Proyecto de Decreto Foral “Regata Orabidea y Turbera Atxuri”

Objeto: Propuesta de Decreto Foral del Consejero de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, por el que se declara el Lugar denominado “Regata Orabidea y Turbera Atxuri”
 
DENOMINACIÓN
 
     DECRETO FORAL           de                 por el que se designa el Lugar de Importancia Comunitaria denominado “Regata de Orabidea y turbera de Arxuri” como Zona Especial de Conservación y se aprueba su Plan de Gestión.
 
 
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
 
El espacio denominado Regata de Orabidea y turbera de Arxuri, situado en el extremo noroccidental de Navarra, en los términos municipales de Baztan y Urdazubi/Urdax, alberga hábitats naturales, flora y fauna silvestre representativos de la diversidad biológica de Navarra, que en algunos casos se encuentran amenazados de desaparición en su área de distribución natural o presentan una superficie de distribución natural reducida, bien debido a su regresión o bien debido a su área intrínsecamente restringida. Es por ello que se necesita seleccionar áreas donde mediante sistemas eficaces y efectivos de gestión activa y preventiva se garantice la persistencia de estos hábitats naturales y especies silvestres a largo plazo.
 
Algunos de éstos hábitats naturales o especies están incluidos en la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, o en la Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre, relativa a la conservación de las aves silvestres, lo que le confiere un importante valor no sólo en el ámbito de la Comunidad Foral sino también en el de la Unión Europea. Ambas Directivas constituyen el principal instrumento de la Unión Europea en materia de conservación de la naturaleza, para lo cual se crea una red ecológica de lugares, la Red Natura 2000, en la que se deben restaurar o mantener en un estado de conservación favorable, representaciones de todos los tipos de hábitats naturales y especies de flora y fauna silvestre declarados de interés comunitario.
 
La Directiva 92/43/CEE fue incorporada al ordenamiento jurídico español mediante el Real Decreto 1997/1995, de 7 de diciembre.
 
Para la constitución de la Red Natura 2000, la Directiva establece unos criterios científicos y un calendario. De acuerdo con su artículo 4, los Estados miembros deben proponer una lista de lugares a la Comisión con indicación de los tipos de hábitats naturales y especies de interés comunitario presentes en cada lugar.
 
La Administración de la Comunidad Foral de Navarra, mediante Acuerdo del Gobierno de 15 de mayo de 2000, aprobó provisionalmente la lista de lugares susceptibles de ser designados como Zonas Especiales de Conservación a efectos de su inclusión en la red ecológica europea Natura 2000. Entre ellos se encuentra el espacio identificado como ES2200015 y denominado “Regata de Orabidea y turbera de Arxuri”.
 
Una vez aprobado el Lugar de Importancia Comunitaria, el Estado miembro debe darle la designación de Zona Especial de Conservación lo antes posible y en un plazo máximo de seis años, fijando mediante un Plan de Gestión las medidas de conservación necesarias para el mantenimiento o el restablecimiento, en un estado de conservación favorable, de los hábitats naturales y de las poblaciones de las especies para las cuales ha sido designado el Lugar como de Importancia Comunitaria.
 
La Comisión Europea aprobó mediante la Decisión 2004/813/CE de 7 de diciembre de 2004, la lista de Lugares de Importancia Comunitaria de la región biogeográfica atlántica, lo que implica que a efectos de la aplicación de la Directiva Europea esos lugares serán declarados como Zona Especial de Conservación.
 
El Plan de Gestión del espacio “Regata de Orabidea y turbera de Arxuri” ha sido elaborado en la línea de las exigencias de la normativa de la Unión Europea y, por lo tanto, contiene las acciones, medidas y directrices que responden a las exigencias ecológicas de los hábitats y taxones recogidos en la Directiva 92/43/CEE citada anteriormente, y presentes en el lugar.
 
Por todo ello, el Gobierno de Navarra, a propuesta del Consejero de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, y de conformidad con la decisión adoptada en sesión celebrada el día               .
 
DECRETO:
 
Artículo 1. Objeto.
 
El objeto del presente Decreto Foral es:
 
1. Designar como Zona Especial de Conservación el Lugar de Importancia Comunitaria ES2200015, denominado “Regata de Orabidea y turbera de Arxuri”.
 
