Creación de la Comisión Coordinadora para la Producción Ganadera Integrada.

Navarra ostenta, en virtud de su régimen foral, competencia exclusiva en materia de agricultura y ganadería, de acuerdo con la ordenación general de la economía, según se establece en el artículo 50.1.a) de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral (LORAFNA).
                       
Con fecha 7 de febrero de 2003 se publica en el Boletín Oficial de Navarra, núm. 17, el Decreto Foral 253/2002, de 16 de diciembre, por el que se regula la producción ganadera integrada, que en su artículo 10 crea la Comisión Coordinadora para la Producción Ganadera Integrada, presidida por el Director General de Agricultura y Ganadería o persona en quién delegue, e integrada por representantes del Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación y del sector ganadero.
 
Por Orden Foral de 17 de febrero de 2003, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación se constituyó la Comisión Coordinadora  para la Producción Ganadera Integrada.
 
En la producción integrada es de gran importancia la transformación de los productos y su trazabilidad para garantizar el etiquetado correcto de las producciones. A la vista de la experiencia de estos años, se considera oportuno que en todas las reuniones de la Comisión Coordinadora para la Producción Ganadera Integrada esté presente un vocal en representación del sector industrial de la transformación. Procede por tanto añadir un nuevo miembro a la Comisión Coordinadora para la Producción Ganadera Integrada.
 
Por Acuerdo de Gobierno de 30 de noviembre de 2011 se reconoce a la sociedad “Instituto Navarro de Tecnologías e Infraestructuras Agroalimentarias, S.A.”, (INTIA), el carácter de ente instrumental de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra. La sociedad  “Instituto Navarro de Tecnologías e Infraestructuras Agroalimentarias, S.A.”, es fruto del proceso de fusión por absorción por parte de “Riegos del Canal de Navarra, S.A” de varias sociedades entre las que figura el Instituto Técnico y de Gestión Ganadero, S.A.
 
Por otra parte, el Decreto Foral de la Presidenta del Gobierno de Navarra 11/2012, de 22 de junio, establece una nueva estructura departamental de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, con lo que el Departamento pasa a denominarse Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local. Consecuencia de lo anterior, por Decreto Foral 70/2012, de 25 de julio, se establece la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local en la que la Dirección General de Desarrollo Rural se estructura con el Servicio de Explotaciones Agrarias y Fomento Agroalimentario.
 
Se entiende oportuno según lo expuesto que en todas las reuniones de la Comisión Coordinadora para la Producción Ganadera Integrada esté presente un vocal en representación del sector industrial de la transformación, al tiempo que se propone una actualización en la denominación de los miembros que componen la Comisión Coordinadora de la Producción Ganadera Integrada.
 
Vista la propuesta de modificación de la Orden Foral de 17 de febrero de 2003 presentada por el Servicio de Ganadería.
 
De conformidad con el artículo 41.1 g) de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente,
 
            ORDENO:
 
 
Artículo único. Modificación de la Orden Foral de 17 de febrero de 2003, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, por la que se constituye la Comisión Coordinadora para la Producción Ganadera Integrada.
 
Se modifica el apartado b) del artículo único de la Orden Foral de 17 de febrero de 2003, que queda redactado de la siguiente manera:
 
“b) Vocales:

  • El Director del Servicio de Ganadería, que actuará como Vicepresidente 
  • El Director del Servicio de Explotaciones Agrarias y Fomento Agroalimentario.
  • El Jefe de la división de Innovación, Tecnología y Gestión de INTIA. 
  • Un representante de la Sección de Control y Certificación de INTIA. 
  • Un representante de la Unión de Agricultores y Ganaderos de Navarra (UAGN) 
  • Un representante de la organización profesional agraria EHNE Nafarroa. 
  • Un representante de la Unión de Cooperativas Agrarias de Navarra (UCAN). 
  • Un representante de la Asociación de Industrias Agroalimentarias del Valle del Ebro, CONSEBRO, en representación del sector industrial de transformación.

 
Disposición final única. Entrada en vigor.
 
La presente Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.
 
            Pamplona,
 
EL CONSEJERO DE DESARROLLO RURAL, MEDIO AMBIENTE
Y ADMINISTRACION LOCAL
 
 
José Javier Esparza Abaurrea