OF instalaciones y normas seguridad - Texto OF

Proyecto de Orden Foral que regula el procedimiento que deben seguir los diferentes agentes y los titulares de las instalaciones sujetas al cumplimiento de normas reglamentarias en materia de seguridad industrial
Texto Orden Foral

 
Orden Foral      , de      , de la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo por la que se regula el procedimiento que deben seguir los diferentes agentes y los titulares de las instalaciones sujetas al cumplimiento de normas reglamentarias en materia de seguridad industrial, para acreditar el cumplimiento de las condiciones de seguridad de las mismas.
 
 
EXPOSICION DE MOTIVOS
 
La presente Orden Foral establece una nueva regulación de los trámites administrativos que, en virtud de los correspondientes reglamentos técnicos, deben cumplimentarse por los agentes y titulares de instalaciones sujetas al cumplimiento de normas reglamentarias en materia de seguridad industrial, de manera que se puedan realizar de forma  más rápida, sencilla y económica.
 
Esta regulación supone un nuevo avance en el proceso de simplificación administrativa que viene desarrollando el Gobierno de Navarra, dentro del marco establecido por las Leyes Forales 11/2007, de 4 de abril, para la implantación de la Administración Electrónica en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, y la Ley Foral 15/2009, de 9 de diciembre, de medidas de simplificación administrativa para la puesta en marcha de actividades profesionales o empresariales. Asimismo, se alinea con los objetivos de la Ley Foral 11/2012, de 21 de junio, de la Transparencia y del Gobierno Abierto, en materia de modernización, racionalización y simplificación administrativa.
 
La presente Orden Foral determina los criterios de actuación, establece el procedimiento de registro de todas las actuaciones que se puedan llevar a cabo en instalaciones en funcionamiento o que vayan a ponerse en servicio y delimita las competencias y responsabilidades de los agentes intervinientes a fin de garantizar la seguridad de las instalaciones.
 
Asimismo se derogan diversas órdenes forales cuyas disposiciones son sustituidas por la presente Orden Foral o que establecen requisitos o restricciones, que en aras de la simplificación administrativa, deber ser eliminados.
 
Esta Orden Foral constituye una norma reglamentaria de seguridad industrial, que se dicta al amparo de la competencia exclusiva que en materia de industria le confiere a nuestra Comunidad Foral la Ley Orgánica 13/1982, de 13 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, en su artículo 56.1.letra b).
 
De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 41.1.g) de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente,
 

 
ORDENO:
 
 
CAPITULO I Disposiciones generales
 
Artículo 1. Objeto y ámbito.
 
La presente Orden Foral tiene por objeto regular la tramitación y el control de las instalaciones sujetas al cumplimiento de normas reglamentarias en materia de seguridad industrial, para acreditar el cumplimiento de las condiciones de seguridad de las mismas, incorporando medidas de simplificación administrativa y documental.
 
 
Artículo 2. Régimen jurídico.
 
1. Los trámites regulados en esta Orden Foral se regirán además por la normativa específica que resulte de aplicación.
 
2. Asimismo, y en cuanto a su tramitación electrónica, resultarán de aplicación la Ley Foral 11/2007, de 4 de abril, para la implantación de la Administración Electrónica en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, y el Decreto Foral 70/2008, de 23 de junio, por el que se regula el Registro General Electrónico de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra
 
 
Artículo 3. Tramitación electrónica.
 
1. La tramitación de los procedimientos regulados en esta Orden Foral se realizará de forma electrónica.
2. En el caso de actuaciones que, por su naturaleza, no puedan cumplimentarse por medios electrónicos, se dejará constancia de las mismas en el expediente electrónico.
 
 
Artículo 4. Entidades colaboradoras.
 
1. Podrán colaborar con la Administración  en la tramitación de las instalaciones los Organismos de Control que reúnan las siguientes condiciones:
 
a) Estén acreditados en el área o áreas reglamentarias objeto de tramitación.
b) Dispongan de un local abierto al público ubicado en Navarra.
c) Dispongan de medios técnicos y humanos suficientes.
 
