Cultivo de patatas para obtención de semilla certificada.

Concesión de ayudas al formento del cultivo de patata para semilla certificada.

Texto del proyecto de OF.

El empleo de semilla certificada es una práctica cada ves mas generalizada, debido a las exigencias de rentabilidad de la agricultura, en al que un material homogéneo, y de calidad comercial y sanitaria es imprescindible para unas producciones aceptables, obtenidas con un menor consumo de insumos. En Navarra los principales sectores tienen garantizado el suministro de material de propagación, lo que se debe en gran medida a la organización de los mercados. El sector de la patata no dispone de OCM, por lo que los precios de cosecha sufren oscilaciones que a la postre determinan una rentabilidad baja. Esto repercute en la inversión en semillas, lo que a su vez determina que los productores de estas obtengan una rentabilidad más escasa. Acabar con esta dinámica permitirá a las empresas y a las explotaciones disponer de semillas que contribuyan al fomento de empresas seleccionadoras y el uso de semilla certificada.
 
Las áreas de montaña constituyen un espacio de vital importancia para los países, desde multitud de puntos de vista, pese a su aparente improductividad si se comparan con otros espacios de una región. Son claves en el suministro de agua, el mantenimiento de la biodiversidad, la producción de madera, y otros recursos. Su población además es depositaria de tradiciones y elementos culturales únicos, que vertebran la región en la que se encuentran.
 
No obstante, las desventajas que presentan para el asentamiento humano, como la pendiente, disponibilidad de suelo y tierra, climatología hostil y difíciles accesos hace necesaria la instauración de apoyos para mantener una población que es imprescindible para que estas zonas mantengan todos los servicios que ofrecen a la sociedad.
 
La despoblación que se constata desde hace muchas décadas hace cada vez más difícil la iniciativa económica necesaria para mantener población, constituyéndose un círculo vicioso generador de más despoblación.
 
En estas circunstancias se desarrolla el cultivo de la patata para semilla certificada, única en todo el Pirineo, como un cultivo que ha sabido aprovechar las limitaciones climáticas en su beneficio, proporcionando semillas de calidad sanitaria reconocida. No obstante, la globalización de los mercados y la falta de regulación mediante una Organización Común de Mercado (OCM) pone nuevamente en desventaja esta actividad, debido a la pequeña superficie que representa en el conjunto, que debe competir con producciones muy superiores en cantidad, que aprovechan las ventajas de una economía de escala, la cercanía de servicios y tecnología y el acceso a los clientes y consumidores.
 
Lo descrito evidencia la necesidad de apoyar esta actividad, con el objetivo socioeconómico de mantener población y actividad económica en la zona, lo que además contribuirá a un equilibrio territorial al incidir en una zona muy despoblada.
 
La producción de patata para semilla, como el resto de materiales de reproducción de vegetales cultivados, está regulada de manera que se garantice a los consumidores un producto homogéneo, sano, y altamente productivo. El reglamento técnico de producción de patata de siembra establece los requerimientos para su producción, que en las zonas de montaña solo pueden ser abordados desde estructuras asociativas o con la concurrencia de recursos privados, que normalmente buscan otras áreas más rentables económicamente. Los imprescindibles requerimientos de labores de superficie mínima, obtención y análisis del material inicial, disposición de parcelas aptas, su multiplicación en campo, la obtención de lotes que cumplen y demuestran las condiciones sanitarias y de calidad, y la superación de controles oficiales, son abordadas normalmente por agrupaciones de agricultores, que además abordan la logística y la comercialización del producto. Esto se ha materializado en la existencia de entidades con la categoría de productor seleccionador, que son las más capaces de afrontar la actividad, aportando volumen y vocación de permanencia.
 
No obstante, la volatilidad de los precios obtenidos por estas semillas, que carecen de regulación OCM, enfrenta frecuentemente a estas entidades a una situación de falta de recursos económicos que garanticen su actividad. Esto genera un continuo desgaste de la cantidad de hectáreas destinadas al cultivo, y a una espiral de falta de viabilidad económica de las entidades, que aboca a su desaparición y la de la actividad agraria asociada.
 
Por este motivo, y por otros sociales, culturales y ambientales, se considera necesario el apoyo a las entidades productoras seleccionadoras, como garantes del mantenimiento de la actividad, siempre que consigan un mínimo de actividad, y lo requieran cuando esta provoca pérdidas económicas.
 
Visto el Reglamento (CE) nº 1184/2006, del Consejo de 24 de julio, sobre aplicación de determinadas normas sobre la competencia a la producción y al comercio de productos agrícolas, y considerando a la patata un producto del anexo I del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea no sujeto a una Organización Común de Mercado.
 