2. Aprobar el Plan de Gestión de la ZEC ES2200015 “Regata de Orabidea y turbera de Arxuri”, el cual se anexa al presente Decreto Foral.
 
 
Artículo 2. Delimitación territorial y ámbito de aplicación del Plan.
 
El espacio denominado “Regata de Orabidea y turbera de Arxuri” está situado en el extremo noroccidental de Navarra, y ocupa una superficie de 191,04 ha.
 
Los límites territoriales son los siguientes:
 
El Lugar es básicamente lineal, con un tramo bajo común que se bifurca en dos ramales en el tramo medio-superior. El tramo bajo comprende el río Ugarana desde Dantxarinea en la frontera franco-española hasta Urdazubi/Urdax, donde el río pasa a llamarse regata de Orabidea; a continuación el Lugar se extiende por esta regata hasta la confluencia con la regata Iriartea, donde se bifurca hacia el sur y el oeste. El ramal sur ocupa la regata Iriartea hasta la confluencia con la regata Ugartea, para alcanzar su cabecera y terminar incluyendo el collado y el área paraturbosa de las laderas del monte Alkurruntz. El ramal oeste sigue el curso de la regata Orabidea hasta su confluencia con la regata que baja de Arxuri, remontando ésta hasta la cubeta de Arxuri-Peña Plata.
 
La delimitación oficial del ámbito de aplicación del Plan aprobado por este Decreto Foral queda establecida por la cartografía incluida en el mismo.
 
De acuerdo con la Circular de 14 de mayo de 1912 del Gobierno Civil de Navarra, por la que se aprueba el Catálogo de Montes de Utilidad Pública de Navarra (M.U.P), dicho ámbito afecta al M.U.P Nº 427.
 
 
Artículo 3. Comité de Pilotaje.
 
1.- Se crea un Comité de Pilotaje, como órgano consultivo y de participación en la gestión de la conservación del espacio “Regata de Orabidea y turbera de Arxuri”, que estará formado por representantes de las Entidades titulares de los montes y de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.
 
2.- El Comité de Pilotaje tendrá las siguientes funciones:
a)  Impulsar la ejecución de las medidas contempladas en el Plan de Gestión, procurando su adecuación al calendario previsto y promoviendo la cooperación y la coordinación entre los distintos actores del territorio con capacidad de aplicarlas.
b)  Adecuar el programa de trabajo del Plan a las distintas oportunidades para facilitar el cumplimiento de las medidas del Plan de la forma más fácil y efectiva.
c)  Formular propuestas para una mayor eficacia de las acciones previstas en el Plan en cuanto a la consecución de los objetivos previstos.
d)  Comunicar a la Administración de la Comunidad Foral la existencia de acciones o amenazas que pudieran afectar al desarrollo del Plan de Gestión.
e)  Evaluar periódicamente el grado de cumplimiento del Plan y exigir de las entidades, administraciones u órganos competentes el cumplimiento de los compromisos necesarios para el desarrollo de las medidas.
f)  Fomentar el estudio y la investigación de los recursos naturales y el conocimiento y disfrute por parte de la sociedad, promoviendo el respeto a sus valores y la educación ambiental.
 
 
DISPOSICIONES ADICIONALES
 
Disposición Adicional Primera._ Habilitación al Consejero de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local.
 
Se faculta al Consejero de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local para que lleve a cabo los trámites encaminados a la remisión a la Comisión Europea de este Decreto Foral junto con, en su caso, las estimaciones del coste económico preciso para la aplicación del Plan, a los efectos previstos en el artículo 8 de la Directiva 92/43/CEE.
 
Disposición Adicional Segunda._Normativa asociada.
 
     En la superficie del Lugar que se corresponda con Monte de Utilidad Pública se atendrá a lo dispuesto en la Ley Foral 13/1990, de 31 de diciembre, de Protección y Desarrollo del Patrimonio Forestal de Navarra.
 
DISPOSICIONES FINALES
 
Disposición Final Primera._Vigencia del Plan de Gestión.
 
La vigencia del Plan de Gestión que aprueba este Decreto Foral será la siguiente:
 
-                               Indefinida, en lo que respecta a los elementos clave, objetivos finales, normativa y directrices.
-                               De 10 años, en lo que respecta a los objetivos operativos y las actuaciones (medidas). Transcurrido dicho plazo se procederá a su revisión.
 