2. Asimismo las comunicaciones contempladas en esta Orden Foral pueden ser presentadas con la asistencia de las siguientes entidades: 
a) Colegios Profesionales con sede en Navarra intervinientes en los proyectos de instalaciones reglamentadas.
b) La Cámara Oficial de Comercio e Industria de Navarra.
 
3. Las entidades colaboradoras deberán suscribir un protocolo con la Dirección General  de Industria, Energía e Innovación, que tendrá por objeto asegurar la correcta realización de los trámites y, en su caso, garantizar la protección de los datos de carácter personal y la confidencialidad  de la información manejada.
 
 
CAPITULO II Tramitación de instalaciones
 
 
Artículo 5. Instalaciones sometidas a autorización administrativa.
 
La autorización administrativa de las instalaciones sujetas a este requisito previo a su construcción y explotación, será tramitada de acuerdo con su normativa específica, siendo necesaria la presentación, ante el órgano competente en materia de industria y energía, de la solicitud conforme al modelo establecido, acompañada de la documentación exigida en cada caso por dicha normativa.
 
 
Artículo 6. Instalaciones no sometidas a autorización administrativa.
 
Las instalaciones no sometidas a autorización administrativa requerirán únicamente la presentación de una comunicación ante el órgano competente en materia de industria y energía, acompañada de la documentación exigida por la normativa de aplicación, en la que se declara el cumplimiento de los requisitos exigidos en la misma
 
Artículo 7. Presentación de las comunicaciones.
 
1. Las comunicaciones a que hace referencia el artículo anterior serán presentadas por el titular de las instalaciones o, en el caso de que así lo exija la reglamentación específica, por la empresa instaladora que haya ejecutado la instalación, bien directamente o mediante las entidades colaboradoras
 
 
2. Los cambios de titularidad serán comunicados por el antiguo titular o, en su defecto, por el actual titular, mediante la correspondiente justificación del cambio de titular de la instalación.
 
3 Mediante Resolución del Director General de Industria, Energía e Innovación se determinará, para cada tipo de instalación, el contenido de los formularios y documentos necesarios para la tramitación. Los formularios estarán disponibles en el Catálogo de Servicios del Portal del Gobierno de Navarra en Internet.
 
4. Cuando sea necesaria la presentación de memorias, proyectos técnicos y certificados de dirección de obra, éstos serán presentados utilizando el Repositorio de Proyectos que está disponible en el Portal del Gobierno de Navarra en Internet.
 
5. Las comunicaciones de alta de una nueva instalación y de reforma, modificación o ampliación de una instalación existente se realizarán con anterioridad a su puesta en funcionamiento. Las relativas a la baja de la instalación, modificación de datos administrativos y de titularidad deben realizarse en el plazo de un mes a contar desde el día en que se ha producido la circunstancia objeto de la comunicación.
 
Artículo 8. Justificante acreditativo.
 
1. Presentada la comunicación conforme a los requisitos exigidos, y la documentación necesaria, el sistema generará automáticamente un justificante acreditativo de la presentación indicando, en su caso, el número de registro de instalación asignado.
 
2. Este justificante servirá para acreditar que se ha realizado el registro de la instalación
 
3. La emisión del justificante no supondrá en ningún caso un pronunciamiento favorable del órgano competente en materia de industria y energía sobre la idoneidad técnica de la instalación.
 
4. La presentación de las comunicaciones y la obtención del justificante acreditativo no afectan a la obligación del interesado de cumplimentar cualesquiera otros trámites exigidos por el ordenamiento jurídico.
 
 
CAPITULO III Coordinación con el Registro Industrial de Navarra.
 
Artículo 9. Coordinación con el Registro Industrial de Navarra.
 