            Visto que los Presupuestos Generales de Navarra del ejercicio 2012, prorrogados para 2014, prevén la concesión una subvención a la promoción y defensa del cultivo de la patata de siembra por un importe de 200.000 euros.
 
            Visto el informe favorable del Director del Servicio de Agricultura y las disponibilidades presupuestarias para el ejercicio actual.
 
            De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 41.1.g) de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente y por el Decreto Foral 70/2012, de 25 de junio, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local,
 
            ORDENO:
           
1º. Aprobar las normas por las que se regula la concesión de ayudas al fomento del cultivo de patata para semilla certificada en la forma que se recoge en el anexo I de la presente Orden Foral.
 
2º. Aprobar el modelo sobre la obligación de la declaración de transparencia en la forma que se recoge en el anexo II de la presente Orden Foral.
 
            3º. Aprobar la convocatoria para la concesión de ayudas al fomento del cultivo de patata para semilla certificada para el año 2014.
 
4º. Las obligaciones derivadas de la presente Orden Foral serán atendidas con cargo a la partida 710000 71210 4701 412100 “Promoción y defensa del cultivo de la patata de siembra” de los Presupuestos generales de Navarra del ejercicio 2012, prorrogados para 2014, por un importe total de 200.000 euros.
 
            5º. Contra la presente convocatoria cabe interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación.
 
            6º. La presente Orden Foral entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.
 
 
            Pamplona,
 
EL CONSEJERO DE DESARROLLO RURAL,
MEDIO AMBIENTE Y ADMINISTRACIÓN LOCAL
 

 
José Javier Esparza Abaurrea



 
ANEXO I
 
NORMAS POR LAS QUE SE REGULA LA CONCESIÓN DE AYUDAS A LAS ENTIDADES PRODUCTORAS SELECCIONADORAS DE PATATA PARA SEMILLA CERTIFICADA
 
 
            Artículo 1.- Objeto y naturaleza de las ayudas
 
1. La presente Orden Foral tiene por objeto regular la concesión de ayudas a entidades productoras con el título de productor seleccionador, por la realización de actividades dirigidas al mantenimiento y fomento del cultivo de la patata para semilla certificada, de conformidad a lo establecido en el Reglamento (CE) nº 1184/2006 del Consejo de 24 de julio, sobre aplicación de determinadas normas sobre la competencia a la producción y al comercio de productos agrícolas.
 
2. Las ayudas que se concedan en virtud de la presente Orden Foral tendrán el carácter de subvenciones no reintegrables, destinadas al apoyo económico a las entidades productoras seleccionadoras de patata de siembra, en tanto en cuanto fomenten el cultivo en un mínimo de 100 hectáreas, certifiquen, almacenen y comercialicen patata.
 
 
            Artículo 2.- Órgano gestor.
 
            El Órgano gestor de esta ayuda es la Dirección General de Agricultura y Ganadería del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local.
 
 
            Artículo 3.- Requisitos de los beneficiarios.
 
            Los beneficiarios deberán cumplir los siguientes requisitos:
 
            a) El beneficiario debe estar en posesión del Título de Productor Seleccionador de Patata de Siembra y disponer del personal técnico y del equipo de laboratorio e instalaciones que requiere la ejecución de sus funciones.
 
            b) No estar sancionado administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni incurso en prohibición legal alguna que le inhabilite para ello.
 
            c) Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.
 
            d) Tener domicilio fiscal en Navarra.
 
 
            Artículo 4.- Actividades subvencionables.
 
            Serán subvencionables las siguientes actividades:
 
            1. Fomento de la producción de semilla de patata de siembra, mediante la ejecución de un plan de actuación conforme al Reglamento técnico de certificación de la patata de siembra en la Comunidad Foral de Navarra.
 
            2. Certificación, envasado, almacenamiento y comercialización de semilla de patata obtenida.
 
            3. Será subvencionable asimismo el procesado, almacenamiento y la comercialización de patata para consumo, que sea resultado de tener un calibre inadecuado para semilla certificada.
 
            Artículo 5.- Cuantía e importe máximo de las ayudas.
 
            Las actividades anteriores serán subvencionadas en base a la superficie sembrada que resulte apta para certificación de patata, después de superar los preceptivos controles oficiales, con una cuantía máxima de 900 euros por hectárea contratada y apta para certificación.
 
