Mitigación del cambio climático en el sector de la construcción a través de la incorporación de un nuevo capítulo en el Título II.

Parte-hartze prozesua: 
Klima-Aldaketari eta Trantsizio Energetikoari buruzko Foru Legearen Aurreproiektua
Arloa: 
TÍTULO II Mitigación del cambio climático y nuevo modelo energético
Testua: 

Incluir dentro del Título II, un Capítulo VI denominado: “MITIGACIÓN DEL CAMBIO CLIMÁTICO EN EL SECTOR DE LA CONSTRUCCIÓN” y la MODIFICACIÓN DE LA DISPOSICIÓN FINAL.

PRIMERO.- INCORPORACIÓN en Título II del Capítulo VI denominado: “MITIGACIÓN DEL CAMBIO CLIMÁTICO EN EL SECTOR DE LA CONSTRUCCIÓN”

Artículo 43. Líneas de actuación de Transición Energética y Mitigación del Cambio Climático en el Sector de la construcción.
Las políticas del sector de la construcción deben seguir contribuyendo a la atenuación del cambio climático y adaptación a sus efectos, así como a una utilización de energía sostenible. Así mismo, deberá promover la gestión eficiente de recursos naturales básicos tales como el agua, el suelo y el aire. Y se impulsarán prácticas constructivas que contribuyan a la protección de la biodiversidad, potencien los sistemas ecosistémicos y conserven los hábitats y los paisajes.
Para ello se fijan como líneas de actuación:
a) Reducir la huella de carbono en la construcción y rehabilitación de edificios promoviendo la utilización de materiales recomendados en bioconstrucción (naturales y no tóxicos) y de carácter local.
b) Mejorar los sistemas de ahorro de agua a través de una gestión sostenible e integral y la aplicación de técnicas de fitodepuración en las viviendas y edificios.
c) Fomentar la utilización progresiva de la reutilización de recursos y materiales así como el reciclaje de los mismos en la edificación como objetivo a incorporar dentro de la futura Agenda de Economía Circular elaborada por el Departamento competente en materia de medio ambiente.
d) Mejorar la protección de la biodiversidad evitando impactos negativos en el medioambiente favoreciendo sistemas de construcción locales con materiales naturales y ciclos de vida con el mejor balance ecológico posible.
e) Apoyar e impulsar sistemas de construcción tradicionales que cuiden los recursos naturales (agua, suelo y biodiversidad), cierren ciclos, reduzcan emisiones y aseguren unas construcciones sanas, de calidad y sostenibles.
f) Promocionar específicamente los materiales recomendados en bioconstrucción y de proximidad.
g) Promover la eficiencia energética y las energías renovables en las construcciones y rehabilitaciones incentivando la utilización de aislamientos térmicos adaptados al cambio climático.
h) Promover el aprovechamiento de la biomasa forestal y de subproductos para usos térmicos, siempre que reduzcan la huella de carbono y fomentar el uso de la madera en edificios y viviendas así como en mobiliario público.
El Gobierno de Navarra establecerá en el plazo de dos años un procedimiento de ayudas para la adopción de compromisos climáticos en el sector de la construcción. Estas ayudas irán dirigidas a la adopción de compromisos en materia de descarbonización de la construcción: sustitución progresiva de materiales que reduzcan drásticamente la demanda energética, locales y de proximidad; reutilización y reciclaje de materiales durante el proceso constructivo e incorporación de ahorro energético y fuentes de energía renovables.
Artículo 44. Plan para el fomento y divulgación de la bioconstrucción.
En el plazo de dos años, el Departamento con competencia, creará una oficina de descarbonización de la construcción y un Plan para el fomento de la bioconstrucción en el que se establezcan objetivos cuantificables de reducción de GEI y Huella de Carbono.
Así mismo, los departamentos con competencia en materia de medio ambiente editarán guías y realizarán campañas de información, comunicación y formación para la promoción de la bioconstrucción y la reducción de la demanda energética y la huella de carbono en las edificaciones.
Artículo 45. Promoción de investigación, desarrollo e innovación en materia de bioconstrucción.
El Gobierno de Navarra promoverá la I+D+i en el estudio de materiales de bioconstrucción, técnicas constructivas bioclimáticas y utilización de energías renovables en las edificaciones.

SEGUNDO.- Modificación de la DISPOSICIÓN FINAL. DESARROLLO REGLAMENTARIO.
Añadir a la TABLA DE REGLAMENTOS:
Art: 44
Art. contenido: Bioconstrucción
Reglamento: Reglamento que regula las características de los materiales de bioconstrucción, reciclaje y reutilización e incorporación de energías renovables en la edificación.
Departamento competente: Energía y Medio Ambiente
Plazo aprobación reglamento: 2 años
Norma: Decreto Foral