No obstante, podrá procederse a su revisión o modificación cuando el Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local considere que se ha producido una variación significativa de alguna circunstancia no prevista en el Plan, que pueda afectar a la preservación de los valores del espacio.
 
Cualquier modificación o revisión que pueda afectar al ámbito del Plan, finalidad, selección de elementos que han motivado su designación, objetivos finales, resultados esperables y normativa específica deberán tramitarse mediante Decreto Foral. El resto de las modificaciones que, sin afectar a los aspectos anteriormente descritos, tengan por objeto mejorar la consecución de los objetivos del plan, su eficacia y eficiencia, deberán ser aprobadas mediante Orden Foral.
 
 
Disposición Final Segunda._Relación con otros planes.
 
1.- El Plan que aprueba este Decreto Foral se ajustará a lo que pudieran determinar otros planes de rango superior en materia de conservación de la diversidad biológica, que puedan establecerse y que fijen las líneas generales de actuación en la Red de Espacios Naturales de Navarra.
 
2.- Por el contrario, las determinaciones recogidas en este Plan de Gestión son de aplicación directa y se incorporarán al planeamiento urbanístico municipal de las Entidades Locales en las que son aplicables, cuando éste se redacte o se revise. En este sentido, los instrumentos de ordenación territorial o física existentes que resulten contradictorios con este Plan de Gestión deberán adaptarse a éste en su primera modificación o revisión. 
 
 
Disposición Final Tercera._Habilitación para el desarrollo.
 
Se faculta al Consejero de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local para dictar las disposiciones precisas en desarrollo y ejecución de este Decreto Foral.
 
 
Disposición Final Cuarta._Entrada en vigor.
 
El presente Decreto Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Pamplona,
 
 
 

LA PRESIDENTA DEL GOBIERNO DE NAVARRA,
 
 
 
Yolanda Barcina Angulo
 
   EL CONSEJERO DE DESARROLLO RURAL,
MEDIO AMBIENTE Y ADMINISTRACIÓN LOCAL,
 
 
 
     José Javier Esparza Abaurrea
 

ANEXO
 
PLAN DE GESTIÓN DE LA ZONA ESPECIAL DE CONSERVACION ES2200015 “REGATA DE ORABIDEA Y TURBERA DE ARXURI” 
 
 
 
INDICE
 
I.     – Finalidad del Plan. 
II.    – Valores naturales objeto de conservación.
III.   – Objetivos finales del Plan.
IV.   – Resultados esperables de la aplicación del Plan.
V.    – Normativa.
VI.   – Directrices u orientaciones para la gestión.
VII.  – Actuaciones.
VIII. – Financiación del Plan de Gestión.
IX.   – Limitaciones.
X.   – Programa de seguimiento.
XI.  – Mapa de delimitación y entidades incluidas.
 
 
 
I.- Finalidad del Plan
 
 
El objetivo de este Plan es establecer las medidas activas y preventivas necesarias para mantener o restablecer, según el caso, el estado de conservación favorable de los hábitats naturales, especies, procesos ecológicos o elementos naturales y culturales relacionados en el siguiente apartado.
 
Las medidas que se adopten en virtud de este Plan de Gestión tienen como finalidad última la salvaguarda de la integridad ecológica del espacio y de su contribución a la coherencia de la Red Natura 2000 en Navarra. Cualquier otro plan, programa o proyecto que pueda afectar a la Zona Especial de Conservación deberá adecuarse a estas finalidades.
 
No obstante, las medidas adoptadas por el presente Plan y las que de él pudieran derivarse tendrán en cuenta las exigencias económicas, sociales y culturales y, en la medida de lo posible, tratarán de armonizar los usos y los aprovechamientos actuales, con otros potenciales que respondan a nuevas demandas sociales, como es el ocio y recreo, la educación ambiental o la investigación, evitando transformaciones que puedan provocar la pérdida de los valores que fundamentan la protección del espacio.
 
