Proyecto de DF de declaración del LIC "Río Bidasoa" como Zona especial de conservación

Proyecto de declaración de "Río Bidasoa" como Zona especial de conservación
Texto de la norma

DENOMINACIÓN
 
PROYECTO DE DECRETO FORAL por el que se designa el Lugar de Importancia Comunitaria denominado “Río Bidasoa” como Zona Especial de Conservación y se aprueba su Plan de Gestión.
 
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
 
El espacio denominado Río Bidasoa, situado en el extremo noroccidental de Navarra, en los términos municipales de Baztan, Bertizarana, Doneztebe/Santesteban, Donamaria, Oitz, Urrotz, Beintza-Labaien, Sunbilla, Igantzi, Arantza, Etxalar, Lesaka y Bera, y las Facerías 86, 87 y 91, y alberga hábitats naturales, flora y fauna silvestre representativos de la diversidad biológica de Navarra, que en algunos casos se encuentran amenazados de desaparición en su área de distribución natural o presentan una superficie de distribución natural reducida, bien debido a su regresión o bien debido a su área intrínsecamente restringida. Es por ello que se necesita seleccionar áreas donde mediante sistemas eficaces y efectivos de gestión activa y preventiva se garantice la persistencia de estos hábitats naturales y especies silvestres a largo plazo.
 
Algunos de éstos hábitats naturales o especies están incluidos en la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, o en la Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre, relativa a la conservación de las aves silvestres, lo que le confiere un importante valor no sólo en el ámbito de la Comunidad Foral sino también en el de la Unión Europea. Ambas Directivas constituyen el principal instrumento de la Unión Europea en materia de conservación de la naturaleza, para lo cual se crea una red ecológica de lugares, la Red Natura 2000, en la que se deben restaurar o mantener en un estado de conservación favorable, representaciones de todos los tipos de hábitats naturales y especies de flora y fauna silvestre declarados de interés comunitario.
 
La Directiva 92/43/CEE fue incorporada al ordenamiento jurídico español mediante el Real Decreto 1997/1995, de 7 de diciembre.
 
Para la constitución de la Red Natura 2000, la Directiva establece unos criterios científicos y un calendario. De acuerdo con su artículo 4, los Estados miembros deben proponer una lista de lugares a la Comisión con indicación de los tipos de hábitats naturales y especies de interés comunitario presentes en cada lugar.
 
La Administración de la Comunidad Foral de Navarra, mediante Acuerdo del Gobierno de 15 de mayo de 2000, aprobó provisionalmente la lista de lugares susceptibles de ser designados como Zonas Especiales de Conservación a efectos de su inclusión en la red ecológica europea Natura 2000. Entre ellos se encuentra el espacio identificado como ES2200014 y denominado “Río Bidasoa”.
 
Una vez aprobado el Lugar de Importancia Comunitaria, el Estado miembro debe darle la designación de Zona Especial de Conservación lo antes posible y en un plazo máximo de seis años, fijando mediante un Plan de Gestión las medidas de conservación necesarias para el mantenimiento o el restablecimiento, en un estado de conservación favorable, de los hábitats naturales y de las poblaciones de las especies para las cuales ha sido designado el Lugar como de Importancia Comunitaria.
 
La Comisión Europea aprobó mediante la Decisión 2004/813/CE de 7 de diciembre de 2004, la lista de Lugares de Importancia Comunitaria de la región biogeográfica atlántica, lo que implica que a efectos de la aplicación de la Directiva Europea esos lugares serán declarados como Zona Especial de Conservación.
 
El Plan de Gestión del espacio “Río Bidasoa” ha sido elaborado en la línea de las exigencias de la normativa de la Unión Europea y, por lo tanto, contiene las acciones, medidas y directrices que responden a las exigencias ecológicas de los hábitats y taxones recogidos en la Directiva 92/43/CEE citada anteriormente, y presentes en el lugar.
    
Por todo ello, el Gobierno de Navarra, a propuesta del Consejero de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, y de conformidad con la decisión adoptada en sesión celebrada el día               .
 
DECRETO:
 
Artículo 1. Objeto.
 
El objeto del presente Decreto Foral es:
 
1. Designar como Zona Especial de Conservación el Lugar de Importancia Comunitaria ES2200014, denominado “Río Bidasoa”.
 
2. Aprobar el Plan de Gestión de la ZEC ES2200014 “Río Bidasoa”, el cual se anexa al presente Decreto Foral.
 
Artículo 2. Delimitación territorial y ámbito de aplicación del Plan.
 
El espacio denominado “Río Bidasoa” está situado en el extremo noroccidental de Navarra, y ocupa una superficie de 387,04 ha.
 
Los límites territoriales son los siguientes:
 
El presente espacio incluye el río Bidasoa desde el puente del Señorío de Bertiz en Mugairi hasta la muga con Gipuzkoa en Endarlatsa. Además incorpora diferentes tramos de las regatas Ameztia (desde Beintza-Labaien hasta Oitz), Anizpe (desde Iturraldea hasta Oitz), Txaruta (desde Mendiko hasta Donamariako Bentak), Ezpelura (desde Oitz hasta Doneztebe/Santesteban), Ezkurra (desde Doneztebe/Santesteban hasta el río Bidasoa), Latsa (desde Arantza hasta el río Bidasoa) y Tximista (desde Urritzokieta hasta el río Bidasoa), así como los terrenos incluidos en la Reserva Natural de San Juan Xar. 
 
La delimitación oficial del ámbito de aplicación del Plan aprobado por este Decreto Foral queda establecida por la cartografía incluida en el mismo.
 
