Memoria justificativa de la Orden Foral de muladares

Justificación de la propuesta

PROYECTO DE ORDEN FORAL POR LA QUE SE REGULA EL APORTE DE ALIMENTO A DETERMINADAS ESPECIES DE LA FAUNA SILVESTRE CON SUBPRODUCTOS ANIMALES NO DESTINADOS A CONSUMO HUMANO, EL FUNCIONAMIENTO DE LOS MULADARES DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA, SE CREA EL REGISTRO DE ZONAS DE PROTECCIÓN PARA LA ALIMENTACIÓN DE ESPECIES NECRÓFAGAS DE INTERÉS COMUNITARIO Y SE DICTAN NORMAS PARA SU FUNCIONAMIENTO.

El Reglamento (CE) 1069/2009 del Parlamento y del Consejo, de 21 de octubre, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales no destinados a consumo humano, dispone la retirada de los cadáveres de animales y su destrucción en plantas de transformación autorizadas. Estos cadáveres constituyen la fuente de alimentación de una serie de especies de fauna silvestre amenazada que se han adaptado a su consumo tras la desaparición de sus fuentes originales de alimentación.

La Directiva 79/409/CEE, de 2 de abril, de conservación de las aves silvestres, establece para los estados miembros la necesidad de adoptar las medidas necesarias para mantener las poblaciones de determinadas aves silvestres. El Anexo I de la Directiva 91/244/CE, de 6 de marzo, por la que se modifica la Directiva 79/409/CEE, incluye entre estas especies a las aves carroñeras, en concreto el buitre leonado (Gyps fulvus), el quebrantahuesos (Gypaetus barbatus) y el alimoche (Neophron percnopterus). Otras aves que también utilizan las carroñas en Navarra son el milano real (Milvus milvus), el milano negro (Milvus migrans) y el águila real (Aquila chrysaetos). Todas estas especies se encuentran también legalmente protegidas a nivel nacional y regional.

La conservación de las especies necrófagas de interés comunitario en Navarra pasa por la gestión de las bajas ganaderas y este hecho es tenido en cuenta en los programas de conservación vigentes como el Plan de Recuperación del Quebrantahuesos (Decreto Foral 95/1995) y los Documentos Técnicos de Gestión realizados para Lugares de Importancia Comunitaria (92/43/CE y 79/409/CE) con presencia de estas especies. Para conjugar la conservación de éstas y otras especies de aves rapaces con la retirada de cadáveres de ganado, se promulgó la Decisión 2003/322, de 12 de mayo, admitiendo la solicitud de varios países mediterráneos para permitir en determinadas condiciones, la alimentación de las mismas con algunos materiales de categoría 1.  Así por Orden Foral 259/2006, de 27 de junio del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, se creó una red de comederos de aves carroñeras de la Comunidad Foral de Navarra; ahora es preciso ampliar el objetivo del uso de los citados comederos a otras especies necrófagas de interés comunitario y se dictan nuevas normas de funcionamiento para el abastecimiento de estos comederos.

El uso de muladares ha permitido, durante años, cubrir las necesidades alimenticias que no podían obtener de forma natural las aves carroñeras, reduciendo al mínimo, los riesgos sanitarios y medioambientales de su utilización. A pesar de ello, con el paso de los años se han detectado distintos efectos negativos sobre parámetros demográficos y en el comportamiento de las rapaces necrófagas.

La constatación de estos efectos ha motivado una amplia modificación de la normativa de control de subproductos animales no destinados a consumo humano (SANDACH). El propio Reglamento (CE) 1069/2009, dispone que la autoridad competente podrá autorizar la alimentación de los animales salvajes con material de categoría 2 y 3, así como el uso de ciertos materiales de categoría 1, en concreto, los cuerpos enteros o partes de animales muertos que contengan material especificado de riesgo, en el momento de la eliminación, para alimentar especies en peligro o protegidas de aves necrófagas y otras especies que vivan en su hábitat natural, con objeto de fomentar la biodiversidad.

En el mismo sentido, el Reglamento (UE) nº 142/2011, de la Comisión, de 25 de febrero de 2011, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1069/2009,  amplía el número de especies de fauna silvestre que pueden ser objeto de esta alimentación con subproductos de categoría 1.

