Competencia ejecutiva

Competencia ejecutiva LORAFNA:

Artículo 58.1

  • Penitenciaria.
  • Laboral, asumiendo las facultades y competencias y servicios de carácter ejecutivo que actualmente ostenta el Estado con respecto a las relaciones laborales sin perjuicio de la alta inspección de éste.

Quedan reservadas al Estado todas las competencias sobre las migraciones interiores y exteriores y fondos de ámbito nacional y de empleo.

  • Propiedad intelectual e industrial.
  • Pesas y medidas. Contraste de metales.
  • Ferias internacionales que se celebren en Navarra.
  • Aeropuertos de interés general, cuando el Estado no se reserve su gestión directa.
  • Establecimientos y productos farmacéuticos.
  • Vertidos industriales y contaminantes.
  • Archivos, bibliotecas, museos y demás centros análogos de titularidad estatal, cuya ejecución no se reserve el Estado.
  • Corresponde asimismo a la Comunidad Foral la ejecución dentro de su territorio de los tratados y Convenios Internacionales en lo que afecten a las materias propias de la competencia de Navarra.
     

Artículo 56.3

  • Participación en la gestión del sector público económico estatal, en los casos y actividades que proceda, designando, en su caso, de acuerdo con lo que establezcan las leyes del Estado, sus propios representantes en los organismos económicos, instituciones financieras y empresas públicas del Estado cuya competencia se extienda al territorio navarro y que por su naturaleza no sean objeto de transferencia.
     

Artículo 54.1.b) 

  • La gestión del régimen económico de la Seguridad Social.
     

Artículo 52 

  • Nombramientos de los Notarios y Registradores de la Propiedad y Mercantiles que deban prestar servicio en Navarra, efectuándose los mismos de conformidad con las leyes del Estado, valorándose específicamente a estos efectos el conocimiento del Derecho Foral de Navarra, sin que pueda establecerse excepción alguna por razón de naturaleza o vecindad.
     

Artículo 60 

En relación con la Administración de Justicia, exceptuada la Jurisdicción Militar, corresponde a Navarra:
  • Ejercer todas las facultades que las Leyes Orgánicas del Poder Judicial y del Consejo General del Poder Judicial reconozcan o atribuyan al Gobierno del Estado.
  • Participar en la delimitación de las demarcaciones territoriales de los órganos jurisdiccionales que ejerzan sus funciones en Navarra y en la localización de su capitalidad.
     

Artículo 63 

  • Solicitar, de acuerdo con lo que disponga la Ley Orgánica del Poder Judicial , los concursos y oposiciones precisos para la provisión de vacantes de Magistrados, Jueces, Secretarios y restante personal al servicio de la Administración de Justicia que deba prestar servicio en Navarra.