Aportaciones del Servicio de Formación Profesional

Parte-hartze prozesua: 
Plan Estratégico de Inclusión de Navarra
Testua: 

PLAN ESTRATÉGICO DE INCLUSIÓN SOCIAL
Aportaciones del Servicio de Formación Profesional
APORTACIÓN 1
Se propone dar una nueva redacción al actual párrafo de referencia a los programas de Formación Profesional Básica (cuarto párrafo de la página 153 del Plan).
El actual párrafo dice:
“Por último, una de las vías de abandono del sistema educativo normalizado se materializa, desde la entrada en vigor de la última Ley estatal de Educación, en los programas de Formación Profesional Básica. A diferencia de otros escenarios pasados, donde se contaba con itinerarios curriculares alternativos que dan oportunidad a finalizar la ESO, estos programas básicos pueden suponer vías de expulsión, normativamente reconocidas, del alumnado con más dificultades.”
Se propone que diga:
“Así mismo, al igual que en 3º y 4º de la ESO, se producen los mayores índices de abandono escolar, la situación se repite en las otras enseñanzas de oferta obligatoria del actual sistema educativo que se encuentran a un nivel análogo, los ciclos de formación profesional básica.”
Argumentación:
- Se desconocen las razones por las que se afirma que una de las vías de abandono del sistema educativo normalizado se materializa con la LOMCE en los ciclos de FP Básica.
- Los ciclos de FP Básica sustituyen a los anteriores Programas de Cualificación Profesional Inicial (PCPI) (En Navarra, además, se ha creado la figura del “Taller Profesional”, como programa de formación profesional del sistema educativo, que también sustituye a parte de los PCPI) y presentan muchas similitudes:
o El procedimiento de admisión actual en los ciclos de FP Básica y Talleres Profesionales es similar al anterior procedimiento de admisión en los PCPI (sobre todo en los PCPI de la modalidad Básica); ambos se encuentran regulados mediante sendas órdenes forales.
o El último año en que se ofertaron los PCPI fue el curso 2013-2014 y se matricularon 699 personas en primer curso.
o El primer año en que se ofertaron los ciclos de FP Básica y los Talleres Profesionales fue en el curso 2014-2015 y se matricularon 714 personas en primer curso.
o La edad media del alumnado matriculado en 1º de PCPI en el curso 13-14 fue de 16,67 años.
o La edad media del alumnado matriculado en 1º de FP Básica y Taller Profesional en el curso 14-15 fue de 16,57 años.
En base a los datos obrantes en esta Sección, se considera que no se corresponde con la realidad la afirmación de que los ciclos de FP Basica es una vía de abandono del sistema educativo normalizada.
- Se desconoce a qué se refiere cuando se afirma que en otros escenarios pasados se contaban con itinerarios curriculares alternativos que posibilitaban, se entiende, obtener el título de graduado en ESO.
- Es de suponer que cuando se habla de otros escenarios pasados se está refiriendo a los mencionados Programas de Cualificación Profesional Inicial (programas de la LOE). Si es así, hay que recordar que la orden foral que regulaba estos programas establecía diferentes modalidades organizativas:
o Modalidad Básica: que posibilitaba obtener el título de graduado en ESO.
o Modalidad Taller Profesional: que NO posibilitaba obtener el título de graduado en ESO.
o Modalidad Especial (PCPI Especial): dirigida al alumnado con necesidades educativas especiales.
Por lo tanto, en este escenario, existía un itinerario curricular que permitía la obtención del título de graduado en ESO (PCPI modalidad Básica) y existía también un itinerario curricular que no permitía la obtención del título de graduado en ESO (PCPI modalidad Taller Profesional).
Y en el escenario actual, existe un itinerario curricular que permite la obtención de un título equivalente al título de graduado en ESO (ciclos de FP Básica) y, además, permite también la obtención del título de graduado en ESO, y existe también un itinerario curricular que no permite la obtención del título de graduado en ESO (Taller Profesional) y que permite, además, la obtención del certificado de superación de la prueba de acceso a ciclos de grado medio.
Además, si comparamos el alumnado matriculado el curso 2013-2014 en PCPI en los dos itinerarios referidos (el que posibilita la obtención del título de graduado en ESO y el que no lo posibilita) con el alumnado matriculado el curso 2014-2015 en FP Básica y Talleres Profesionales en esos dos mismos itinerarios, el resultado es el siguiente:
Curso Programa/Ciclo/Taller Itinerario ESO Itinerario NO ESO
2013-2014 PCPI 265 431
2014-2015 FP Básica – Taller Profesional 532 183

En base a lo anterior, se considera que no se ajusta a la realidad la afirmación de que en escenarios anteriores existían itinerarios curriculares que posibilitaban la obtención del título de graduado en ESO.
Por todo ello, se propone la redacción de este párrafo en los términos mencionados al comienzo de esta aportación 1.

