OF 366/2013 audiencia en elaboración de DF modificación de diversos aspectos tributarios

Departamento de Economía, Hacienda, Industria y Empleo
OF 366/2013 audiencia en elaboración de DF modificación de diversos aspectos tributarios

ORDEN FORAL 366/2013, de 31 de octubre, de la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, por la que se da audiencia a diversas instituciones y organizaciones en el procedimiento de elaboración de un Proyecto de Decreto Foral por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por Decreto Foral 86/1993, de 8 de marzo, el Decreto Foral 188/2002, de 19 de agosto, por el que se regulan las devoluciones de ingresos indebidos en materia tributaria y las solicitudes de rectificación, impugnaciones y controversias sobre actuaciones tributarias de los obligados tributarios, el Decreto Foral 129/2002 de 17 de junio, por el que se regulan los plazos máximos de duración de diversos procedimientos tributarios y los efectos producidos por el silencio administrativo, el Decreto Foral 69/2010, de 8 de noviembre, por el que se regula la declaración anual de operaciones con terceras personas, y se modifican otras normas con contenido tributario, y el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por Decreto Foral 23/2013, de 10 de abril.
El Decreto Foral, compuesto de 5 artículos y una Disposición final, modifica en el artículo primero el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido para adecuarlo a las recientes modificaciones efectuadas en la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Dicha adaptación reglamentaria a las modificaciones legales se produce en los siguientes supuestos:
a) Supresión de la exigencia legal de solicitud de autorización previa por la Hacienda Tributaria de Navarra del requisito para la aplicación de determinadas exenciones.
b) Regulación de los nuevos supuestos de inversión del sujeto pasivo que obliga a desarrollar las comunicaciones entre empresarios y destinatarios intervinientes en las operaciones afectadas por la inversión.
c) Modificación de las bases imponibles en caso de concurso de acreedores del destinatario de las operaciones. Obligación de comunicar la modificación de las bases imponibles tanto por el acreedor como del deudor, estableciendo la forma y condiciones de aquélla.
d) Creación del régimen especial del criterio de caja, lo cual obliga a la adaptación reglamentaria a dicha normativa legal. Se prevé el régimen de inclusión y renuncia a este régimen, con efectos para un periodo mínimo de tres años. Se regula igualmente la exclusión del régimen especial del criterio de caja cuando el volumen de operaciones durante el año natural que realice el sujeto pasivo supere los 2.000.000 de euros, así como cuando el total de cobros en efectivo que realice respecto de un mismo destinatario durante el año natural supere los 100.000 euros.
El artículo segundo modifica el Decreto Foral 188/2002, de 19 de agosto, por el que se regulan las devoluciones de ingresos indebidos en materia tributaria, y pretende aclarar la legitimación y los requisitos que deben cumplirse para que la Hacienda Tributaria de Navarra pueda reconocer el derecho a la devolución a quien soportó indebidamente la repercusión.
El artículo tercero, que introduce variaciones en el Decreto Foral 129/2002, de 17 de junio, por el que se regulan los plazos máximos de duración de diversos procedimientos tributarios y los efectos producidos por el silencio administrativo, adapta la referencia que determinados procedimientos realizan al Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.
En el artículo cuarto se modifican diversos preceptos del Decreto Foral 69/2010, de 8 de noviembre, por el que se regula la declaración anual de operaciones con terceras personas.
El artículo quinto modifica el Decreto Foral 23/2013, de 10 de abril, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, incluyendo las referencias al nuevo régimen especial de criterio de caja. Además, excepciona la no obligación de emitir factura en las prestaciones de servicios definidas en los artículos 17.1.14º, letras a) a n) y 15º de la Ley Foral del Impuesto sobre el Valor Añadido en los casos de operaciones realizadas en el territorio de aplicación del impuesto, Canarias, Ceuta o Melilla por empresarios distintos de entidades aseguradoras y de crédito.
El Informe realizado por el Servicio de Desarrollo Normativo y Fiscalidad ha puesto de manifiesto cómo el Proyecto de Decreto Foral, dado su contenido, va a afectar a un número significativo de interesados. A su vez, ha justificado la necesidad de otorgar un menor periodo de trámite de audiencia.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y su Presidente, y en el artículo 90 de la Ley Foral 13/2000, General Tributaria, referidos al trámite de audiencia en los procedimientos de elaboración de las disposiciones reglamentarias y a fin de dar audiencia a los ciudadanos que puedan resultar afectados en sus derechos e intereses legítimos, en virtud de las atribuciones que tengo conferidas,
ORDENO:
Primero. Remitir el Proyecto de Decreto Foral por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por Decreto Foral 86/1993, de 8 de marzo, el Decreto Foral 188/2002, de 19 de agosto, por el que se regulan las devoluciones de ingresos indebidos en materia tributaria y las solicitudes de rectificación, impugnaciones y controversias sobre actuaciones tributarias de los obligados tributarios, el Decreto Foral 129/2002 de 17 de junio, por el que se regulan los plazos máximos de duración de diversos procedimientos tributarios y los efectos producidos por el silencio administrativo, el Decreto Foral 69/2010, de 8 de noviembre, por el que se regula la declaración anual de operaciones con terceras personas, y se modifican otras normas con contenido tributario, y el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por Decreto Foral 23/2013, de 10 de abril, cuyo texto figura en el Anexo de esta Orden Foral, a las siguientes instituciones y organizaciones:
- Cámara Navarra de Comercio e Industria.
- Confederación de Empresarios de Navarra (C.E.N.).
- Asociación Española de Asesores Fiscales (Delegación Territorial de Navarra).
- Colegio de Abogados de Pamplona.
- Colegio de Economistas de Navarra.
- Club de Marketing.
- Colegio de Titulares Mercantiles de Navarra.
- Instituto de Censores Jurados de Cuentas de Navarra.
Segundo. Notificar la presente Orden Foral a las instituciones y organizaciones indicadas en el apartado primero de la misma, así como al Servicio de Desarrollo Normativo y Fiscalidad del Organismo Autónomo Hacienda Tributaria de Navarra.
Tercero. Conceder un plazo de siete días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la notificación de esta Orden Foral, para que las instituciones y organizaciones indicadas su apartado primero remitan a la Hacienda Tributaria de Navarra las alegaciones que estimen procedentes.
Pamplona, 31 de octubre de 2013
 
LA CONSEJERA DE ECONOMÍA, HACIENDA,
INDUSTRIA Y EMPLEO
 
 
Lourdes Goicoechea Zubelzu