Etiqueta ecológica. Exposición de motivos

Memoria justificativa

            La etiqueta ecológica de la UE constituye un instrumento eficaz para orientar  al consumidor hacia aquellos bienes y servicios con un impacto ambiental reducido durante todo su ciclo de vida y permite a los operadores (productores, fabricantes, importadores, proveedores de servicios, mayoristas o minoristas) acreditar dicha circunstancia en el mercado a través de un mecanismo verificado por organismos independientes y avalado por la Administración.
 
            El Reglamento (CE) nº 66/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, relativo a la etiqueta ecológica de la UE deroga el Reglamento (CE) nº 1980/2000 que regulaba el establecimiento de un sistema comunitario voluntario de concesión de etiqueta ecológica para promover productos con un impacto medioambiental reducido durante todo su ciclo de vida y proporcionar a los consumidores información exacta, no engañosa y con base científica sobre su impacto medioambiental. Este nuevo reglamento se dicta debido a que el anterior puso de manifiesto la necesidad de modificar dicho sistema de etiqueta eclógica para aumentar su eficacia y racionalizar su funcionamiento y supone la introducción de importantes novedades en la regulación de esta ecoetiqueta y prevé la posibilidad de incrementar el número de bienes y servicios que pueden acceder a su otorgamiento.
 
            El mencionado reglamento (CE) nº 66/2010 establece en su Artículo 4 que cada Estado miembro designará el organismo u organismos encargados, dentro o fuera de los ministerios gubernamentales, de desempeñar los cometidos contemplados en el mismo (“organismo competente” u “organismos competentes”) y garantizará su operatividad.  Asimismo, dispone dicho artículo que la composición de los organismos competentes será la adecuada para garantizar su independencia y neutralidad y que los Estados miembros garantizarán que los organismos competentes cumplan los requisitos establecidos en su anexo V. También se determina en el citado precepto que los organismos competentes garantizarán que el proceso de verificación se realice de manera coherente, neutra y fiable por un agente independiente del operador que se evalúa, y se base en las normas y los procedimientos nacionales, europeos e internacionales reguladores de los organismos que aplican sistemas de certificación de productos.
 
            El cumplimiento de esta norma comunitaria hizo necesaria la aprobación de una norma estatal, que, respetando la aplicabilidad directa del Reglamento y las competencias en la materia que ostentan las comunidades autónomas, concrete aquellos aspectos que precisan de un desarrollo por parte de los Estados.
 
            A raíz de lo anterior, el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente aprueba el Real Decreto 234/2013, de 5 de abril, por el que se establecen normas para la aplicación del Reglamento (CE) nº 66/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, relativo a la etiqueta ecológica de la Unión Europea (publicado en el Boletín Oficial del Estado número 97 de 23 de abril). Este real decreto deroga el Real Decreto 598/1994, de 8 de abril, por el que se establecen normas para la aplicación del Reglamento (CEE), nº 880/1992, de 23 de marzo, relativo a un sistema comunitario de concesión de la etiqueta ecológica.
 
 
            Dicho Real Decreto establece que las comunidades autónomas o las ciudades de Ceuta y Melilla que no hayan designado organismos competentes para otorgar el uso de la etiqueta ecológica de la Unión Europea deberán efectuar esta designación en el plazo de seis meses desde la fecha de entrada en vigor de la norma. Se incluye además un mandato a las comunidades autónomas para que, en el marco del Plan de Acción que acuerden los Estados y la Comisión Europea y en colaboración con el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, promuevan el uso de la etiqueta ecológica europea y, en relación con ello, se establece la obligación de todas las Administraciones públicas de integrar la etiqueta ecológica en sus diferentes políticas sectoriales y, en especial, en sus procedimientos de contratación pública.
 
            Asimismo se regula en el mencionado Real Decreto la participación de España en el Comité de Etiquetado Ecológico de la Unión Europea previsto en el artículo 5 del Reglamento (CE) 66/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre. El artículo 6 concreta los criterios de distribución de competencias entre los organismos competentes designados por las comunidades autónomas para la concesión de la etiqueta ecológica, a cuyo fin el criterio fundamental será el origen del producto o servicio.
 
            La norma estatal deja en gran medida a la normativa autonómica el desarrollo de los procedimientos de concesión y, en su caso, prohibición de utilización de la etiqueta ecológica, si bien en este último caso se establece un trámite obligatorio de audiencia al usuario por un plazo de quince días y se regula la comunicación de dicha prohibición al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente. Asimismo, se incluye una remisión al régimen sancionador contenido en la normativa de defensa de los consumidores para la sanción de los incumplimientos a lo dispuesto en el Reglamento comunitario.
 
            En cumplimiento de estas dos normas, una comunitaria y otra estatal, el Artículo 61 del Decreto Foral 71/2013, de 27 de noviembre, por el que se modifica parcialmente la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, define entre las atribuciones de la Sección de Información y Educación Ambiental ejercer como organismo competente para otorgar en Navarra el uso de la etiqueta ecológica de la Unión Europea y efectuar las demás funciones que le asigna el Reglamento (CE) número 66/2010 citado. Asimismo se hace necesaria una norma foral que regule la aplicación del sistema voluntario de etiqueta ecológica de la Unión Europea en la Comunidad Foral de Navarra.
           
Por lo anteriormente expuesto se propone la aprobación de la ORDEN FORAL por la que se regula la aplicación del sistema voluntario de etiqueta ecológica de la Unión Europea en la Comunidad Foral de Navarra.
 
            Pamplona, a 26 de febrero de 2014
 
         LA TÉCNICA DE LA SECCIÓN DE                         EL DIRECTOR DEL
INFORMACIÓN Y EDUCACIÓN AMBIENTAL                 SERVICIO DEL AGUA
 
           Susana Cuesta Márquez                                       César Pérez Martín