Cuando las instalaciones objeto de comunicación sean titularidad de empresas o entidades que desarrollen las actividades contempladas en el artículo 3 de la Orden Foral 152/2013, de 30 de abril, de la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, por la que se crea el Registro Industrial de Navarra, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.a) de dicha Orden Foral, si estas empresas y entidades no están inscritas en el Registro Industrial de Navarra, se procederá de oficio a su inscripción. A tal fin dichas empresas y entidades deberán suministrar los datos recogidos en el artículo 4.1 de dicha Orden Foral.
 
CAPITULO IV Control de actividades e instalaciones
 
Artículo 10. Inspecciones periódicas.
 
1. Las inspecciones periódicas serán realizadas por los agentes correspondientes, en los supuestos y con los efectos establecidos en las correspondientes normas reglamentarias.
 
2. El agente que haya realizado la inspección comunicará el resultado de la misma al órgano competente  en materia de industria y energía, cumplimentando a tal fin el formulario electrónico, disponible en el Portal del Gobierno de Navarra en Internet. Deberá adjuntar el acta de inspección en aquellos casos en que ésta se emita con la calificación de condicionada, desfavorable o negativa.
 
Artículo 11. Mantenimiento de las instalaciones.
 
El mantenimiento de las instalaciones se realizará en la forma y por los agentes determinados en las correspondientes normas reglamentarias.
 
Artículo 12. Control por la Administración.
 
1. El órgano competente en materia de industria y energía podrá comprobar por sí mismo o a través de Organismos de Control el cumplimiento de los requisitos reglamentariamente exigidos, y a tal efecto realizará el control de las actividades e instalaciones al objeto de:
 
a) Verificar la veracidad de los documentos presentados, así como su adecuación a los requisitos legales y reglamentarios establecidos.
 
b) Verificar la adecuación de la instalación al proyecto y a la documentación presentada, así como verificar el cumplimiento de todas las condiciones reglamentarias de seguridad que sean exigibles.
 
2. Si como consecuencia de las comprobaciones a que se refiere el apartado anterior se apreciaran deficiencias en el cumplimiento de las prescripciones exigidas, tanto en lo referente al contenido y a la veracidad de los datos, documentos y certificaciones aportados, como a las condiciones de seguridad de las instalaciones, por el órgano competente se requerirá la corrección de las deficiencias y, en caso de riesgo grave e inminente de daños a las personas, flora, fauna, bienes o al medio ambiente, la paralización inmediata de la instalación. Las medidas anteriores se adoptarán sin perjuicio de la instrucción, en su caso, de un expediente sancionador en aplicación de lo dispuesto en el Título V de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria.
 
Disposición transitoria única. Aplicación de la presente Orden Foral.
 
1. La aplicación de esta Orden Foral para la tramitación de cada una de las instalaciones se realizará conforme se aprueben las resoluciones a que se hace referencia en el apartado 3 del artículo 7 de esta Orden Foral.
 
2. En tanto no se aplique la nueva regulación para la tramitación de una instalación, se continuará aplicando la normativa anterior, sin perjuicio de lo establecido en la disposición derogatoria de esta Orden Foral.
 
Disposición derogatoria única. Derogación de normas.
 
Quedan derogadas:
 
1. Orden Foral de 5 de marzo de 1990, del Consejero de Industria, Comercio y Turismo, por la que se regula la actuación de las entidades de inspección y control reglamentario en aplicación del Reglamento de aparatos de elevación y manutención de los mismos.
 
2. Orden Foral de 10 de marzo de 1992, por la que se actualizan las tarifas a percibir por las Entidades de Inspección y Control Reglamentario en la realización de las Inspecciones periódicas y actividades complementarias que se determinan en el Reglamento de Aparatos de Elevación y Manutención de los mismo, y las posteriores órdenes forales de modificación de la misma.
 
3. Orden Foral de 17 de abril de 1996, del Consejero de Industria, Comercio y Turismo, por la que se dictan instrucciones para la autorización de unidades de suministro al por menor de combustibles para uso limitado de automoción. 
 
