Derecho de Acceso a Información Pública

El derecho de acceso a la información pública, consiste en el derecho de cualquier persona, física o jurídica, ya sea a título individual y en su propio nombre, ya sea en representación y en el nombre de las organizaciones legalmente constituidas en las que se agrupen o que los representen, a acceder a la información pública, sin más limitaciones que las contempladas en la Ley y sin necesidad de motivar su solicitud.

Se entiende como información pública los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de los sujetos sometidos a la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones. El acceso a la información será gratuito con carácter general, y ésta se pondrá a disposición en la forma o formato solicitado, siempre que sea posible. 

Puedes consultar la evolución de las solicitudes accediendo a la información estadística.

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E.g., 06/2024
Información solicitada Estado Sentido Fecha solicitud Departamento
Relación de bajas en porcentajes de los últimos 14 años. Recibida Abr/2024 Departamento de Educación
Información de ayudas económicas para los empleados de gobierno de navarra para tratamiento de fertilidad en clínicas privadas Recibida Abr/2024 Departamento de Interior, Función Pública y Justicia
Exámenes de informática de la oposición de Auxiliar Administrativo, convocatoria del año 2019 y anteriores. Recibida Abr/2024 Departamento de Interior, Función Pública y Justicia
En relación con la mancomunidad de servicios sociales de Lumbier y la residencia San Isidro solicito la siguiente información: Contratos de trabajo de los últimos dos gestores Expedientes de concesiones de ayudas publicas de los últimos 8 años Datos del aumento de personal, desglosados por categorías de los últimos 8 años Derivada Inadmitida Abr/2024
¿Esta comunidad tiene ya el registro de personas profesionales sanitarias que decidan objetar por motivos de conciencia respecto de la intervención directa en la práctica de la interrupción voluntaria del embarazo? En caso de respuesta afirmativa, ¿cuál es el número de médicos inscritos en el registro en su comunidad? ¿Qué porcentaje representan sobre el total de médicos? ¿Cuántos hospitales o clínicas tienen a todos los médicos en el registro de objetores de conciencia? En caso de que la respuesta a la primera pregunta sea negativa, ¿por qué no se ha elaborado el registro? Registrada Abr/2024 Departamento de Salud

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