Reglamento modificacion del IVA - Memoria Justificativa

Decreto Foral por el que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por Decreto Foral 86/1993, de 8 de marzo
Memoria Justificativa

MEMORIA JUSTIFICATIVA

 
El artículo 59.3 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente, establece que en la elaboración de las disposiciones reglamentarias se acompañará una memoria en la que deberá justificarse la oportunidad de la regulación y la adecuación de las medidas propuestas a los fines perseguidos. Al cumplimiento de este mandato se dirige la elaboración de la presente memoria.
El presente Proyecto de Decreto Foral modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por Decreto Foral 86/1993, de 8 de marzo, en relación con la obligación de presentar la declaración-resumen anual regulada en el artículo 62.  Para ello se cambia el contenido de los números 1 y 7 del señalado artículo 62 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido.
La razón fundamental de la variación que se introduce es que la normativa reglamentaria estatal sobre el Impuesto sobre el Valor Añadido ha sido modificada y, por imperativos del Convenio Económico, resulta necesario  adaptar la normativa foral a aquélla.
Este Proyecto de Decreto Foral consta de un artículo y una disposición final.
La modificación del número 1 del artículo 62 consiste, por una parte, en añadir en el segundo párrafo una remisión al número 7 del propio artículo 62. Por otra, adiciona dos nuevos párrafos al número 1 al objeto de establecer, en el primero de ellos, que no estarán obligados a presentar la declaración-resumen anual determinados sujetos pasivos respecto de los que la Administración tributaria ya posea información suficiente, derivada del cumplimiento de obligaciones tributarias por parte de dichos sujetos pasivos o de terceros. En el segundo párrafo de los añadidos se habilita a la Orden Foral de la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Trabajo para la concreción de los sujetos pasivos a los que afectará la exoneración de la presentación de dicha declaración-resumen anual.
En el número 7, además de adecuar la correcta remisión a los números 3, 4 y 5 del propio artículo 62, se modifica el párrafo tercero en el mismo sentido que en el número 1. Se indica que no estarán obligados a presentar la declaración-resumen anual los sujetos pasivos que determine la Orden Foral de la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Trabajo en los mismos supuestos a los que se refiere el citado número 1 del artículo.
La disposición final se ocupa de la entrada en vigor: el Decreto Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.