Informe justificativo del proyecto de Decreto Foral por el que se regulan las obligaciones de transparencia de los beneficiarios de subvenciones

Regulación de las obligaciones de transparencia de los beneficiarios de subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de Navarra

Navarra tiene competencia exclusiva, en virtud de su régimen foral, sobre las normas de procedimiento administrativo y, en su caso, económico-administrativo que se deriven de las especialidades del Derecho sustantivo o de la organización propios de Navarra, así como sobre el régimen jurídico de la Diputación Foral, de su Administración y de los entes públicos dependientes de la misma, conforme disponen las letras c) y e) del artículo 49.1 de la LORAFNA.

En el ejercicio de dicha competencia exclusiva, el Parlamento de Navarra ha aprobado diversas Leyes Forales:

  • La Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.
  • La Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.
  • La Ley Foral 11/2012, de 21 de junio, de la Transparencia y del Gobierno Abierto.

La Ley Foral 11/2012 de la Transparencia y del Gobierno Abierto, que entró en vigor el día 28 de diciembre de 2012, consolida el nuevo modelo de actuación de los poderes públicos, contemplando medidas para la transparencia en la actividad pública y en la gestión administrativa y para fomentar la participación y la colaboración ciudadana.

El Título II de la misma, denominado la Transparencia en la actividad pública, establece la información que necesariamente debe hacerse pública por parte de las Administraciones Públicas, así como las obligaciones de fomento del concepto genérico de transparencia y su aplicación concreta a determinadas áreas de actividad.

En concreto, el artículo 20 regula de forma específica la transparencia en la actividad subvencional.

En este mismo sentido, la disposición adicional novena de la Ley Foral 11/2012, de 21 de junio, de la Transparencia y del Gobierno Abierto, dispone que en las bases reguladoras de la concesión de las subvenciones públicas que superen los importes que se establezcan reglamentariamente se impondrá a los beneficiarios de las mismas la obligación de comunicar a la Administración Pública la información sobre las retribuciones por todos los conceptos de los miembros de sus órganos de gobierno, de administración y de dirección y sus cuentas anuales, para que ésta pueda hacerlas públicas.

Por tanto, la Disposición Adicional Novena especifica la obligación de transparencia por parte de los beneficiarios de subvenciones públicas, que deberá ser regulada por el Gobierno de Navarra, y establece que los elementos que deberán ser públicos serán los relativos a las retribuciones por todos los conceptos de los miembros de sus órganos de gobierno, de administración y de dirección y sus cuentas anuales.
Por consiguiente, es preciso elaborar un Decreto Foral que desarrolle reglamentariamente la Ley Foral 11/2012 de Transparencia y Gobierno Abierto, determinando los importes de las subvenciones a partir de los cuales se establezca la obligación de publicidad activa de las retribuciones por todos los conceptos de los miembros de los órganos de gobierno, de administración y de dirección y las cuentas anuales de las entidades beneficiarias de dichas subvenciones.

El presente proyecto de decreto foral establece dos circunstancias concurrentes para determinar la obligatoriedad de facilitar determinada información por parte de los beneficiarios de subvenciones: que los ingresos por subvenciones públicas supongan un porcentaje significativo de los recursos gestionados por el beneficiario y que el importe de la subvención o ayuda supere una cuantía mínima.
Asimismo, prevé la necesidad de reflejar en las bases reguladoras de la concesión de subvenciones esta obligación; y determina el contenido de la información que los beneficiarios deben proporcionar a la Administración Pública, así como el plazo y la forma de presentación de dicha información, al objeto de que ésta la haga pública para el acceso de todos los ciudadanos a la misma.

En la línea de transparencia fijada en la Ley Foral 11/2012, en la nueva regulación también se dispone idéntica obligación de suministrar información a la ciudadanía cuando se realicen aportaciones dinerarias que figuren en los Presupuestos Generales de Navarra para financiar globalmente la actividad de entidades integrantes del sector público en el ámbito de sus competencias, ya que se entiende que participa de la misma razón sustancial para ello.

El presente proyecto de decreto foral se somete a un periodo de exposición pública de quince días naturales, para que los ciudadanos remitan las sugerencias y recomendaciones que estimen pertinentes, a través del Portal del Gobierno Abierto.

Pamplona, a 25 de marzo de 2013

SERVICIO DE SECRETARIADO DEL GOBIERNO Y ACCIÓN NORMATIVA