Modificación de la OF 46/2014 que regula los muladares.

Cambios en el artículo 19

La Orden Foral 46/2014, de 25 de febrero, del Consejero de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, por la que se regula el aporte de alimento para determinadas especies de la fauna silvestre con subproductos animales no destinados al consumo humano, el funcionamiento de los muladares de la Comunidad Foral de Navarra, se establece la zona de protección para la alimentación de especies necrófagas de interés comunitario y se dictan normas para su funcionamiento, en su artículo 19 establece un periodo anual de presentación de solicitudes comprendido entre el 1 y 31 de enero de cada año. La Disposición Adicional Primera contempla un primer plazo de presentación de solicitudes de tres meses contados a partir de la entrada en vigor de dicha Orden Foral.
 
Dada la evolución de las solicitudes de autorización para depositar cadáveres de las especies autorizadas para alimentación de aves necrófagas en la zona de protección y para adaptar los recursos tróficos con las poblaciones de especies necrófagas de interés comunitario se cree necesario dejar abierto el plazo de presentación de solicitudes de forma permanente a lo largo del año.
 
De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 41.1.g) de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente,
 
 
ORDENO:
 
 
Artículo 1. Modificación del artículo 19 de la Orden Foral 46/2014, de 25 de febrero, del Consejero de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local.
 
Se modifica el artículo 19 de la Orden Foral 46/2014, de 25 de febrero, del Consejero de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, que queda redactado de la siguiente forma:
 
“Las solicitudes para el depósito de cadáveres en zonas de protección para la alimentación de especies necrófagas de interés comunitario podrán presentarse a lo largo de todo el año”.
 
Disposición final única. Entrada en vigor.
 
Esta Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.
 
EL CONSEJERO DE DESARROLLO RURAL,
 MEDIO AMBIENTE Y ADMINISTRACION LOCAL.