Regulación de los servicios de asesoramiento a explotaciones agrarias.

Memoria justificativa

PROYECTO DE ORDEN FORAL POR LA QUE SE REGULAN  LOS SERVICIOS DE ASESORAMIENTO, GESTIÓN Y SUSTITUCIÓN DE EXPLOTACIONES AGRARIAS EN LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA.

 
JUSTIFICACION DE LA PROPUESTA.
 
Navarra ostenta, en virtud de su régimen foral, competencia exclusiva en materia de agricultura y ganadería, de acuerdo con la ordenación general de la economía, según se establece en el artículo 50.1.a) de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral (LORAFNA).
 
La comunicación de la Comisión: Europa 2020, una estrategia para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador, realizada en el año 2010, considera que la UE necesita una estrategia que le ayude a salir fortalecida de la crisis y que la convierta en una economía inteligente, sostenible e integradora. Para ello determina tres prioridades que se refuerzan mutuamente y que son, el crecimiento inteligente desarrollando una economía basada en el conocimiento y la innovación, el crecimiento sostenible promocionando una economía que haga un uso más eficaz de los recursos, que sea más verde y competitiva y el crecimiento integrador fomentando una economía con alto nivel de empleo que tenga cohesión social y territorial. Las citadas prioridades están interrelacionadas entre si, en la consecución de una serie de objetivos en la Europa de 2020, dado que una economía que se base en la innovación, experimentación y la transferencia de tecnología a los sectores, es el punto de partida para poder hacer un uso eficaz de los recursos, de importancia capital en el sector primario lo cual fortalece la multifuncionalidad del mismo que sea competitivo, medioambientalmente sostenible y vertebrador del territorio.
 
La Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones titulada “La PAC en el horizonte de 2020: Responder a los retos futuros en el ámbito territorial, de los recursos naturales y alimentario” expone los potenciales desafíos, objetivos y orientaciones de la Política Agrícola Común (PAC) después de 2013. En ella se establecen tres objetivos principales. El primero de los objetivos es la producción alimentaria variable, que pueda garantizar la seguridad alimentaria de los ciudadanos europeos y satisfacer la demanda mundial de alimentos, variados, valiosos y de calidad. El segundo de los objetivos es la gestión sostenible de los recursos naturales y acción por el clima, de manera que las producciones se lleven a cabo con prácticas medioambientalmente sostenibles y proseguir con acciones de mitigación del cambio climático. El tercero de los objetivos es el desarrollo territorial equilibrado apoyando el empleo rural y manteniendo el tejido social de las zonas rurales, promover la diversificación y permitir la diversidad rural.
 
La citada Comunicación de la Comisión considera que los objetivos solo pueden alcanzarse con apoyos públicos al sector agrícola a través de las políticas de desarrollo rural como parte integrante de la PAC. Por esto ha considerado clave entre otros aspectos, la innovación y la transferencia tecnológica.
 
En la reforma de la PAC de 2003, el Reglamento (CE) nº 1782/2003, del Consejo, de 29 de septiembre de 2003, ya contemplaba la instauración por los Estados miembros de un sistema para asesorar a los agricultores sobre la gestión de tierras y explotaciones, denominado sistema de asesoramiento a las explotaciones. Por su parte, el Reglamento (CE) nº 1698/2005, de 20 de septiembre de 2005, del Consejo, de ayuda al Desarrollo Rural a través del Fondo Europeo de Desarrollo Rural (FEADER), para el periodo 2007 - 2013 regulaba las ayudas para la utilización de servicios de asesoramiento, los cuales debían incluir como mínimo los requisitos de gestión obligatorios y las condiciones agrícolas y medioambientales satisfactorias así como normas relativas a la seguridad laboral basadas en la legislación comunitaria.
 
En la reforma de la PAC para el periodo 2014 – 2020, se ha aprobado el Reglamento (UE) nº 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y por el que se deroga el reglamento (CE) nº 1698/2005 del Consejo. El citado Fondo se sigue considerando el instrumento financiero adecuado para avanzar en la implantación y utilización de estos servicios de asesoramiento, para los cuales se determinan unos objetivos más ambiciosos que en el anterior periodo, dado que se considera que la transferencia de conocimientos y las medidas de información no sólo deben materializarse a través de cursos de formación tradicionales sino también adaptarse a las necesidades de los actores rurales. Para ello se deben fomentar los talleres, tutorías, actividades de demostración programas de intercambio y visitas a explotaciones.
 
