El Consejo de Transparencia de Navarra, creado por Ley Foral 5/2016, de 28 de abril, de modificación de la Ley Foral 11/2012, de 21 de junio, de la Transparencia y del Gobierno Abierto, es, conforme a lo dispuesto en la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, el órgano colegiado destinado a promover la transparencia en la Comunidad Foral de Navarra, velar por el cumplimiento de las obligaciones de publicidad activa y garantizar el derecho de acceso a la información pública.
El Consejo se compone de una persona titular de la Presidencia del Consejo y 7 miembros, nombrados estos a propuesta del Presidente o Presidenta del Consejo, previa designación realizada por el departamento competente en materia de transparencia, la Federación Navarra de Municipios y Concejos, el Consejo de Navarra, la Cámara de Comptos, el Defensor del Pueblo de Navarra, la Universidad Pública de Navarra y el Parlamento de Navarra.
Don Juan Luis Beltran Aguirre.
Miembros:
Doña María Itziar Ayerdi Fernández de Barrena.
Doña Berta Enrique Cornago.
Doña Pilar Álvarez Asiáin.
Doña Gemma Angélica Sánchez Lerma.
Don Carlos Javier Sarasíbar Marco.
Don Juan Sebastián Grau Landarech.
Doña Silvia Doménech Alegre.
- La Administración de la Comunidad Foral de Navarra, sus organismos públicos, sociedades públicas, fundaciones públicas y entidades de Derecho público vinculados a la misma.
- Las entidades locales de Navarra y sus entidades instrumentales dependientes.
- La Universidad Pública de Navarra y sus entes instrumentales dependientes.
- Los consorcios dotados de personalidad jurídica propia adscritos a una Administración Pública de Navarra.
- Las sociedades mercantiles en cuyo capital social la participación, directa o indirecta, de las entidades previstas en este artículo sea superior al cincuenta por ciento o en las que las citadas entidades puedan ejercer, directa o indirectamente, una influencia dominante en razón de la propiedad, de la participación financiera o de las normas que las rigen.
- Las fundaciones que se constituyan con una aportación mayoritaria, directa o indirecta, de una o varias entidades de las previstas en este artículo, o cuyo patrimonio fundacional, con un carácter de permanencia, esté formado en más de un cincuenta por ciento por bienes o derechos aportados o cedidos por las referidas entidades.
- Los demás entes, organismos o entidades con personalidad jurídica propia distintos de los anteriores, creados específicamente para satisfacer necesidades de interés general que no tengan carácter industrial o mercantil, siempre que uno o varios sujetos de los previstos en este artículo financien mayoritariamente su actividad, controlen su gestión o designen a más de la mitad de los miembros de su órgano de administración o dirección.
- Entidades de Derecho público o entidades sobre las que la Comunidad Foral ejerza competencia conforme a la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra: Colegios profesionales, Cámara de Comercio, denominaciones de origen, federaciones deportivas y corporaciones de Derecho público.

