1ª Actualización de los Planes de Ordenación del Territorio - Texto

1ª Actualización de los Planes de Ordenación del Territorio
Texto de la Orden Foral

ORDEN FORAL                /2014, de                            , del Consejero de Fomento, por la que se aprueba la 1ª Actualización de los Planes de Ordenación del Territorio.
Los Planes de Ordenación Territorial se diseñan en la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo, como instrumentos cuyo objeto es la ordenación del territorio de áreas o zonas de Navarra de ámbito supramunicipal. Con la citada finalidad desarrollan el Modelo de Desarrollo Territorial de futuro y las directrices relacionadas con la ordenación del territorio establecidos por la Estrategia Territorial de Navarra.
Mediante los siguientes Decretos Forales, publicados en el BON nº 145, de 21 de julio de 2011, se aprobaron los cinco Planes de Ordenación Territorial (POT) de Navarra:

  • Decreto Foral 43/2011, de 16 de mayo, por el que se aprueba el Plan de Ordenación Territorial del Pirineo (POT1).
  • Decreto Foral 44/2011, de 16 de mayo, por el que se aprueba el Plan de Ordenación Territorial de la Navarra Atlántica (POT2).
  • Decreto Foral 45/2011, de 16 de mayo, por el que se aprueba el Plan de Ordenación Territorial del Área Central (POT3).
  • Decreto Foral 46/2011, de 16 de mayo, por el que se aprueba el Plan de Ordenación Territorial de las Zonas Medias (POT4).
  • Decreto Foral 47/2011, de 16 de mayo, por el que se aprueba el Plan de Ordenación Territorial del Eje del Ebro (POT5).

Los Planes de Ordenación Territorial se han dotado de mecanismos de revisión, modificación y actualización, toda vez que éstos se refieren a una realidad cambiante en muchos aspectos, que puede convertir un documento útil en obsoleto o poco operativo. Con estos mecanismos de seguimiento y actualización, los POT ajustan sus previsiones a la continua evolución del territorio con el objetivo de garantizar el cumplimiento de los objetivos prefijados y readaptar sus contenidos a medida que el territorio y sus dinámicas evolucionan, o mejora el conocimiento sobre todo ello.
Tres son los mecanismos que permiten realizar el seguimiento de su evolución y garantizar su adaptabilidad y adecuación al territorio y sus sinergias: revisión, modificación y actualización.
El mecanismo de la actualización, previsto en el artículo 8 de los cinco Decretos Forales por los que se aprueban respectivamente los cinco Planes de Ordenación del Territorio, persigue garantizar la continuidad y versatilidad temporal de los POT, mediante la incorporación de contenidos que, no alcanzando el carácter de modificación –por no producir alteración en sus determinaciones ni en los MDT- adapten y complementen la información y el análisis territorial, o contribuyan a interpretar, concretar e implementar adecuadamente las determinaciones de los POT y los Modelo de Desarrollo Territorial definidos.
Transcurridos tres años desde la entrada en vigor de los Planes de Ordenación Territorial es el momento de adaptar sus determinaciones a la vista de la experiencia adquirida en su aplicación, corrigiendo ciertas disfunciones detectadas que pueden distorsionar su correcta implementación.
En esta primera actualización se abordan los siguientes aspectos detectados en la delimitación y normas de uso y protección de las Áreas de Especial Protección (AEP) reguladas en el Anexo PN3 ÁREAS DE ESPECIAL PROTECCIÓN, y en la delimitación de las zonas de riesgo de inundación:
1. Complementar y ajustar la regulación para los usos y actividades existentes legales ubicados en las AEP, de manera que se posibilite su rehabilitación y ampliación, atendiendo a ciertos criterios, con independencia del régimen aplicable al AEP afectada.
2. En las fichas relativas al “Suelo no urbanizable de protección por su Valor Ambiental - Zona Fluvial. Sistema  de cauces y riberas” y al “Suelo no urbanizable de protección para su explotación natural - Suelos de elevada capacidad agrológica”:
- Información obsoleta o confusa, así como incoherencias entre los criterios de protección y la normativa establecida, lo que dificulta la implementación de las determinaciones referidas a estos suelos.
- La aplicación de la norma actual conlleva restricciones excesivas al desarrollo del sector primario y de actividades propias o vinculadas a estos suelos.
3. Una definición excesivamente restrictiva en la delimitación de la zona de riesgo alto por inundación en los anexos PN4 y PN5. A la vista de los últimos estudios de inundabilidad realizados desde el Servicio del Agua con las últimas tecnologías disponibles, se ha considerado conveniente modificar los criterios para la delimitación de las zonas de riesgo alto por inundación recogidos en los POT.
 
En consecuencia, visto el informe del Servicio de Ordenación del Territorio y Urbanismo, y de conformidad con las competencias que me atribuye el artículo 8 en relación con la Disposición Final Primera de los Decretos Forales 43/2011, 44/2011, 45/2011, 46/2011 y 47/2011, todos ellos de 16 de mayo,
ORDENO:
1º. Aprobar la 1ª Actualización de los Planes de Ordenación del Territorio, en los términos establecidos en el Anejo a la presente Orden Foral.
2º Publicar la presente Orden Foral en el Boletín Oficial de Navarra.
Pamplona,    
 
EL CONSEJERO DE FOMENTO
 
 
 
 
 
Luis Zarraluqui Ortigosa

ANEXO