Memoria justificativa de la modificación de la OF que regula los muladares

Memoria justificativa

 JUSTIFICACION DE LA PROPUESTA.
 
Navarra ostenta, en virtud de su régimen foral, competencia exclusiva en materia de agricultura y ganadería, de acuerdo con la ordenación general de la economía, según se establece en el artículo 50.1.a) de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral (LORAFNA).
 
La Orden Foral 46/2014, de 25 de febrero, del Consejero de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, por la que se regula el aporte de alimento para determinadas especies de la fauna silvestre con subproductos animales no destinados al consumo humano, el funcionamiento de los muladares de la Comunidad Foral de Navarra, se establece la zona de protección para la alimentación de especies necrófagas de interés comunitario y se dictan normas para su funcionamiento, en su artículo 19 establece un periodo anual de presentación de solicitudes comprendido entre el 1 y 31 de enero de cada año. La Disposición Adicional Primera contempla un primer plazo de presentación de solicitudes de tres meses contados a partir de la entrada en vigor de dicha Orden Foral.
 
Dada la evolución de las solicitudes de autorización para depositar cadáveres de las especies autorizadas para alimentación de aves necrófagas en la zona de protección y para adaptar los recursos tróficos con las poblaciones de especies necrófagas de interés comunitario se cree necesario dejar abierto el plazo de presentación de solicitudes de forma permanente a lo largo del año.
 
Por otra parte, la Ley Foral 11/2012, de la Transparencia y del Gobierno Abierto, en su artículo 13, indica que la Administración Pública, en el ámbito de sus competencias, debe poner, con carácter general, a disposición de la ciudadanía, de forma accesible, clara, objetiva y actualizada un listado de información activa que, en su mayor parte, tiene carácter general y se puede encontrar en el Portal de Gobierno Abierto de Navarra.
 
            En el apartado i) del citado artículo 13 se indica la obligación de publicar la relación de los procedimientos de elaboración normativa que estén en curso, indicando su objeto y estado de tramitación. En cumplimiento de dicho precepto, el inicio de la elaboración de esta Orden Foral que se propone se publica en la presente página Web.
 
            La Orden Foral que se propone es sometida a la participación ciudadana mediante la presentación de sugerencias desde el día 6 de junio de 2014 al 21 de junio de 2014, en las que los ciudadanos y ciudadanas tendrán derecho a expresar observaciones y opiniones.
 
            Las alegaciones recibidas en el periodo de sugerencias serán debidamente tenidas en cuenta al adoptar decisiones. Una vez examinadas las observaciones y opiniones expresadas por los ciudadanos y ciudadanas, se informará de las decisiones adoptadas y sobre la asunción o motivo de rechazo de las sugerencias o recomendaciones recibidas en un informe final que se publicará en el Portal del Gobierno de Navarra en Internet.
 
            A propuesta de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, dentro del marco establecido por la normativa mencionada anteriormente, procede por el Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local modificar la norma que permita dejar abierto el plazo de presentación de solicitudes de autorización para depositar cadáveres de las especies autorizadas para alimentación de aves necrófagas en la zona de protección y para adaptar los recursos tróficos con las poblaciones de especies necrófagas de interés comunitario de forma permanente a lo largo del año.
 
            Por todo ello, resulta necesaria la publicación del presente proyecto de Orden Foral y la apertura del correspondiente periodo de sugerencias.
 
 
EL DIRECTOR DEL SERVICIO DE GANADERIA
Miguel Ángel Martínez Pérez
 
 
SR. D. JOSE JAVIER ESPARZA ABAURREA.
CONSEJERO DEL DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL, MEDIO AMBIENTE Y ADMINISTRACION LOCAL.