Clasificación de edificios susceptibles de incorporar una instalación fotovoltaica

Parte-hartze prozesua: 
Klima-Aldaketari eta Trantsizio Energetikoari buruzko Foru Legearen Aurreproiektua
Arloa: 
TÍTULO II Mitigación del cambio climático y nuevo modelo energético
Testua: 

Los puntos 26.1 a 26.3 establecen medidas para los nuevos edificios de usos residencial, industrial, comercial y dotacional, así como para plazas de aparcamiento vinculadas a dichos edificios.
En la industria, es habitual la dotación de nuevos edificios anexos o cercanos al edificio principal. Nos referimos a almacenes, naves de reprocesado, APQs, IPs, edificios para sistemas de reducción de la contaminación, edificios sociales, etc.
De acuerdo a lo descrito en estos puntos, cada ampliación con una superficie superior a 500 m2 debería contar con una instalación fotovoltaica en, al menos, el 30% de la superficie de ocupación en planta.
Existen, sin embargo, multitud de edificios industriales en los que la dotación de este tipo de instalaciones resulta imposible y no se han considerado. Estos edificios, en muchas ocasiones, no disponen de cubiertas (por ejemplo, en una planta química, un filtro de mangas, etc.) y las instalaciones que supongan un cerramiento pueden conllevar problemas de seguridad.
En esta misma línea, en la Sesión de Sector Empresarial del Proceso de participación del Anteproyecto de Ley Foral de Cambio Climático y Transición Energética realizada el 23 de junio, se hicieron varias aportaciones solicitando aclaraciones en el texto del artículo 26.
El texto que, de acuerdo a la respuesta dada por el Director del Servicio de Transición Energética, Martín Ibarra (MI), se refiere a cada edificio.
Tal y como comentamos, hay edificios en los que esas dotaciones son incompatibles con el propio edificio o sus usos. A este respecto, el Director General de Medio Ambiente, Pablo Muñoz (PM) prevé, para las empresas electrointensivas, la disponibilidad de cubiertas o fachadas puede que no permitan alcanzar el 30% del equivalente, por eso está contemplada “siempre que la disponibilidad de cubiertas o fachadas lo permitan”.
Entendemos que la disponibilidad de cubiertas y fachadas no puede estar vinculada exclusivamente al carácter de electrointesividad de la empresa, más a más, refiriéndose el texto a cada edificio. Por lo tanto proponemos incluir en la redacción del texto una clasificación de edificios susceptibles de incorporar una instalación fotovoltaica y fijar una metodología para la determinación de su obligatoriedad.