El Consejo de Transparencia de Navarra, creado por Ley Foral 5/2016, de 28 de abril, de modificación de la Ley Foral 11/2012, de 21 de junio, de la Transparencia y del Gobierno Abierto, es, conforme a lo dispuesto en la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, el órgano colegiado destinado a promover la transparencia en la Comunidad Foral de Navarra, velar por el cumplimiento de las obligaciones de publicidad activa y garantizar el derecho de acceso a la información pública.

El Consejo se compone de una persona titular de la Presidencia del Consejo y 12 miembros; cuatro de ellos designados por el Parlamento de Navarra, una representante del departamento competente en materia de transparencia, tres representantes de la

Federación Navarra de Municipios y Concejos, una representante del Consejo de Navarra, una representante de la Cámara de Comptos, un representante del Defensor del Pueblo de Navarra y un representante de la Universidad Pública de Navarra.



Presidente:
Don Juan Luis Beltran Aguirre.  

Representantes del Parlamento de Navarra:
Doña Cristina López Mañero.
Don Kevin Lucero Domingues.
Doña Irati Jiménez Aragón.
Doña Blanca Isabel Regúlez Álvarez.

Representante del Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia, por ser el competente en materia de transparencia
Doña Itziar Ayerdi Fernández de Barrena.

Representantes de la Federación Navarra de Municipios y Concejos
Don Xabier Alcuaz Andueza.
Don Antonio Ángel Moleón Segura.
Doña Berta Enrique Cornago.

Representante del Consejo de Navarra
Don Hugo López López.

Representante la de la Cámara de Comptos
Doña Gemma Angélica Sánchez Lerma.

Representante del Defensor del Pueblo de Navarra
Don Carlos Sarasíbar Marco.

Representante de la Universidad Pública de Navarra
Don Roldán Jimeno Aranguren.

 
El Consejo conoce de las reclamaciones contra las resoluciones expresas o presuntas en materia de acceso a la información pública emanadas de: 
 
  • La Administración de la Comunidad Foral de Navarra, sus organismos públicos, sociedades públicas, fundaciones públicas y entidades de Derecho público vinculados a la misma.
  • Las entidades locales de Navarra y sus entidades instrumentales dependientes.
  • La Universidad Pública de Navarra y sus entes instrumentales dependientes.
  • Los consorcios dotados de personalidad jurídica propia adscritos a una Administración Pública de Navarra.
  • Las sociedades mercantiles en cuyo capital social la participación, directa o indirecta, de las entidades previstas en este artículo sea superior al cincuenta por ciento o en las que las citadas entidades puedan ejercer, directa o indirectamente, una influencia dominante en razón de la propiedad, de la participación financiera o de las normas que las rigen.
  • Las fundaciones que se constituyan con una aportación mayoritaria, directa o indirecta, de una o varias entidades de las previstas en este artículo, o cuyo patrimonio fundacional, con un carácter de permanencia, esté formado en más de un cincuenta por ciento por bienes o derechos aportados o cedidos por las referidas entidades.
  • Los demás entes, organismos o entidades con personalidad jurídica propia distintos de los anteriores, creados específicamente para satisfacer necesidades de interés general que no tengan carácter industrial o mercantil, siempre que uno o varios sujetos de los previstos en este artículo financien mayoritariamente su actividad, controlen su gestión o designen a más de la mitad de los miembros de su órgano de administración o dirección.      
  • Entidades de Derecho público o entidades sobre las que la Comunidad Foral ejerza competencia conforme a la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra: Colegios profesionales, Cámara de Comercio, denominaciones de origen, federaciones deportivas y corporaciones de Derecho público.
Envíenos cualquier consulta o sugerencia, al correo electrónico al Consejo de Transparencia. Gracias por confiar en este servicio.