La presente disposición tiene por objeto establecer el marco regulador para la alimentación de especies necrófagas de interés comunitario con animales muertos y sus productos en la Comunidad Foral de Navarra, desarrollando las disposiciones anteriormente citadas. 

Dicha alimentación puede ser autorizada en el caso de ciertas especies carnívoras contempladas en la Directiva 92/43/CEE, del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres y en el caso de ciertas especies de aves de presa contempladas en la Directiva 2009/147/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativa a la conservación de las especies necrófagas, con el fin de tener en cuenta las pautas naturales de alimentación de tales especies y se desarrollan además las condiciones sanitarias para que este tipo de alimentación se use en zonas fuera de muladares.

El Real Decreto 1632/2011, de 14 de noviembre, por el que se regula la alimentación de determinadas especies de fauna silvestre con subproductos animales no destinados a consumo humano, establece el marco básico para la aplicación de estas normas, fundamentándose en el deber de conservación de las especies necrófagas, pero sin suponer un incremento del riesgo para la salud pública, la sanidad animal, la cadena alimentaria y el medio ambiente

Asimismo, el Real Decreto 1528/2012, de 8 de noviembre, por el que se establecen las normas aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano, cuyo objeto fundamental ha sido establecer disposiciones específicas de aplicación en España del Reglamento (CE) 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, es otra de las normas que deben ser tenidas en cuenta.

Es necesario concretar y precisar los puntos geográficos que puedan constituirse en muladares, además de los existentes, y las zonas de protección para la alimentación de especies necrófagas de interés comunitario, para que no se produzca un desequilibrio de la población de estas especies necrófagas y no se intente realizar una alternativa a los sistemas vigentes de eliminación y destrucción de cadáveres de animales que nos produzca los desequilibrios citados.

La alta población de especies necrófagas de interés comunitario en la Comunidad Foral de Navarra, su dispersión por toda la geografía, su alta movilidad y los kilos de cadáveres esperados de las explotaciones que desarrollan un aprovechamiento ganadero extensivo justifican la declaración de Navarra como zona de protección especial para la alimentación de especies necrófagas de interés comunitario, con la excepción del entorno del aeropuerto de Pamplona-Noain.

Por otra parte, la Ley Foral 11/2012, de la Transparencia y del Gobierno Abierto, en su artículo 13, indica que la Administración Pública, en el ámbito de sus competencias, debe poner, con carácter general, a disposición de la ciudadanía, de forma accesible, clara, objetiva y actualizada un listado de información activa que, en su mayor parte, tiene carácter general y se puede encontrar en el Portal de Gobierno Abierto de Navarra.

En el apartado i) del citado artículo 13 se indica la obligación de publicar la relación de los procedimientos de elaboración normativa que estén en curso, indicando su objeto y estado de tramitación. En cumplimiento de dicho precepto, el inicio de la elaboración de esta Orden Foral que se propone se publica en la presente página Web.

La Orden Foral que se propone es sometida a la participación ciudadana mediante la presentación de sugerencias desde el día 5 de noviembre de 2013 al 20 de noviembre de 2013, inclusive, en las que los ciudadanos y ciudadanas tendrán derecho a expresar observaciones y opiniones.

Las alegaciones recibidas en el periodo de sugerencias serán debidamente tenidas en cuenta al adoptar decisiones. Una vez examinadas las observaciones y opiniones expresadas por los ciudadanos y ciudadanas, se informará de las decisiones adoptadas y sobre la asunción o motivo de rechazo de las sugerencias o recomendaciones recibidas en un informe final que se publicará en el Portal del Gobierno de Navarra en Internet.

A propuesta de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, y de la Dirección General de Medio Ambiente y Agua, dentro del marco establecido por la normativa mencionada anteriormente, procede por el Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local dictar una norma que permita establecer el marco regulador para la alimentación de especies necrófagas de interés comunitario con animales muertos y sus productos en la Comunidad Foral de Navarra, desarrollando las disposiciones anteriormente citadas. 

Por todo ello, resulta necesaria la publicación del presente proyecto de Orden Foral y la apertura del correspondiente periodo de sugerencias.