 
II. – Valores naturales objeto de conservación
 
Esta Zona Especial de Conservación (ZEC) contiene 8 Hábitats de Interés Comunitario (HIC), siendo 3 de ellos además Prioritarios (HIP). Se trata de un espacio que incluye bosques autóctonos, hábitats fluviales y  turberas y medios paraturbosos. 
 
Con respecto a los bosques autóctonos se han reconocido los hayedos atlánticos -HIC 9120- y los robledales acidófilos -HIC 9160-, que destacan por conservar importantes existencias de arbolado maduro y trasmocho. Entre los hábitats fluviales se encuentran las alisedas riparias -HIP 91E0*-, de alta potencialidad en el territorio, y las comunidades de manantiales y canales de agua, que resultan remarcables por albergar Soldanela villosa, especie de flora de interés comunitario. 
 
Los hábitats de turbera y paraturbosos aparecen distribuidos por la turbera de Arxuri y el humedal de Alkurrutz. La turbera de Arxuri es uno de los enclaves navarros con mayor importancia para la conservación de los hábitats turbosos; HIC 7140 e HIC 7150. Además, Arxuri resulta una de las 4 turberas de Navarra que albergan un verdadero depósito de turba. Tanto la turbera de Arxuri como el humedal de Alkurruntz son destacables a su vez por la presencia de muestras representativas de los brezales turbosos -HIP 4020*- y de los juncales acidófilos -HIC 6410-.
 
La ZEC alberga varias especies de flora nemoral de gran interés para la conservación. Presenta poblaciones de dos especies de la Directiva Hábitats como son Soldanella villosa, incluida en sus Anexos II y IV, y Spiranthes aestivalis, incluida en el Anexo IV. En el caso de Spiranthes aestivalis, el lugar alberga una de las dos poblaciones de la especie conocidas en Navarra. Incluye también otras dos especies recogidas en la Lista Roja de la UICN como son Rhynchospora fusca y Carex hostiana. Y por último están presentes en el Lugar las especies Drosera intermedia, Hydrocotyle vulgaris y Pinguicula lusitanica, que junto con Soldanella villosa ya referida anteriormente, aparecen incluidas en el Catálogo de Flora Amenazada de Navarra.
 
Las especies de fauna más relevantes en la ZEC son las correspondientes al grupo de la ictiofauna. Destacan el burtaina (Cottus gobio) y la lamprea de arroyo (Lampetra planeri), peces incluidos en el Anexo II de la Directiva de Hábitats y recogidos en los catálogos regional y estatal de especies amenazadas. 
 
Otras especies de fauna de interés y presentes en la ZEC son el martín pescador (Alcedo atthis) y el mirlo acuático (Cinclus cinclus), ambas incluidas en el catálogo navarro de especies amenazadas y además el primero en el Anexo I de la Directiva de aves. Entre los anfibios destaca el tritón pirenaico (Euproctus asper), incluido en el Catálogo de Especies Amenazadas de Navarra y en el Anexo IV de la Directiva Hábitats. Además, se ha detectado la presencia del bivalvo Unio mancus.
 
Atendiendo a los anteriores valores se han seleccionado una serie de hábitats y especies de flora y fauna presentes o potenciales en la ZEC, que representan en conjunto los valores naturales que caracterizan el territorio. A esta serie de hábitats y especies se les denomina ‘Elementos Clave’, ya que se emplean como ejes principales en los que basar la conservación ‘activa’ de la ZEC. Así partiendo de unos objetivos propuestos para todos y cada uno de estos elementos clave, y después de analizar los factores que condicionan su estado actual de conservación, se proponen actuaciones, directrices de gestión y medidas legislativas, que permitan mantener y mejorar los valores naturales de la ZEC en su conjunto.
 
 
Los ‘Elementos Clave’ para la gestión de la ZEC son:
 
1. BOSQUES AUTÓCTONOS
2. REGATAS Y ALISEDAS
3. HÁBITATS DE TURBERA Y PARATURBOSOS
4. FLORA AMENAZADA ASOCIADA A REGATAS
5. FLORA AMENAZADA ASOCIADA A TURBERAS Y MEDIOS PARATURBOSOS
También se ha definido la siguiente área de trabajo:
 
A   USO PÚBLICO
 
 
III. – Objetivos finales del Plan
 
Se entiende por objetivos finales las metas o fines que debe perseguir la gestión para alcanzar en el menor tiempo posible un estado de conservación favorable para todos los elementos clave relacionados en el apartado anterior. 
 
