Reglamento modificacion del IVA - Orden Foral de Inicio

Decreto Foral por el que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por Decreto Foral 86/1993, de 8 de marzo
Orden Foral de Inicio

ORDEN FORAL 240/2014, de 1 de agosto, de la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, por la que se acuerda la iniciación del expediente para la elaboración de un Decreto Foral por el que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por Decreto Foral 86/1993, de 8 de marzo.
El artículo 109.1.6º de la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, dispone que los sujetos pasivos estarán obligados, con los requisitos, límites y condiciones que se determinen reglamentariamente, a presentar las declaraciones-liquidaciones correspondientes e ingresar el importe del Impuesto resultante. Además, los sujetos pasivos deberán presentar una declaración-resumen anual.
Conforme a lo establecido en el artículo 41.1.d) de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente, corresponde al Consejero de Economía y Hacienda, por razón de la materia, presentar al Gobierno de Navarra el proyecto de Decreto Foral por el que se modifica el aludido Decreto Foral 86/1993, de 8 de marzo.
El artículo 59 de mismo texto legal determina que la elaboración de las disposiciones reglamentarias será iniciada por el Consejero del Gobierno de Navarra competente por razón de la materia, el cual deberá designar el órgano responsable del procedimiento.
El Decreto Foral pretende modificar el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido en relación con la obligación de presentar la declaración-resumen anual regulada en el artículo 62. Así, se establece que no estarán obligados a presentar la declaración-resumen anual determinados sujetos pasivos respecto de los que la Administración tributaria ya posea información suficiente. Se habilita a la Orden Foral de la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Trabajo la concreción de los sujetos pasivos a los que afectará la exoneración de la presentación de dicha declaración-resumen anual.
El artículo 15 del Decreto Foral 19/2014, de 12 de febrero, por el que se aprueban los Estatutos del Organismo Autónomo Hacienda Tributaria de Navarra, atribuye al Servicio de Desarrollo Normativo y Asesoramiento Jurídico la función de elaborar los proyectos y anteproyectos de disposiciones tributarias.
En cumplimiento de lo anterior,
ORDENO:
1º.- Iniciar el procedimiento para la elaboración del proyecto de Decreto Foral por el que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por Decreto Foral 86/1993, de 8 de marzo.
2º.- Designar al Servicio de Desarrollo Normativo y Asesoramiento Jurídico del Organismo Autónomo Hacienda Tributaria de Navarra como órgano encargado de su elaboración y tramitación, mediante el oportuno expediente.
3º.- Notificar la presente Orden Foral al Secretario General Técnico del Departamento de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, y al Servicio de Desarrollo Normativo y Asesoramiento Jurídico del Organismo Autónomo Hacienda Tributaria de Navarra.
Pamplona, 1 de agosto de 2014
 
 
LA CONSEJERA DE ECONOMIA, HACIENDA,
INDUSTRIA Y EMPLEO
 
 
Lourdes Goicoechea.Zubelzu