuar el contenido del Decreto Foral 27/2007 de 26 de marzo, a las previsiones de la Ley Foral 3/2013 resulta necesario modificar su contenido.