1 BOSQUES AUTÓCTONOS
 
1.1. Objetivo final: Alcanzar un estado de conservación favorable  de los hábitats de bosque autóctono.
 
2 REGATAS Y ALISEDAS
 
2.1. Objetivo final: Mantener un buen estado ecológico de las regatas.
2.2. Objetivo final:Alcanzar un estado de conservación favorable de los hábitats riparios.
 
3 HÁBITATS DE TURBERA Y PARATURBOSOS
 
3.1. Objetivo final: Mantener en estado de conservación favorable  los hábitats de turbera y paraturbosos.
 
4 FLORA AMENAZADA ASOCIADA A REGATAS
 
4.1. Objetivo final: Mantener la viabilidad de todas las poblaciones de especies de flora amenazada asociada a regatas.
 
5 FLORA AMENAZADA ASOCIADA A TURBERAS Y MEDIOS PARATURBOSOS
 
5.1 Objetivo final: Mantener la viabilidad de todas las poblaciones de especies de flora amenazada asociada a turberas y zonas paraturbosas.
 
 
A USO PÚBLICO
A.1 Objetivo final: Divulgar los valores naturales del Lugar.
 
 
IV.- Resultados esperables de la aplicación del Plan
 
 
Dado que los objetivos finales o metas del plan pueden no ser alcanzables dentro de su periodo de vigencia por razones ecológicas, sociales o económicas, se definen los resultados esperados de la aplicación del mismo durante dicho periodo de vigencia. Estos resultados, que deben permitir avanzar hacia la consecución de los objetivos finales propuestos, son los siguientes, de acuerdo con la numeración de elementos clave y objetivos finales:
 
1 BOSQUES AUTÓCTONOS
 
1.1.1. Objetivo operativo: Mantener o aumentar la superficie de las actuales masas de haya y roble autóctonas, mejorando su estado de conservación.
 
1.1.2. Objetivo operativo: Garantizar la conservación de arbolado de interés ecológico y conocer sus valores faunísticos asociados.
 
 
 
2 REGATAS Y ALISEDAS
 
2.1.1. Objetivo operativo: Mejorar la continuidad ecológica del corredor fluvial.
 
2.1.2. Objetivo operativo: Mejorar el conocimiento y la conservación de las especies de fauna presentes en el Lugar.
 
2.2.1. Objetivo operativo: Conservar y aumentar la superficie de los hábitats riparios.
 
2.2.2. Objetivo operativo: Reducir la presencia de especies de flora exótica.
 
 
3 HÁBITATS DE TURBERA Y PARATURBOSOS
 
3.1.1. Objetivo operativo: Establecer medidas para la conservación y conocimiento de las turberas y medios paraturbosos.
 
 
4 FLORA AMENAZADA ASOCIADA A REGATAS
 
4.1.1. Objetivo operativo: Establecer medidas para la conservación y conocimiento de las poblaciones de flora amenazada asociada a regatas.
 
 
5 FLORA AMENAZADA ASOCIADA A TURBERAS Y MEDIOS PARATURBOSOS
 
5.1.1. Objetivo operativo: Garantizar la conservación de las poblaciones de flora amenazada asociada a turberas y zonas paraturbosas.
 
 
A USO PÚBLICO
 
 A.1.1 Objetivo Operativo: Planificar acciones de información y sensibilización sobre los valores ecológicos del Lugar.
 
 
V. – Normativa
 
 
Normativa general
 
1. Toda actuación que se prevea realizar en suelo forestal se regulará a través de la Ley Foral 13/1990, de 31 de diciembre, de Protección y Desarrollo del Patrimonio Forestal de Navarra, modificada por la Ley Foral 3/2007, de 21 de febrero. De acuerdo con la citada Ley Foral, en los Montes Catalogados sólo serán autorizables aquellas actividades que sean compatibles con el carácter de Monte de Utilidad Pública o Monte Protector.
 
2. Quedarán sometidos a la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de Intervención para la Protección Ambiental, los planes, programas, proyectos y actividades, de titularidad pública o privada, incluidos en alguno de sus anejos, que en su concepción, puesta en marcha o ejecución sean susceptibles de alterar las condiciones del medio ambiente o de producir riesgos sobre afecciones para el medio ambiente o la seguridad o salud de las personas y sus bienes. 
 