APORTACIÓN 2
Se propone dar una concordancia al apartado de las páginas 154 y 155 “Abandono de estudios postobligatorios” para que exista concordancia entre el título y el contenido del apartado.
El título es “Abandono de estudios postobligatorios” y el contenido se refiere al abandono de los estudios superiores universitarios.
Se proponen dos opciones para que exista concordancia:
Opción 1:
o Modificar el título, pasando a ser “Abandono de estudios superiores universitarios”.
Opción 2:
o Modificar el título, pasando a ser “Abandono de estudios postobligatorios y superiores”.
o Y añadir información relativa al abandono de los estudios postobligatorios (Bachiller y ciclos de grado medio).
o Y añadir información relativa al abandono de los otros estudios superiores no universitarios (ciclos de grado superior).
La redacción relativa al abandono de los estudios postobligatorios de Bachiller corresponde a otros Servicios del Departamento de Educación (Servicio de Ordenación, Orientación e Igualdad de oportunidades / Servicio de Inspección educativa).
La redacción relativa al abandono de los estudios postobligatorios de ciclos formativos de grado medio de FP y de los estudios superiores de ciclos formativos de grado superior de FP corresponde al Servicio de Formación Profesional y podría ser la siguiente:
El Departamento de Educación, consciente de la existencia de abandono de los estudios de grado medio y grado superior por un número de jóvenes elevado, ha incorporado al Plan estratégico de Formación Profesional, dentro del Eje estratégico 2 “Aportación de valor a la cohesión y sostenibilidad de nuestra sociedad”, actuaciones específicas dirigidas a incrementar el número de jóvenes que finalizan estudios de formación profesional y a adaptar la formación a las necesidades específicas de diferentes colectivos, mediante, entre otras, la creación de protocolos de actuación en acciones de orientación y apoyo personalizado; la incorporación de técnicos superiores de formación profesional en los Departamentos de orientación que elabore proyectos y programe actividades de integración social que mejoren la integración educativa; la elaboración de protocolos conjuntos entre el Departamento de Educación y el Servicio Navarro de Empleo – Nafar Lansare que favorezcan la creación de itinerarios formativos conjuntos; la articulación de convenios con entidades sociales que fomenten la formación, la realización de prácticas y la integración en la empresa de personas con necesidades especiales; y la coordinación con lo previsto en el Plan estratégico: Atención a la diversidad de Navarra 2017-2018 2020-2021 en lo relativo a la elaboración de una Guía de orientación para el acceso a la formación profesional y al empleo.
Todo ello con el objeto de disminuir las actuales tasas de abandono en los estudios postobligatorios de grado medio y en los estudios superiores de grado superior y poder analizar si las causas de este abandono son económicas o de otra índole, además de valorar medidas de implementación de apoyo al alumnado que está en situación de vulnerabilidad personal y social.

