PROYECTO DE DECRETO FORAL por el que se establecen medidas de reparto del empleo en las Administraciones Públicas de Navarra

Desde hace varios años nos hallamos inmersos en una importante crisis económica, caracterizada, entre otros factores, por un incremento rápido y severo del personal desempleado, lo cual constituye un problema grave y acuciante tanto para la sociedad navarra como para la española en su conjunto.

En tanto se consigue una mejora de la actividad económica que a su vez genere puestos de trabajo, el Gobierno de Navarra considera que es necesaria la adopción de medidas transitorias que palien el impacto de la crisis. Por lo que se refiere al sector público, se trata de adoptar fórmulas para que el personal pueda voluntariamente reducir su jornada y, con ello, propiciar la realización de nuevas contrataciones temporales.

Con este objetivo se ha llevado a cabo un proceso negociador en la Mesa General de Negociación de las Administraciones Públicas de Navarra, el cual ha concluido con un Acuerdo que cuenta con el apoyo de la mayoría de la representación sindical. Dicho Acuerdo se concreta en el establecimiento de dos permisos para el personal ya existente en la Administración, que deben propiciar en todo caso la realización de una nueva contratación temporal por el porcentaje de jornada que disminuya la del empleado.

Por tanto, se hace necesaria aprobar la oportuna norma reglamentaria que recoja la implantación y las características de las referidas medidas, de forma transitoria en tanto subsisten los actuales niveles de desempleo. Teniendo en cuenta que las mismas afectan a todas las Administraciones Públicas de Navarra y, por tanto, también a las entidades locales, el proyecto se ha tramitado ante la Comisión Foral de Régimen Local.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, oído/de acuerdo con el Consejo de Navarra y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día

DECRETO:

Artículo 1. Objeto del presente Decreto Foral.

1. El presente Decreto Foral tiene por objeto el establecimiento de medidas de reparto del empleo en las Administraciones Públicas de Navarra, adoptando fórmulas para que el personal a su servicio pueda reducir su jornada y, con ello, propiciar la realización de nuevas contrataciones temporales.

2. Las fórmulas para que el personal pueda reducir su jornada son el permiso sin sueldo y el permiso parcialmente retribuido, de conformidad con la regulación contenida en este Decreto Foral.

3. Los permisos regulados en este Decreto Foral deberán propiciar en todo caso la realización de una nueva contratación temporal de personal por el porcentaje de jornada que disminuya el empleado. Por tanto, no se podrán conceder en aquellos casos en los que esto no sea posible, bien porque no se realizan contrataciones temporales para cubrir ese puesto de trabajo, bien porque las características de la plaza justifican la imposibilidad de su cobertura temporal por ese período.

4. Las medidas de reparto del empleo recogidas en este Decreto Foral tendrán una vigencia temporal hasta que la tasa de desempleo en la Comunidad Foral de Navarra se sitúe por debajo del 10 por 100.

Artículo 2. Permiso sin sueldo.

El permiso sin sueldo tendrá el siguiente régimen:

A) Su duración será de tres o de seis meses dentro del periodo de un año, a contar desde su concesión.

B) Se podrá acoger al mismo el personal fijo con jornada a tiempo completo. Asimismo, también lo podrá solicitar el personal temporal que esté ocupando una vacante o una plaza reservada, siempre que su relación de servicio tenga una duración prevista de al menos de un año.

C) En función de la duración del permiso, el empleado percibirá de forma regular durante todo el año el 75 o el 50 por 100 de sus retribuciones, a excepción de las variables, con independencia del periodo de disfrute del permiso. A solicitud del empleado, podrá percibir sus retribuciones en estricta correspondencia con su periodo de prestación de servicios.

D) Se mantendrán las cotizaciones sociales.

E) El periodo de disfrute del permiso se acordará en cada caso con carácter previo a su concesión entre el empleado y la Dirección correspondiente, en función de las necesidades del servicio, y será continuado.

F) No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores con carácter general, el permiso del personal que presta servicios de tipo docente o asistencial en los centros docentes del Departamento de Educación tendrá necesariamente una duración de seis meses y se disfrutará de febrero a julio o de agosto a enero.

Artículo 3. Permiso parcialmente retribuido.

El permiso parcialmente retribuido tendrá el siguiente régimen:

A) Se podrá acoger al mismo el personal fijo con jornada a tiempo completo.

B) Abarcará un período de treinta meses consecutivos a contar desde su concesión, de los cuales en veinticuatro el empleado prestará servicios a jornada completa y en seis disfrutará del permiso.