3. Cualquier autorización que se emita garantizará el cumplimiento de lo establecido en la Ley Foral 2/1993 de 5 de marzo, de Protección y Gestión de la Fauna Silvestre y sus Hábitats, y la no afección a las especies animales y vegetales de interés comunitario relacionadas en el Anexo II de la Directiva 92/43 del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales, de la fauna y flora silvestres, así como a sus hábitats o a los elementos del paisaje que revistan especial importancia para la conservación de la Zona Especial de Conservación.
 
4. Cualquier autorización que se emita garantizará el cumplimiento de lo establecido en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, y en el Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el Desarrollo del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas.
 
 
Normativa específica 
 
 
1. Regatas
 
1.1 En aquellos proyectos públicos y nuevos usos y aprovechamientos cuyo ámbito limite con los cauces fluviales se respetará una banda continua al cauce, no inferior a 5m de anchura, cuyo fin será constituirse en formaciones naturales de ribera. 
 
1.2. En las cortas de arbolado (cortas a hecho) adyacentes al cauce fluvial deberá recuperarse una banda de al menos 5 metros de anchura contigua a dicho cauce, con especies de vegetación natural propias de la zona.   
 
1.3. No se permitirán aquellas actuaciones o proyectos que impliquen una alteración del régimen natural de las aguas corrientes, salvo las mínimas para el abastecimiento a poblaciones o para los usos agropecuarios existentes.
 
1.4. No se permitirán aquellas actuaciones que supongan una alteración morfológica del cauce, excepto cuando concurran razones relacionadas con la salud humana, la seguridad pública o la conservación de los valores naturales. 
 
1.5. Los usos y actuaciones que afecten a los hábitats riparios deberán incluir las condiciones necesarias para garantizar la conservación de los mismos, excepto cuando concurran razones relacionadas con la salud humana y la seguridad pública.
 
1.6. No se permitirá la plantación de especies exóticas invasoras en el Lugar y sus inmediaciones que puedan afectar negativamente a la conservación de los hábitats naturales y especies autóctonas presentes en el Lugar.
 
2. Turberas y zonas paraturbosas
 
2.1. Los usos y actuaciones que afecten a las  zonas higroturbosas (sistemas  de turbera y medios paraturbosos) deberán incluir las condiciones necesarias para garantizar la conservación de los mismos, excepto cuando concurran razones relacionadas con la salud humana y la seguridad pública.
 
3. Flora de interés
 
3.1 Los usos y actuaciones (hidrológicos, forestales, ganaderos, turísticos y científicos) que se realicen en enclaves con poblaciones de flora de interés deberán incluir las condiciones necesarias para garantizar la conservación de los mismos. 
 
3.2. En relación con la flora amenazada se atendrá a lo establecido en el Decreto Foral 94/1997 de 7 de abril, por el que se crea el Catálogo de la Flora Amenazada de Navarra y se adoptan las medidas para la conservación de la flora silvestre catalogada.
 
4. Fauna de interés
 
4.1. Los usos y actuaciones que afecten a las especies de fauna de interés deberán incluir las condiciones necesarias para garantizar la conservación de los mismos, excepto cuando concurran razones relacionadas con la salud humana y la seguridad pública.
 
 
 
VI. – Directrices u orientaciones para la gestión
 
Las siguientes directrices u orientaciones para la gestión deben entenderse como recomendaciones que deben aplicarse salvo que existan motivos fundamentados que justifiquen lo contrario.
 
 
1. Directrices para bosques autóctonos
 
1.1. Se garantizará la conservación de al menos las superficies actuales de hayedos y robledales.
 
1.2. Se garantizará la persistencia de los árboles de interés ecológico.
 
1.3. Se respetará la madera muerta en suelo y en pie presente en los bosques.
 
2. Directrices para las regatas
 
2.1. En aquellos proyectos, usos y aprovechamientos cuyo ámbito limite con los cauces fluviales se priorizará la recuperación de una banda de vegetación natural continua de una anchura variable, dependiendo de las características de la llanura de inundación de cada tramo (5m en orillas muy escarpadas y de 15m en zonas con amplia llanura de inundación.)  
 