De acuerdo con la Circular de 14 de mayo de 1912 del Gobierno Civil de Navarra, por la que se aprueba el Catálogo de Montes de Utilidad Pública de Navarra (M.U.P), dicho ámbito afecta a los M.U.P Nº 371, 372, 423, 431, 443, 495, 504, 525, 566, 568, 581, 605, 607, 608, 609, 635 638, 641, 642, 643 y 644 en una superficie de 173,84 ha.
 
 
Artículo 3. Comité de Pilotaje.
 
1.- Se crea un Comité de Pilotaje, como órgano consultivo y de participación en la gestión de la conservación del espacio “Río Bidasoa”, que estará formado por actores del ámbito territorial de aplicación del Plan de Gestión y representantes de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.
 
2.- El Comité de Pilotaje tendrá las siguientes funciones:
 

  1. Impulsar la ejecución de las medidas contempladas en el Plan de Gestión, procurando su adecuación al calendario previsto y promoviendo la cooperación y la coordinación entre los distintos actores del territorio con capacidad de aplicarlas.
  2. Adecuar el programa de trabajo del Plan a las distintas oportunidades para facilitar el cumplimiento de las medidas del Plan de la forma más fácil y efectiva.
  3. Formular propuestas para una mayor eficacia de las acciones previstas en el Plan en cuanto a la consecución de los objetivos previstos.
  4. Comunicar a la Administración de la Comunidad Foral la existencia de acciones o amenazas que pudieran afectar al desarrollo del Plan de Gestión.
  5. Evaluar periódicamente el grado de cumplimiento del Plan y exigir de las entidades, administraciones u órganos competentes el cumplimiento de los compromisos necesarios para el desarrollo de las medidas.
  6. Fomentar el estudio y la investigación de los recursos naturales y el conocimiento y disfrute por parte de la sociedad, promoviendo el respeto a sus valores y la educación ambiental.

 
 
DISPOSICIONES ADICIONALES
 
Disposición Adicional Primera Habilitación al Consejero de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local.
 
Se faculta al Consejero de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local para que lleve a cabo los trámites encaminados a la remisión a la Comisión Europea de este Decreto Foral junto con, en su caso, las estimaciones del coste económico preciso para la aplicación del Plan, a los efectos previstos en el artículo 8 de la Directiva 92/43/CEE.
 
Disposición Adicional Segunda Normativa asociada.
 
En lo que respecta a la Reserva Natural de San Juan Xar (RN-3), espacio incluido totalmente en el lugar “Río Bidasoa”, se atendrá a lo dispuesto en la Ley Foral 9/1996, de 17 de junio, de Espacios Naturales de Navarra, y en el Decreto Foral 230/1998, de 6 de julio, por el que se aprueban los Planes Rectores de Uso y Gestión de las Reservas Naturales de Navarra.
 
     Asimismo, en la superficie del Lugar que se corresponda con Monte de Utilidad Pública se atendrá a lo dispuesto en la Ley Foral 13/1990, de 31 de diciembre, de Protección y Desarrollo del Patrimonio Forestal de Navarra.
 
 
DISPOSICIONES FINALES
 
Disposición Final Primera Vigencia del Plan de Gestión.
 
La vigencia del Plan de Gestión que aprueba este Decreto Foral será la siguiente:
 

  • Indefinida, en lo que respecta a los elementos clave, objetivos finales, normativa y directrices.
  • De 10 años, en lo que respecta a los objetivos operativos y las actuaciones (medidas). Transcurrido dicho plazo se procederá a su revisión.

 
No obstante, podrá procederse a su revisión o modificación cuando el Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local considere que se ha producido una variación significativa de alguna circunstancia no prevista en el Plan, que pueda afectar a la preservación de los valores del espacio.
 
Cualquier modificación o revisión que pueda afectar al ámbito del Plan, finalidad, selección de elementos que han motivado su designación, objetivos finales, resultados esperables y normativa específica deberán tramitarse mediante Decreto Foral. El resto de las modificaciones que, sin afectar a los aspectos anteriormente descritos, tengan por objeto mejorar la consecución de los objetivos del plan, su eficacia y eficiencia, deberán ser aprobadas mediante Orden Foral.
 
 
Disposición Final Segunda.Relación con otros planes.
 
1.- El Plan que aprueba este Decreto Foral se ajustará a lo que pudieran determinar otros planes de rango superior en materia de conservación de la diversidad biológica, que puedan establecerse y que fijen las líneas generales de actuación en la Red de Espacios Naturales de Navarra.
 
2.- Por el contrario, las determinaciones recogidas en este Plan de Gestión son de aplicación directa y se incorporarán al planeamiento urbanístico municipal de las Entidades Locales en las que son aplicables, cuando éste se redacte o se revise. En este sentido, los instrumentos de ordenación territorial o física existentes que resulten contradictorios con este Plan de Gestión deberán adaptarse a éste en su primera modificación o revisión. 
 
 
Disposición Final Tercera.Habilitación para el desarrollo.
 
Se faculta al Consejero de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local para dictar las disposiciones precisas en desarrollo y ejecución de este Decreto Foral.
 
 
Disposición Final Cuarta.Entrada en vigor.
 
El presente Decreto Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.
 
 Pamplona

LA PRESIDENTA DEL GOBIERNO DE NAVARRA,
 
Yolanda Barcina Angulo
 
  EL CONSEJERO DE DESARROLLO RURAL,
MEDIO AMBIENTE Y ADMINISTRACIÓN LOCAL,
    José Javier Esparza Abaurrea