Con los servicios de información, formación y asesoramiento se debe lograr que los agricultores puedan evaluar el rendimiento de su explotación agraria y determinar las mejoras necesarias en lo que respecta a los requisitos legales de gestión y las buenas condiciones agrarias y medioambientales, pero también respecto a la modernización de sus explotaciones, consecución de competitividad, integración sectorial, innovación, orientación al mercado y el fomento de la iniciativa empresarial. Todo ello sin dejar de lado todos los requisitos relativos a la Directiva marco del agua y el cumplimiento de los principios generales de la gestión integrada de plagas, cambio climático, cadenas de distribución cortas, agricultura ecológica y sanidad ganadera.
 
El Capítulo I del Titulo III del Reglamento (UE) nº 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 recoge las medidas de desarrollo rural que pueden programarse con el fin de contribuir a las prioridades de desarrollo rural de la Unión y que pueden obtener ayuda del Feader. El artículo 15 recoge la medida relativa a los servicios de asesoramiento, gestión y sustitución de explotaciones agrarias. Las ayudas se canalizan a través de los prestadores de los citados servicios.
 
En los sectores agrícola y ganadero de la Comunidad Foral de Navarra, los servicios de investigación, experimentación y transferencia tecnológica tienen un grado de implantación muy importante y prueba de ello es la gran profesionalización de ambos sectores. No obstante en el actual contexto de la reforma de la PAC 2014-2020 se sigue apostando de forma incluso más ambiciosa que en anteriores periodos, por estas tipo de medidas, Navarra pretende regular los citados servicios, con el fin de que estos puedan ejercer la actividad de forma ordenada y que el sector a quien se presten los mismos pueda beneficiarse de los apoyos comunitarios que se plantean para este nuevo periodo de programación.
 
El Reglamento (UE) nº 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, por el que se derogan los reglamentos (CE) nº 352/78, (CE) nº 165/94, (CE) nº 2799/98, (CE) nº 814/200, (CE) nº 1290/2005 y (CE) nº 485/2008 del Consejo establece en su artículo 12 que los Estados miembros instaurarán un sistema a efectos de asesorar a los beneficiarios sobre la gestión de tierras y explotaciones que estará a cargo de organismos públicos designados y/o de organismos privados seleccionados. En su artículo 13 se determina que los Estados miembros velarán por que los asesores que trabajen en el marco del sistema de asesoramiento a las explotaciones estén adecuadamente cualificados y se formen periódicamente.
 
Por todo esto se hace necesario regular las condiciones que deberán cumplir las empresas que pretendan prestar los servicios contemplados en el artículo 15 del Reglamento (UE) nº 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 y optar a las ayudas que se definan en el marco del Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad Foral de Navarra para el periodo 2014 – 2020.                 
 
            Por otra parte, la Ley Foral 11/2012, de la Transparencia y del Gobierno Abierto, en su artículo 13, indica que la Administración Pública, en el ámbito de sus competencias, debe poner, con carácter general, a disposición de la ciudadanía, de forma accesible, clara, objetiva y actualizada un listado de información activa que, en su mayor parte, tiene carácter general y se puede encontrar en el Portal de Gobierno Abierto de Navarra.
 
            En el apartado i) del citado artículo 13 se indica la obligación de publicar la relación de los procedimientos de elaboración normativa que estén en curso, indicando su objeto y estado de tramitación. En cumplimiento de dicho precepto, el inicio de la elaboración de esta Orden Foral que se propone se publica en la presente página Web.
 
            La Orden Foral que se propone es sometida a la participación ciudadana mediante la presentación de sugerencias desde el día 22 de mayo de 2014 al 5 de junio de 2014, en las que los ciudadanos y ciudadanas tendrán derecho a expresar observaciones y opiniones.
 
            Las alegaciones recibidas en el periodo de sugerencias serán debidamente tenidas en cuenta al adoptar decisiones. Una vez examinadas las observaciones y opiniones expresadas por los ciudadanos y ciudadanas, se informará de las decisiones adoptadas y sobre la asunción o motivo de rechazo de las sugerencias o recomendaciones recibidas en un informe final que se publicará en el Portal del Gobierno de Navarra en Internet.
 
                A propuesta de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, dentro del marco establecido por la normativa mencionada anteriormente, procede por el Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local dictar una norma que permita la regulación que deberán cumplir las empresas que pretendan prestar los servicios de asesoramiento contemplados en el artículo 15 del Reglamento (UE) nº 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1698/2005 del Consejo.
 
            Por todo ello, resulta necesaria la publicación del presente proyecto de Orden Foral y la apertura del correspondiente periodo de sugerencias.
 
 
EL DIRECTOR DEL SERVICIO DE AGRICULTURA
Rubén Palacios Goñi
 
 
SR. D. José Javier Esparza Abaurrea
CONSEJERO DEL DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL, MEDIO AMBIENTE Y ADMINISTRACION LOCAL.