2.2. Las ayudas de carácter agroforestal y medioambiental se intentarán adecuar a las directrices de este plan. 
 
3. Directrices para las turberas y zonas paraturbosas
 
3.1. Las quemas están sujetas a autorización según la normativa vigente. En la tramitación de estos expedientes el Servicio de Conservación de la Biodiversidad considerará la conveniencia de la realización de la quema solicitada y en su caso establecerá lo necesario para que la misma se haga en las condiciones idóneas para que las afecciones sean mínimas.
 
3.2. En las zonas a desbrozar o quemar se delimitarán las zonas sensibles necesarias de ser protegidas (zonas húmedas resecadas al final del verano, bloques rocosos o gleras con musgos y líquenes, etc.), poniendo especial énfasis en la protección de los depósitos de turba.
 
 
 
VII. – Actuaciones
 
 
Para el periodo de vigencia del  presente Plan se establecen las siguientes actuaciones:
 
1. Medidas asociadas a bosques autóctonos
 
1.1. Restauración de áreas de robledal actualmente ocupadas por falsa robinia (Robinia pseudoacacia) y/o roble americano (Quercus rubra).
 
1.2. Restauración de áreas de hayedo actualmente ocupadas por plantaciones forestales de alerces (Larix sp.). 
 
1.3. Establecimiento de un plan de manejo continuado de las manchas de trasmochos, que evite su degradación, y que establezca la vigilancia de su dinámica. 
 
1.4. Ejecución de medidas de gestión de aquellas parcelas de árboles trasmochos con mayores necesidades de conservación. Se procederá al mantenimiento (retrasmochado) de los árboles más prioritarios.
 
2. Medidas asociadas a las regatas
 
2.1 Redacción y ejecución de proyectos de restauración de  tramos de ribera sin banda de vegetación natural, o degradados.
 
2.2  Elaboración de un plan de erradicación de especies de flora exótica en el Lugar, con priorización de especies y zonas de actuación.
 
2.3 Eliminación progresiva de las especies de flora exóticas invasoras presentes en el Lugar. 
 
2.4 Realización de campaña de información y divulgación sobre la problemática de la flora exótica.
 
3. Medidas asociadas a turberas y zonas paraturbosas
 
3.1. Monitorización del estado de conservación de los hábitats de Arxuri y Alkurruntz, en particular para definir los efectos del uso ganadero a medio/largo plazo.
 
3.2.  Ejecución de un proyecto de restauración  y de valorización de la turbera de Arxuri.
 
3.3. Ejecución de un proyecto de mejora ambiental en la zona paraturbosa de Alkurruntz para compatibilizar los usos hidrológico y ganadero y la conservación de los valores naturales.
 
4. Medidas asociadas a flora de interés
 
4.1. Realización de un diagnóstico del estado de conservación actual de Hymenophyllum tunbrigense.
 
4.2. Realización de un muestreo para determinar la presencia/ausencia de Vandesboschia speciosa,  Stegnogramma pozoi y Cystopteris diaphana en el Lugar.
 
4.3. Monitorización periódica de las poblaciones de flora de interés asociadas a regatas.
 
4.4. Monitorización periódica de las poblaciones de especies de flora amenazada de turberas y zonas paraturbosas, particularmente su evolución demográfica y perturbaciones que afecten a sus hábitats.
 
 
 
 
5. Medidas asociadas a fauna  de interés
 
5.1. Evaluación de la incidencia de los obstáculos naturales y artificiales  (presas y azudes) en la conectividad de las poblaciones de burtaina (Cottus aturi) y lamprea de arroyo (Lampetra planeri) y propuesta de medidas de corrección.
 
5.2. Corrección de los apoyos y señalización de  los vanos y las líneas con riesgo para la avifauna.
 
5.3. Realización de un muestreo para determinar la presencia/ausencia de visón europeo (Mustela lutreola) y detectar la posible colonización de visón americano (Mustela vison).
 
5.4. Continuación con los muestreos quinquenales de la nutria (Lutra lutra) que viene realizando el Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local.
 
5.5.  Realización de un censo para establecer la presencia  y abundancia del desmán del Pirineo (Galemys pyrenaicus) en las regatas.
 