C) El personal percibirá durante todo el período el 84 por 100 de las retribuciones que le corresponden por la prestación de servicios a jornada completa, a excepción de las variables, con la reducción proporcional correspondiente de las cotizaciones sociales.

D) El periodo de disfrute del permiso se acordará en cada caso con carácter previo a su concesión entre el personal afectado y la Dirección correspondiente, en función de las necesidades del servicio, y será continuado. El personal que presta servicios de tipo docente o asistencial en los centros docentes del Departamento de Educación disfrutará del permiso necesariamente de febrero a julio o de agosto a enero.

E) Durante la vigencia de este permiso, no se aprobarán nuevas convocatorias para solicitar el permiso regulado por la Orden Foral 58/2008, de 25 de abril, del Consejero de Educación,  para el personal funcionario docente no universitario dependiente del Departamento de Educación.

Artículo 4. Condiciones generales de los permisos.

1. Los permisos regulados en este Decreto Foral se sujetarán a las siguientes condiciones generales:

A) Se contará en todo caso con la voluntariedad del personal para acogerse a los mismos.

B) El periodo de los permisos no generará derecho a vacaciones ni a permiso retribuido por asuntos particulares. Por ello, si el personal ya los hubiera disfrutado, se realizará la oportuna regularización retributiva.

C) En el supuesto de que, por cualquier causa, el empleado no mantenga su situación de servicio activo durante la duración del permiso, se realizará la oportuna regularización y, en su caso, devolución por el empleado de las retribuciones percibidas en exceso. Se actuará de igual forma cuando el empleado acceda a otro puesto de trabajo dentro de su Administración: formación-promoción, jefaturas o direcciones, designaciones interinas, comisiones de servicio, etc.

D) En el supuesto de que el empleado se traslade a otra plaza, se mantendrá el permiso siempre que ello resulte compatible con la organización y las necesidades de la nueva unidad de adscripción.

E) Los permisos se podrán prorrogar por el órgano competente, siempre que así lo solicite el empleado afectado y se cumplan los requisitos exigidos para su concesión durante el nuevo periodo.

2. Las Administraciones Públicas de Navarra podrán limitar el número de permisos a conceder en función de las disponibilidades presupuestarias y de la organización de los servicios.

Artículo 5. Regulación de las nuevas contrataciones temporales.

1. Para la cobertura de estas necesidades no se utilizarán las situaciones de servicios especiales para la formación o de promoción interna temporal del personal fijo, formalizándose directamente un contrato de sustitución del empleado al que se le haya concedido el permiso por la duración del mismo.

2. En el supuesto del personal que presta servicios de tipo docente o asistencial en los centros docentes de la Administración de la Comunidad Foral, la duración de la nueva contratación temporal se sujetará a los criterios generales existentes al respecto en el Departamento de Educación.

3. Cuando se produzca alguno de los supuestos previstos en los apartados C) y D) del apartado 1 del artículo 4 durante la vigencia del contrato de sustitución, se pondrá fin al referido contrato vinculado al permiso.

4. En los casos de traslados de empleados en los que se mantenga el permiso, se realizará otro contrato de sustitución por el tiempo restante en la nueva plaza.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Disposición adicional única. Seguimiento de las medidas de reparto del empleo en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos.

1. Dentro del mes siguiente a la entrada en vigor de este Decreto Foral, se constituirá una Comisión Paritaria, compuesta por representantes de la Administración de la Comunidad Foral y de las organizaciones sindicales firmantes del Acuerdo sobre medidas de reparto del empleo en la Administración, que tendrá como funciones la interpretación, seguimiento, vigilancia y desarrollo de su contenido.

2. En el supuesto de que la aplicación de estas medidas suponga en la Administración de la Comunidad Foral y sus organismos autónomos un menor gasto global en materia de personal, la diferencia se utilizará para la realización de nuevas contrataciones temporales en aquellos puestos o ámbitos en los que resulte más necesario.

3. A los efectos de poder comprobar el cumplimiento de lo dispuesto en el apartado anterior, la Administración facilitará a los miembros de la Comisión Paritaria la información necesaria sobre los permisos concedidos y las contrataciones realizadas en su sustitución, especificando su repercusión económica.

DISPOSICIONES FINALES

Disposición final primera. Desarrollo y aplicación del Decreto Foral.

Se faculta al Consejero de Presidencia, Justicia e Interior para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación de este Decreto Foral.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

Este Decreto Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.