APORTACIÓN 3
Se propone modificar el nombre de “Programa de Formación Profesional Básica Especial (FPBE)”, en el primer guión de la página 157, por la denominación oficial de “Ciclos de Formación Profesional Especial (FPE)”.
Estos ciclos de formación profesional del sistema educativo se encuentran regulados en la Orden Foral 52/2015, de 22 de mayo, del Consejero de Educación.
Asimismo se propone modificar la redacción del resto del párrafo ya que la redacción no concuerda con los actuales ciclos de FP Especial. En consonancia con lo establecido en la Orden Foral 52/2015, de 22 de mayo, que regula los ciclos de formación profesional especial en Navarra, se propone la siguiente redacción:
“- Ciclos de Formación Profesional Especial (FPE): Dirigidos a jóvenes con necesidades educativas especiales, temporales o permanentes, que requieren determinados apoyos y atenciones educativas derivados de sus necesidades educativas específicas, y con un nivel de autonomía personal y social que permita tener expectativas razonables de acceso a determinados puestos de trabajo. Estos ciclos tienen como objetivos principales el desarrollo personal del alumnado, la adquisición de competencias profesionales integradas en cualificaciones profesionales de nivel 1 del Catálogo Nacional de Cualificaciones, así como la promoción de la inserción y orientación sociolaboral y educativa del alumnado mediante la búsqueda activa normalizada de empleo (modalidad A de ciclos de FP Especial) o mediante el empleo en centros ocupacionales, centros especiales de empleo y otras modalidades (modalidad B de ciclos de FP Especial). Los ciclos de FP Especial tienen una duración de cuatro cursos académicos. La ratio de estos ciclos es de un máximo de 10 alumnas y alumnos y de un mínimo de 5 alumnas y alumnos, pudiendo bajar estas ratios en aquellos grupos en los que exista alumnado que presente necesidades educativas de diferente nivel a un máximo de 8 y un mínimo de 4 alumnas y alumnos.”

APORTACIÓN 4
Se propone modificar el nombre de “Programa de Formación Profesional Básica”, en el cuarto guión de la página 157, por la denominación oficial de “Ciclos de Formación Profesional Básica (FPB)”.
Estos ciclos de formación profesional del sistema educativo se encuentran regulados en la Orden Foral 66/2016, de 6 de junio, del Consejero de Educación.
Asimismo se propone modificar la redacción de la parte final del párrafo al objeto de que sea más acorde con la realidad de estos ciclos. Se propone eliminar la frase final “No ofrece en título de graduado en ESO” y sustituirlo, en consonancia con lo establecido en la normativa básica estatal y en la Orden Foral 66/2016, de 6 de junio, por lo siguiente:
“[…]. Otorga un nuevo título, el título Profesional Básico, que tiene los mismos efectos laborales que el título de Graduado en ESO para el acceso a los empleos públicos y privados. Asimismo, otorga el título de Graduado en ESO al alumnado que haya alcanzado, a juicio del equipo docente, las competencias de la Educación secundaria obligatoria.”

APORTACIÓN 5
Se propone modificar la redacción de todo el quinto guión (páginas 157 y 158) ya que hace referencia a un programa inexistente en la actualidad como son los Programas de Cualificación Profesional Inicial (PCPI). Los PCPI han sido sustituidos por los ciclos de FP Básica y por los Talleres Profesionales (programas de formación profesional específicos de Navarra dirigidos al alumnado que ha abandonado el sistema educativo sin titulación). Por ello se propone que este quinto guión haga referencia a estos Talleres Profesionales, regulados mediante la Orden Foral 65/2016, de 6 de junio, del Consejero de Educación, con la siguiente redacción:
“- Talleres Profesionales (TP): programas formativos de formación profesional dirigidos a alumnado de 16 a 21 años de edad que no posee un título profesional básico, el título de Graduado en educación secundaria obligatori, o una titulación académica oficial equivalente o superior, o que no posee una cualificación profesional acreditada. La duración puede ser de uno o de dos cursos académicos. El objetivo de los Talleres Profesionales es que el alumnado alcance una cualificación profesional de nivel 1 del Catálogo Nacional de Cualificaciones y que se facilite su progresión en el sistema de formación profesional (tanto de la formación profesional del sistema educativo como de la formación profesional para el empleo). Ofrece una certificación académica que tiene efectos de acreditación de la cualificación profesional correspondiente o de las unidades de competencia, en su caso. Así mismo, mediante la superación del Taller Profesional se obtiene el certificado de superación de la prueba de acceso a ciclos de grado medio.”

