No se ve afectada por la limitación al derecho de acceso que impone el artículo 31.1.b) de la LFTAIPBG (la garantía de la confidencialidad o el secreto requerido en los procesos de toma de decisión). La prueba y la corrección de la misma se habían ya realizado.
Falta de competencia del Consejo de Transparencia de Navarra para examinar actos en materia de derecho de acceso a información pública dictados por la Cámara de Comptos. Disposición Adicional Séptimo de la Ley Foral 5/2018
Falta de competencia del Consejo de Transparencia de Navarra para examinar actos en materia de derecho de acceso a información pública dictados por la Cámara de Comptos. Disposición Adicional Séptimo de la Ley Foral 5/2018.
El acceso por parte de los miembros de la Entidad Local al modelo 190 declarado a Hacienda resulta excesivo y desproporcionado para ejercer la función de control, incumpliendo el principio e proporcionalidad y minimización de daños que debe respetar todo.
Inadmisión respecto documentos judiciales. Estimación de acceso a la información existente en los expedientes administrativos al no concurrir limitación de acceso.
Las notas auxiliares de los miembros del tribunal adquieren relevancia pública e interés público para los aspirantes y para la ciudadanía si han sido aportados por aquellos al expediente de selección.
Procede el acceso a la información. La inadmisión precisa de causa justificada. El derecho de acceso no requiere previo interés legítimo o legitimación del solicitante
El derecho de acceso a la información pública no alcanza el derecho a plantear cuestiones jurídicas o formular preguntas sobre cuál es la normativa aplicable en un supuesto concreto o con un carácter más general en un determinado sector. Se considera respondida la solicitud, no resultando motivo suficiente para declarar estimada la reclamación, la mera discrepancia con el contenido de la respuesta dada.
Competencia para resolver las reclamaciones que le presenten los concejales y miembros de las entidades locales de Navarra cuando tales miembros aleguen el artículo 77 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local. Derecho de acceso de los ciudadanos a los documentos que las Administraciones públicas tienen o reciben con motivo de su actividad administrativa y que tienen el deber de conservar en sus archivos y facilitar su consulta y acceso
El acceso a los documentos solicitados no supone ningún perjuicio ni afecta a ninguno de los límites contenidos en el artículo 14 de la LTAIPBG procediendo el acceso a aquellos, una vez eliminados los datos de carácter personal que pudieran obrar en los mismos.
El acceso a los documentos solicitados no supone ningún perjuicio ni afecta a ninguno de los límites contenidos en el artículo 14 de la LTAIPBG procediendo el acceso a aquellos, una vez eliminados los datos de carácter personal que pudieran obrar en los mismos.
No procede la aplicación del límite contenido en el artículo 23 de la Ley Foral 11/2012 dado que al tratarse de un expediente sancionador archivado desde 2011, de su divulgación no puede derivar perjuicio para la prevención, investigación o sanción de las infracciones penales, administrativas o disciplinarias.
Derecho de acceso a la información concerniente a expediente de obras y urbanización de cuya tenencia y conservación es responsable la Mancomunidad, instando, en su caso, a ésta a restaurar la pérdida o destrucción de la documentación.