La Comunidad Foral de Navarra utiliza la actividad convencional para establecer relaciones de colaboración con el Estado, con otras Comunidades Autónomas, con la Unión Europea, con las Universidades Públicas, con los Ayuntamientos y con otras Entidades Jurídicas Pública y Privadas para la consecución de un fin común.
En atención a su objeto, a las personas intervinientes y, en su caso, a su financiación, los convenios se aprobarán por:
- Acuerdo del Gobierno de Navarra a propuesta de la persona titular del Departamento competente por razón de la materia, correspondiendo su firma a la Presidenta o Presidente del Gobierno de Navarra o al proponente.
- Orden foral de la persona titular del Departamento competente por razón de la materia.
- Resolución de las personas que, de conformidad con las estructuras orgánicas, tienen capacidad resolutoria.
El instrumento de publicidad, transparencia y control de la actividad convencional de la Administración Pública Foral es el Registro de Convenios, Acuerdos y Planes de Actuación Conjunta, en el que deben inscribirse los Convenios formalizados por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.