5.6  Realización de un censo para establecer la presencia  y abundancia de burtaina (Cottus aturi).
 
5.7. Realización de un censo para establecer la presencia  y abundancia de la  lamprea de arroyo (Lampetra planeri).
 
5.8. Realización de un censo de martín pescador (Alcedo atthis) y mirlo acuático  (Cinclus cinclus).
 
5.9. Realización de prospecciones para determinar la presencia  y abundancia del tritón pirenaico (Euproctus asper). 
 
5.10. Realización de prospecciones para establecer la presencia  y abundancia del gasterópodo Elona quimperiana.
 
5.11. Realización de prospecciones para establecer la presencia  y abundancia del bivalvo Unio mancus.
 
5.12. Realización de prospecciones para establecer la presencia  y abundancia de la libélula Oxigastra curtisii.
 
5.13. Realización de un seguimiento periódico de las poblaciones de odonatos y lepidópteros en Arxuri.
 
5.14. Realización de  prospecciones para localizar poblaciones de las especies de invertebrados saproxílicos incluidos en la “Directiva Hábitats”.
 
 
6. Medidas asociadas al uso público 
 
6.1. Incorporación de información sobre la turbera de Arxuri en la señalización existente de la Red de Senderos Locales de la zona.
 
6.2. Acondicionamiento de panel interpretativo en la turbera de Arxuri.
 
 
 
VIII. – Financiación del Plan de Gestión
 
 
El Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local atenderá con sus Presupuestos:
 
Las cuantías precisas para la ejecución de los proyectos de mantenimiento y restauración que garanticen el estado favorable de conservación de espacio.
Las cantidades necesarias para el mantenimiento de equipamientos y estructura de gestión.
Las partidas precisas para hacer efectivas las indemnizaciones a que puedan dar lugar las limitaciones a usos y actividades, así como los contratos ambientales voluntarios.
Cuantas otras consignaciones resulten necesarias para la ejecución del plan y la consecución de sus objetivos.
 
Las actuaciones que los distintos Departamentos del Gobierno de Navarra realizan para promover la integración ambiental de sus políticas sectoriales, podrán asimismo contribuir al desarrollo del plan.
 
Aquellas actuaciones promovidas por particulares o entidades locales para la administración del patrimonio comunal, que tengan como objetivo el desarrollo del plan y que no teniendo fines lucrativos colaboren al mantenimiento del estado favorable de conservación de la ZEC, podrán ser financiadas totalmente por el Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local. Para promover el desarrollo socioeconómico de los núcleos de población próximos, en cualquier otra ayuda dependiente de este Departamento se dará prioridad, siempre que ello sea posible, a aquellas que siendo compatibles con la conservación de espacios se propongan dentro del ámbito geográfico de la Zona Especial de Conservación, estableciendo además un incremento en el porcentaje de la ayuda respecto a otras que puedan proponerse fuera de este espacio o fuera de cualquier otro espacio natural. Asimismo, el Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local procurará la aplicación de fondos extrapresupuestarios cuya finalidad sea el desarrollo de alguna de las acciones previstas en este plan.
 
 
IX. Limitaciones
 
 
Las indemnizaciones por limitaciones de usos y actividades se aplicarán de igual manera a lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley Foral 9/96, de 17 de junio, de espacios naturales de Navarra. No obstante, podrá convenirse otras formas de indemnización, tales como el otorgamiento de ayudas, subvenciones, la provisión de servicios u otros medios de fomento.
 
 
X. – Programa de seguimiento
 
Se establece un programa de seguimiento para garantizar la correcta ejecución del plan y la consecución de sus objetivos. Dicho programa incluye, al menos un indicador objetivamente verificable para cada uno de los objetivos establecidos.
 
Anualmente se informará al Comité de Pilotaje de los resultados de este Programa y, en general, del grado de ejecución del Plan.
 
Cuando, en virtud de los resultados obtenidos, se observe una desviación con respecto a los resultados esperados o se estime la imposibilidad de alcanzarlos en el plazo previsto, se podrán incorporar al Plan cuantas medidas sean necesarias para mejorar la efectividad y la eficacia de la gestión.
(Ver tabla)
 
XI. – Mapa de delimitación y entidades incluidas
(Ver mapa)