Ordenar a la UPNA recabe de la profesora afectada la solicitud sobre el acceso a los cinco informes que obtuvieron la calificación más alta en la asignatura y resolverla.
Pérdida sobrevenida por acceder ya a información solicitada sobre los animales tratados en el Centro de Recuperación de Fauna de Ilundain durante el año 2019.
La negativa, sea por silencio o de forma expresa, a las solicitudes de que determinada información, relativa al material utilizado por los colegios e institutos en las actividades de Skolae, tenga que figurar en la página web de la Administración no es susceptible de reclamación ante el Consejo de Transparencia de Navarra al amparo del derecho del acceso a la información pública.
El censo elctoral de la elecciones a la Federación Navarra de Fútbol, una información que obra en poder de la Administración, que no está limitada por ninguna declaración expresa de reserva o confidencialidad contenida en una ley, que es accesible mediante su consulta en los lugares donde está expuesta e incluso de forma electrónica, que solo contiene datos personales de nombres y apellidos y categorías deportivas (muchas de las cuáles incluso pueden ser de conocimiento público o por terceros), pueda facilitarse al ciudadano solicitante.
Derecho a acceder a las inspecciones higienico-sanitarias de manera desagregada. La aplicación de los límites debe ser proporcionada y atender al objeto y finalidad de protección. Espedial atención a la concurrencia de un interés público superior.
Relación de contratos licitados y/o adjudiucados gestión, apertura d centos de menores. Nª de menores acogidos por centro. Información pública obrante en la Administración.
A efectos del ejercicio del derecho de acceso a la información es indiferente que el análisis realizado esté o no incorporado a un expediente administrativo. Y, tampoco importa el formato de esa información (notas, opiniones, juicios de valor, comunicaciones internas, etc.) sino su contenido.
La reunión solicitada no responde al sentido de información pública a los efectos de la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. No iniciándose el procedimiento del ejercicio del derecho de acceso debe declararse la inadmisión al no existir acto susceptible de reclamación en este ámbito.
Las estadísticas de datos por centros, materias y opciones de fase obligatoria. Pruebas de acceso a la LOMCE. Convocatoria ordinaria: año académico 2017/2018 obrantes en la Universidad constituyen a todos los efectos información pública. En LODE no existe ninguna declaración del carácter reservado o confidencial de la información obrante en poder de la Administración -educativa o no- referida a las estadísticas sobre los resultados de las evaluaciones finales frente a las solicitudes de ciudadanos. Tampoco el artículo 147 de la LOE establece limitaciones al derecho de acceso. No se aprecia ningún precepto en la normativa específica de educación que declare expresamente y con rango de ley el carácter reservado o confidencial de las estadísticas referidas a los resultados de las evaluaciones finales solicitadas.
Inadmisión respecto a la petición de expedición de certificado. Desestimación respecto al resto de términos ya que ya había accedido a la in formación solicitada.
Derivación de la Solicitud del informe "Estadísticas de datos por centros, materias y opciones de fase obligatoria. Pruebas de acceso a LOMCE. Convocatoria ordinaria: año académico 2017/2018" a la UPNA
Necesaria una acción previa de reelaboración. Acceso a todo documento, comunicación, solicitud, queja, sugerencia… presentada en cualquier unidad del o dependencia municipal, respecto a una empresa y personas físicas que lo hayan regentado.
Acceso cuando transcurran los 2 meses de plazo para interponer por el tercero afectado recurso contencioso. El ayuntamiento ha actuado conforme al procedimiento establecido. Documentación acreditativa del cumplimiento de requisitos de acceso a la función pública.
Falta de competencia del Consejo de Transparencia de Navarra para examinar actos en materia de derecho de acceso a información pública dictados por la Cámara de Comptos. Disposición Adicional Séptimo de la Ley Foral 5/2018.
Inadmisión 1ª petición por no encontrarse vigente en ese momento la reclamación ante el Consejo. Desestimación otras peticiones, Inexistencia de solicitud de información pública. Petición de razones y motivos de una decisión de la Administración.
No se ve afectada por la limitación al derecho de acceso que impone el artículo 31.1.b) de la LFTAIPBG (la garantía de la confidencialidad o el secreto requerido en los procesos de toma de decisión). La prueba y la corrección de la misma se habían ya realizado.