4. Orden Foral de 13 de mayo de 1996, del Consejero de Industria, Comercio y Turismo, por la que se establece la obligación de instalar puertas en cabinas de ascensores y otros elementos de seguridad.
 
5. Orden Foral de 17 de diciembre de 1996, del Consejero de Industria, Comercio y Turismo, por la que se autoriza la utilización, en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra, de depósitos de polietileno de alta densidad para el almacenamiento de productos petrolíferos de la clase C en instalaciones de calefacción no industriales. 
 
6. Orden Foral de 23 de septiembre de 1997, del Consejero de Industria, Comercio, Turismo y Trabajo por la que se prohíbe la realización en Navarra de trabajos de montaje, modificación, ampliación, mantenimiento o reparación, así como de manipulación, sustitución o reforma de instalaciones receptoras de gas por empresas no autorizadas.  
 
7. La Orden Foral 181/2003, de 21 de agosto, del Consejero de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo, por la que se establece el procedimiento a seguir en la tramitación administrativa para la puesta en servicio de instalaciones de baja tensión.
 
8. La Orden Foral 182/2003, de 21 de agosto, del Consejero de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo, por la que se establece el procedimiento para convalidar los carnés de inhaladores eléctricos y de empresas.
 
9. La Orden Foral 27/2004, de 1 de abril, del Consejero de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo, por la que se establecen los requisitos que deberán cumplir, en la Comunidad Foral de Navarra, las entidades de formación en instalaciones eléctricas de baja tensión, así como las condiciones para la obtención del Certificado de Calificación Individual por parte de los profesionales.
 
10. La Orden Foral 28/2004, de 1 de abril, del Consejero de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo, por la que se establece el procedimiento para la tramitación administrativa de puesta en servicio de instalaciones sometidas a control reglamentario.
 
11. La Orden Foral 29/2004, de 1 de abril, del Consejero de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo, por la que se aprueban las tarifas a aplicar por los Organismos de Control que colaboran con el Departamento de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo en la tramitación administrativa de puesta en servicio de instalaciones reglamentadas.
 
12. La Orden Foral 42/2004, de 29 de abril, del Consejero de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo, por la que se modifica el procedimiento establecido en la Orden Foral 65/2000, de 11 de mayo, para la obtención del carné profesional de operador de grúas torre.
 
13. La Orden Foral 29/2005, de 17 de marzo, del Consejero de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo, por la que se establece el Plan de formación para la obtención de carnés de instalador y mantenedor/conservador de instalaciones frigoríficas.
 
14. La Orden Foral 34/2006, de 2 de febrero, del Consejero de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo, por la que se establece el procedimiento para convalidar los carnés de instalador o reparador de productos petrolíferos líquidos.
 
15. La Orden Foral 258/2006, de 10 de agosto, del Consejero de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo, por la que se dictan normas complementarias para la tramitación administrativa de puesta en servicio y conexión a la red de distribución eléctrica de las instalaciones de producción de energía eléctrica en régimen especial y sus agrupaciones.
 
16. La Orden Foral 424/2009, de 1 de octubre, del Consejero de Innovación, Empresa y Empleo, por la que se establecen normas de desarrollo del Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios (RITE), aprobado por Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio, en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra.
 
17. La Orden Foral 425/2009, de 1 de octubre, del Consejero de Innovación, Empresa y Empleo, por la que se establecen normas de desarrollo del Reglamento Técnico de Distribución y Utilización de Combustibles Gaseosos y sus Instrucciones Técnicas Complementarias, aprobado por el Real Decreto 919/2006, de 28 de julio, en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra. 
 
 
Disposición final única. Entrada en vigor.
 
Esta Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.
 
 
 
LA CONSEJERA DE ECONOMÍA, HACIENDA, INDUSTRIA Y EMPLEO
Lourdes Goicoechea Zubelzu