Proyecto OF Asistencia Pericial gratuita - INFORME

Con relación al proyecto de elaboración de una Orden Foral por la que se regula la asistencia pericial gratuita, se emite el siguiente,
 
INFORME PROPUESTA
 
 
La Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita, dando respuesta al mandato contenido en el artículo 119 de la Constitución y a los artículos 545 y 546 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, regula los principios y criterios básicos en la materia que deben ser objeto de reserva de Ley.
 
Tanto la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita, como su Reglamento de desarrollo, contienen preceptos dictados al amparo de las competencias reservadas al Estado desde el artículo 149.1.3 de la Constitución (relaciones internacionales, Administración de Justicia Legislación Procesal y Bases de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas.
 
La legislación general citada contiene, asimismo, preceptos que son de aplicación en defecto de normativa específica de las Comunidades Autónomas que hayan asumido las competencias en materia de provisión de medios materiales y personales para la Administración de Justicia (Disposición Adicional Primera) lo que, en aplicación de la cláusula subrogatoria contenida en los Estatutos Autonómicos, concreta el título competencial de aquéllas, cuyo contenido se extiende a las materias que, de acuerdo con la Disposición Final Primera de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita, han de ser objeto de desarrollo reglamentario y que son las siguientes:
 
 a) las normas de organización y funcionamiento de las Comisiones de Asistencia jurídica Gratuita.
 
 b) la normalización de los documentos a presentar por los solicitantes de asistencia jurídica gratuita.
 
 c) el procedimiento para la aplicación de la subvención.
 
 d) el sistema de determinación de las bases y módulos de compensación económica.
 
 e) el sistema de provisión de la asistencia pericial gratuita.
 
La asistencia pericial gratuita está regulada en el capítulo VI del Reglamento de asistencia jurídica gratuita aplicable en la Comunidad Foral de Navarra, aprobado por Decreto Foral 17/2012, de 21 de marzo.
 
     Para establecer el orden de prelación de las personas que han de llevar a cabo la asistencia pericial gratuita, el precitado Reglamento se remite al apartado sexto del artículo 6 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita, dando prioridad al personal técnico adscrito a los órganos jurisdiccionales o, en su defecto, a los funcionarios, organismos o servicios técnicos dependientes de las Administraciones Públicas.
 
Sólo excepcionalmente, y en defecto de los anteriores, se acudirá a técnicos privados designados de acuerdo a lo que se establece en las leyes procesales.
 
No obstante, dado que en Navarra no existen técnicos adscritos a los órganos jurisdiccionales, ni se establece en el Reglamento en vigor procedimiento alguno para designar o proponer al órgano jurisdiccional un perito, entre el personal dependiente de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, la excepción contenida en la Norma se ha transformado en regla, siendo práctica habitual el nombramiento de peritos privados por parte de los órganos jurisdiccionales.
 
En estos casos, si bien el nombramiento y actuación de los técnicos privados se somete a lo dispuesto en las Normas procesales, el coste de la prueba pericial es asumido por la Administración cuando es solicitada por el titular del derecho a la asistencia jurídica gratuita, o es propuesta, de oficio, por el Juez o por el Ministerio Fiscal,  con las excepciones previstas en el apartado 2 del artículo 39 del Reglamento de asistencia jurídica gratuita aplicable en la Comunidad Foral de Navarra.
 
Respecto a la actuación de los peritos privados y el cobro de sus honorarios, se suscitan varias cuestiones que es necesario acometer.
 
En primer lugar, el artículo 40 del precitado Reglamento establece la obligación de remitir al Departamento competente en materia de Justicia, para su aprobación, una previsión del coste económico de la prueba pericial, previsión que es obviada en la mayoría de los casos, remitiéndose directamente por el órgano judicial la minuta de honorarios del perito acompañada de las certificaciones exigidas en la normativa, remisión que se produce una vez realizado y entregado el informe o dictamen pericial y que obliga a la Administración a abonar los servicios efectivamente prestados por el perito que, en la mayoría de los casos, y a diferencia de lo que ocurre con los profesionales de la abogacía que intervienen en este ámbito, están siendo compensados a precios de mercado.
 
En segundo lugar, si bien la previsión del coste económico, que debe ser aprobada por el Departamento competente en materia de Justicia, debe incluir necesariamente el tiempo previsto para la realización de la pericia y valoración del coste por hora, no se señalan los motivos o criterios por los que dicha previsión puede ser rechazada, lo que resta, no solo eficacia al sistema, sino también transparencia y seguridad jurídica.
 
Por último, aún cuando las cifras de la asistencia pericial gratuita se han mantenido en unos parámetros similares en los últimos años, se ha constatado con los datos del órgano gestor, que un 6% de las pericias solicitadas se han realizado por tecnicos con titulación superior o media y, sin embargo, tales pericias han consumido más del 50% del presupuesto ejecutado en 2013, lo que sin duda supone una gran disfunción o distorsión del sistema.
 
En el ámbito de la asistencia jurídica gratuita, todos los colectivos profesionales que intervienen en la misma realizan una función social indiscutible, y que es la que determina una retribución a “coste social”, sin que quepan diferencias considerables entre dichos colectivos.
 
Por ello, y con el fin de corregir las distorsiones detectadas en la asistencia pericial gratuita, resulta necesario proceder al desarrollo de la norma reglamentaria mediante la correspondiente disposición general, siendo su principal objetivo ordenar y optimizar la prestación de la asistencia pericial gratuita, así como propiciar una contención del gasto público, dotando al sistema de una mayor equidad, transparencia, agilidad y eficiacia.
 
            Este desarrollo, mediante la correspondiente Orden Foral del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, está previsto en la Disposición final tercera del Reglamento de  Asistencia Jurídica Gratuita aplicable en la Comunidad Foral de Navarra.
 
     Por todo ello, en virtud de lo dispuesto en el artículo 59.1 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente, se propone:
 

  1. Iniciar el procedimiento de elaboración de un proyecto de Orden Foral por la que se regula la asistencia pericial gratuita.
  2. Designar como órgano responsable del procedimiento y de la elaboración del proyecto a la Dirección General de Presidencia y Justicia del Departamento de Presidencia, Justicia e Interior.

    
 
Pamplona, 14 de marzo de 2014
 
EL DIRECTOR DEL SERVICIO
SOCIAL DE JUSTICIA
 
 
 
Jesús Jiménez de Luque
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
DON JAVIER MORRAS ITURMENDI.-CONSEJERO DE PRESIDENCIA,
JUSTICIA E INTERIOR.