APORTACIÓN 6
En la necesidad “1. Mejora de la información disponible”, se propone la creación de una nueva tasa que sirva de elemento descriptor de la distribución del alumnado con dificultades y necesidades específicas: Tasa de inclusividad y diversidad.
Esta Tasa de inclusividad y diversidad recogería la proporción de alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo que se encuentran matriculados en los diferentes niveles y enseñanzas sobre el total de alumnado matriculado en los correspondientes niveles y enseñanzas. Para este indicador se consideraría alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo al: (1) Alumnado sociocultural y/o económicamente desfavorecido, (2) Alumnado de incorporación tardía con o sin desconocimiento del idioma vehicular, (3) Alumnado con altas capacidades intelectuales, (4) Alumnado con necesidades educativas especiales. Todos ellos valorados como tales por los equipos psicopedagógicos y que estén escolarizados en centros ordinarios o específicos.
A modo de ejemplo, en el Servicio de Formación Profesional, con esta definición de Tasa de inclusividad y diversidad se han constatado los siguientes datos de 2012-2013 a 2016-2017:

Y desagregado por niveles de ciclos de formación profesional:

APORTACIÓN 7
En la necesidad “5. Itinerarios educativos alternativos a le educación obligatoria que expulsan de manera prematura al alumnado con dificultades económicas o de origen”, se reitera de nuevo lo comentado en la “Aportación 1”. Se considera la redacción dada a esta necesidad como un juicio de valor carente de todo dato objetivo.
Por ello se propone una redefinición de su redacción en los términos señalados en la “Aportación 1”.

APORTACIÓN 8
En la necesidad “8. Necesidad de seguimiento socia e intenso con los y las menores con mayores dificultades”, se propone la necesidad de desarrollar, en los ciclos de FP Básica y en los Talleres Profesionales una línea estratégica de desarrollo de estas enseñanzas que se introdujo de manera pionera en las órdenes forales reguladoras de estas enseñanzas, y que precisa su implementación:
“Artículo 21. Intervención socioeducativa. (OF 66/2016, de 6 de junio, reguladora de la FP Básica y de la OF 67/2016, de 6 de junio, reguladora de los Talleres Profesionales)
1. El Departamento de Educación fomentará en la Formación Profesional Básica la implantación de proyectos de intervención socioeducativa.
2. Para ello, el Departamento de Educación promoverá la investigación, entre otros aspectos, de estrategias de intervención socioeducativas eficaces en estos ciclos relacionada con la educación de habilidades de autonomía personal y social, la mediación comunitaria, la promoción e intervención en procesos de inclusión, en actuaciones de apoyo a las familias, así como de la integración y la actuación de equipos multidisciplinares en los mismos.
3. A tal fin se programará una formación específica del profesorado en relación al desarrollo de competencias adecuadas para el ámbito específico de intervención socioeducativa.
4. Todas las medidas anteriores se podrán concretar en la autorización, por parte del Departamento de Educación, de modelos organizativos adaptados al desarrollo de proyectos de intervención socioeducativa específicos.”
Por ello se propone la contratación de personal técnico superior en integración social para trabajar conjuntamente con los Servicios Sociales de Base y con el equipo de orientación y el profesorado de los centros en este tipo de proyectos de intervención socioeducativa, en los que son plenamente competentes estos técnicos superiores.

APORTACIÓN 9
Añadir una propuesta de acción “C8 bis” en la página 167. “C8 bis. Implantación de proyectos de intervención socioeducativa a través de Técnicos Superiores de Integración Social en los centros que oferten ciclos de FP Básica y Talleres Profesionales”.
Se trata de una medida ya prevista como línea estratégica de desarrollo de estas enseñanzas en su normativa reguladora y que precisa su implementación.

APORTACIÓN 10
Añadir en la página 172 una nueva medida de actuación “C.13. Implementar proyectos de intervención socioeducativa en los ciclos de FP Básica y Talleres Profesionales”.
Organismo responsable:
- Departamento de Educación, Servicio de Formación Profesional, Servicio de Recursos Humanos.
- Departamento de Presidencia, Función Púbica, Interior y Justicia.
Indicadores:
- Elaboración de normativa que posibilite contratación temporal de Técnicos Superiores en Integración Social para proyectos de intervención socioeducativa en ciclos de FP Básica y Talleres Profesionales (Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia)
- Definición de la partida presupuestaria que asuma los costes de esta medida.
- Elaboración de normativa de Proyectos de intervención socioeducativa en FP Básica y Talleres Profesionales (Departamento de Educación, Servicio de Formación Profesional)
- Elaboración de convocatoria de contratación temporal (Departamento de Educación, Servicio de Recursos Humanos).
Período:
- 2018-2021