El derecho de acceso a la información pública, consiste en el derecho de cualquier persona, física o jurídica, ya sea a título individual y en su propio nombre, ya sea en representación y en el nombre de las organizaciones legalmente constituidas en las que se agrupen o que los representen, a acceder a la información pública, sin más limitaciones que las contempladas en la Ley y sin necesidad de motivar su solicitud.
Se entiende como información pública los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de los sujetos sometidos a la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones. El acceso a la información será gratuito con carácter general, y ésta se pondrá a disposición en la forma o formato solicitado, siempre que sea posible.
Puedes consultar la evolución de las solicitudes accediendo a la información estadística.
Información solicitada | Estado | Sentido | Fecha solicitud | Departamento |
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Nos ponemos en contacto con ustedes desde el Colegio Oficial de Pilotos de la Aviación Comercial con el objetivo de solicitarles la siguiente información relacionada con los recursos públicos destinados a la extinción de incendios forestales con medios aéreos en la última década: - Presupuesto anual destinado a la extinción de incendios forestales con medios aéreos (si los contratos no fuesen de periodicidad anual, del periodo establecido para la contratación pública del servicio) desde el año 2006 hasta la actualidad. - Operador/es aéreo/s que realizaron el servicio anualmente (o en cada uno de esos periodos) desde el año 2006 hasta la actualidad. - Número y tipos de aeronave contratados anualmente (o en cada uno de esos periodos) en esta Comunidad desde el año 2006 hasta la actualidad. | Resuelta | Estimada | Mayo/2017 | Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia |
Previamente al proceso de prematrícula en el segundo ciclo de educación infantil que tuvo lugar en febrero, el departamento de Educación de Gobierno de Navarra permitió a los centros concertados que así lo solicitaron "ampliar" el ratio de 25 niños/as por aula a 26, 27 o 28. Me gustaría acceder a la siguiente información: -Cuáles son los centros concertados a los que se ha concedido esta ampliación de ratio en segundo ciclo de educación infantil (aulas de 3, 4 y 5 años) y en qué medida lo han ampliado (a 26, 27 o 28 alumnos). - Cuáles son los centros a los que, habiéndolo solicitado formalmente, se les ha denegado por haber hecho la solicitud fuer a del plazo fijado por el departamento. Me es indiferente el formato en el que se me envíe la información. | Resuelta | Estimada | Mayo/2017 | Departamento de Educación |
Solicitud de toda la documentación que sirvió para la aprobación del Decreto Foral 8/2011, de 7 de febrero, por el que se regula el transporte sanitario por carretera de Navarra | Resuelta | Estimada | Abr/2017 | Departamento de Salud |
Informes Administrativos de Ampliaciones de la granja Yoar | Resuelta | Estimada | Abr/2017 | Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local |
Me gustaría conocer las retribuciones del personal funcionario y laboral al servicio del gobierno foral en el año 2016. | Resuelta | Estimada | Abr/2017 | Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia |