Memoria del Proyecto de Decreto Foral por el que se regula la gestión del registro y formación de manipuladores de productos biocidas y fitosanitarios

Memoria justificativa

  

PROYECTO DE DECRETO FORAL POR EL QUE SE CREA EL REGISTRO OFICIAL DE ESTABLECIMIENTOS Y SERVICIOS BIOCIDAS DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA Y SE REGULA EL REGISTRO OFICIAL DE PRODUCTORES Y OPERADORES DE MEDIOS DE DEFENSA FITOSANITARIOS EN LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA, ASÍ COMO LA GESTIÓN DE LA FORMACIÓN DE LOS MANIPULADORES DE PRODUCTOS FITOSANITARIOS Y PRODUCTOS BIOCIDAS.

 
JUSTIFICACION DE LA PROPUESTA.
Actualmente, la comercialización y utilización de plaguicidas están reguladas en Navarra por el Decreto Foral 50/1996, de 22 de enero, por el que se regula en la Comunidad Foral de Navarra la inscripción, el funcionamiento, la aplicación de la normativa reguladora del Libro Oficial de Movimientos de Plaguicidas Peligrosos  y los cursos y el carné de capacitación en la utilización de plaguicidas. En él se establece que el Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Plaguicidas tiene dos Secciones.
La entrada en vigor de nuevas disposiciones en el ámbito de la Salud y de la Agricultura hacen necesario cambiar la responsabilidad de la gestión y control de los espacios de actuación de las distintas administraciones en el campo de los plaguicidas y, a la vez, actualizar la estructura de los nuevos registros para cumplir con la normativa actual, lo que conlleva la necesidad de derogar el Decreto Foral 50/1996, de 22 de enero, antes citado,  mediante un nuevo Decreto Foral que contemple a su vez la gestión de los dos nuevos registros y las novedades que en materia de formación de los usuarios profesionales y vendedores de fitosanitarios hay que adoptar.

En consecuencia, de conformidad con lo anteriormente expuesto, y en cumplimiento del  artículo 24 de la Ley Foral 4/2007, de 23 de marzo, procede iniciar el proceso de adecuación de nuestra normativa a las nuevas exigencias.

El artículo 59.1 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente, establece que la elaboración de disposiciones reglamentarias será iniciada por el Consejero del Gobierno de Navarra competente por razón de la materia, el cual deberá designar el órgano responsable del procedimiento.            

No obstante, en este caso es de aplicación el artículo 42.2 de la misma Ley Foral que dispone que cuando una disposición o resolución afecte a más de un Departamento, revestirá la forma de Orden Foral del Consejero titular del Departamento de Presidencia, Justicia e Interior, dictada a propuesta de todos los Consejeros interesados.     

En su virtud, vista la propuesta de los Consejeros interesados, por Orden Foral 183/2013, de 26 de julo, del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, se inicia el procedimiento de elaboración del Decreto Foral por el que se regula en la Comunidad Foral de Navarra la gestión del Registro Oficial de Establecimientos la gestión del Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Biocidas, y del Registro Oficial de Productores y Operadores de medios de defensa fitosanitarios, así como la formación de los manipuladores de productos biocidas y de productos fitosanitarios.

Por otra parte, la Ley Foral 11/2012, de la Transparencia y del Gobierno Abierto, en su artículo 13, indica que la Administración Pública, en el ámbito de sus competencias, debe poner, con carácter general, a disposición de la ciudadanía, de forma accesible, clara, objetiva y actualizada un listado de información activa que, en su mayor parte, tiene carácter general y se puede encontrar en el Portal de Gobierno Abierto de Navarra.

En el apartado i) del citado artículo 13 se indica la obligación de publicar la relación de los procedimientos de elaboración normativa que estén en curso, indicando su objeto y estado de tramitación. En cumplimiento de dicho precepto, el inicio de la elaboración del Decreto Foral propuesto se publica en la presente página Web.

El Decreto Foral que se propone es sometido a la participación ciudadana mediante la presentación de sugerencias hasta el día 21 de septiembre de 2013, en las que los ciudadanos y ciudadanas tendrán derecho a expresar observaciones y opiniones.

Las alegaciones recibidas en el periodo de sugerencias serán debidamente tenidas en cuenta al adoptar decisiones. Una vez examinadas las observaciones y opiniones expresadas por los ciudadanos y ciudadanas, se informará de las decisiones adoptadas y sobre la asunción o motivo de rechazo de las sugerencias o recomendaciones recibidas en un informe final que se publicará en el Portal del Gobierno de Navarra en Internet.
A propuesta del Servicio de Agricultura y del Instituto de Salud Pública y Laboral, dentro del marco establecido por la normativa mencionada anteriormente, procede aprobar, por tanto, una disposición que permita la adaptación de la normativa aplicable a estas nuevas exigencias normativas en el ámbito de la salud y de la agricultura.

Por todo ello, resulta necesaria la publicación del presente proyecto de Decreto Foral y la apertura del correspondiente periodo de sugerencias.

EL DIRECTOR DEL SERVICIO DE AGRICULTURA.
Rubén Palacios Goñi
 
EL DIRECTOR DEL SERVICIO DE SEGURIDAD ALIMENTARIA Y SANIDAD AMBIENTAL
Javier Aldaz Berruezo