FP - Informe justificativo modificacion reglamento ingreso

Informe Justificativo por el que se modifica el reglamento de ingreso

PROYECTO DE DECRETO FORAL POR EL QUE SE MODIFICA EL REGLAMENTO DE INGRESO EN LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS DE NAVARRA.
 
 
 
El artículo 26.1.a) del Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra en la redacción establecida por la Ley Foral 21/1998, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de Navarra para el año 1999, incluía como uno de los supuestos de excedencia voluntaria el pasar a prestar servicios en otra Administración Pública o entidad con personalidad jurídica propia dependiente de una Administración distinta de aquella a la que pertenezca, así como encontrarse prestando servicios en otra Administración Pública en el momento de la toma de posesión.
 
Abierta la posibilidad de que alguien solicitara excedencia desde el día de la toma de posesión como funcionario, mediante Decreto Foral 150/1999, de 10 de mayo, se modificó el artículo 35.3 del Reglamento de Ingreso en las Administraciones Públicas de Navarra estableciendo la regulación actualmente vigente, según la cual, en el caso de aspirantes que adquieran la condición de funcionario y, sin desempeño efectivo del puesto de trabajo, sean declarados en situación de excedencia voluntaria por encontrarse prestando servicios en otra Administración Pública, las vacantes se cubrirán por los aspirantes siguientes en la relación de aprobados.
 
La Ley Foral 16/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de Navarra para el año 2010, en su disposición adicional vigésima segunda modificó el artículo 26.1.a) del Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra en el sentido de posibilitar que el funcionario que obtenga otro puesto de trabajo en la misma Administración pueda solicitar en el nuevo la excedencia voluntaria y continuar en el anterior, posibilidad que hasta entonces solo se podía ejercitar si el puesto de trabajo se obtenía en otra Administración diferente.
Esta ampliación de los supuestos de excedencia voluntaria ha generado en las convocatorias de ingreso un trato diferente de cobertura de las plazas en función de la Administración de origen del funcionario que solicita la excedencia, lo cual carece de justificación. Por otro lado, no se cumple la finalidad de las convocatorias de ingreso de cubrir de forma efectiva la totalidad de las plazas convocadas, siempre que existan aspirantes que hayan superado las correspondientes pruebas selectivas.
 
La conjunción de estos dos aspectos hace necesaria la modificación del artículo 35.3 del Reglamento de Ingreso en las Administraciones Públicas de Navarra, con el fin de adaptarse a las circunstancias derivadas de lo descrito en los párrafos anteriores. Para ello, la redacción que ahora se propone permitirá la adquisición de la condición de funcionarios de aquellos aspirantes aprobados según el orden de puntuación obtenida, cuando otros aspirantes con mejor puntuación, una vez adquirida también la condición de funcionarios y, sin desempeño efectivo del puesto de trabajo, sean declarados a petición suya en situación de excedencia voluntaria con efectos desde el mismo día de la toma de posesión, en los supuestos previstos en la normativa vigente y con independencia de su Administración de origen.
 
 
Por otra parte, de los artículos 13 y 44 de la Ley Foral 11/2012, de la Transparencia y del Gobierno Abierto, se deriva la obligación de publicar los procedimientos de elaboración normativa que se encuentren en curso, así como de abrir un plazo para que los ciudadanos puedan presentar las sugerencias que estimen oportunas. Por todo ello, resulta necesario publicar el procedimiento de referencia así como abrir un plazo de presentación de sugerencias hasta el 12 de diciembre de 2013.
 
Pamplona, 25 de noviembre de 2013
EL DIRECTOR DEL SERVICIO DE GESTIÓN DE PERSONAL
 
 
 
Juan Antonio Sola Ibarra