 
            Artículo 6.- Compromisos de los beneficiarios
 
            a.- Presentar un plan de actuación conforme al artículo 4.1, con la solicitud de ayudas.
 
            b.- Contratar la superficie con agricultores colaboradores parcelas declaradas como cultivo de patata en la «Solicitud Única» de ayudas comunitarias «de pago único» y otros regímenes ayudas directas a la agricultura y ganadería, del año en que se solicita la ayuda.
 
            c.- Desarrollar todas las actividades subvencionables del artículo 4.
 
            d.- Cumplir la normativa de aplicación en lo referido al cultivo, almacenamiento, conservación y envasado de la patata para semilla certificada.
 
            e.- Declarar en su caso, las ayudas obtenidas y/o solicitadas de otros organismos o Administraciones para este cultivo.
 
            f.- Presentar el balance de cuentas del ejercicio antes de un mes después de la aprobación comprometiéndose a devolver la parte de la subvención que haya podido generar beneficios.
 
            g.- Facilitar la labor de los controles, tanto de certificación como de la presente ayuda.
 
            h.- Mantener a disposición del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local toda la documentación necesaria para el control y justificación de la ayuda.
 
            i.- Cumplir cualquier otro compromiso y obligación que le sea de aplicación, determinado por la ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.
 
 
            Artículo 7.- Documentación que debe acompañar a la solicitud de ayudas.
 
            La solicitud de ayuda deberá ir acompañada de la siguiente documentación:
 
            a) Copia del NIF de la empresa
 
            b) Plan de actuación para la campaña
 
            c) Declaración de estar al corriente en las obligaciones fiscales y de seguridad social
 
 
            Artículo 8. Plazo de presentación de solicitudes.
 
            1. El plazo de presentación de las solicitudes será de 7 días naturales a partir de la fecha de publicación de la presente Orden Foral  en el Boletín Oficial de Navarra.
 
            2. Las solicitudes se dirigirán al Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, debiendo presentarse en el Registro de dicho Departamento. Asimismo podrán presentarse en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como telemáticamente a través del Catálogo de Servicios del portal de Internet del Gobierno de Navarra.
 
            3. La solicitud se presentará en el modelo establecido al efecto, que puede obtenerse en el Registro del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, y en el Catálogo de Servicios del portal de Internet del Gobierno de Navarra (www.navarra.es), y deberá ir acompañada de la documentación señalada en el artículo 7 de las presentes bases.
 
            Artículo 9.- Forma de concesión de la subvención.
 
            Las ayudas reguladas en la presente Orden Foral serán concedidas mediante el procedimiento de concurrencia competitiva, hasta agotar la disponibilidad presupuestaria, dándose prioridad en la concesión a las superficies validadas en la zona del Pirineo, continuando con las de la zona de Codés, y por último, las de la zona de Valdizarbe, oficialmente reconocidas.
 
           
            Artículo 10.- Ordenación, instrucción y resolución de la convocatoria.
 
            1. Recibida la solicitud se comprobará que va acompañada de toda la documentación señalada en el artículo 7. Si la documentación es incompleta se requerirá al solicitante para que la subsane en el plazo máximo de diez días naturales, indicándole que si no lo hiciera se le tendrá por desistido de su solicitud y se dictará resolución de archivo del expediente, que le será notificada.
 
            2. Una vez completa la documentación, se comprobará que la misma cumple los requisitos exigidos, pudiendo realizarse a tal fin los controles pertinentes.
 
            3. Una vez evaluadas las solicitudes, el Servicio de  Agricultura elevará la propuesta de resolución de concesión.
 
            4. Por el Director General de Agricultura y Ganadería, se resolverá de forma motivada la concesión de las ayudas, haciendo constar de manera expresa las solicitudes que han sido desestimadas.
 
            5. El plazo para resolver el procedimiento será de 30 días desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes, transcurrido el cual sin que haya recaído resolución expresa, se podrá entender desestimada la solicitud por silencio administrativo.
 
 
            Artículo 11.- Obligaciones de transparencia del beneficiario.
 
            Las entidades a que hace referencia el artículo 2 del Decreto Foral 59/2013, por el que se regulan las obligaciones de transparencia de los beneficiarios de subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de Navarra, estarán sujetas a la obligación de transparencia establecida en la disposición adicional novena de la Ley Foral 11/2012, de 21 de junio, de la Transparencia y del Gobierno Abierto, cuando perciban subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de Navarra y concurran estas dos circunstancias:
 
            a) Que el importe de la subvención concedida supere los 20.000 euros anuales.
            b) Que el importe concedido supere el 20 por ciento de la cifra de negocio o del presupuesto anual de la entidad beneficiaria.
 
            A los efectos de considerar si se superan los límites cuantitativos establecidos en el apartado anterior, se sumarán las cuantías de todas las subvenciones concedidas por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o sus organismos públicos en el año natural.
 
            En el caso de subvenciones cuyo pago se haga en diferentes anualidades, se computará a estos efectos la cantidad concedida en cada ejercicio presupuestario y no la suma total. La cifra de negocio o presupuesto anual de referencia, será la que tenga menor importe entre las siguientes magnitudes:
 
            a) La cifra de negocio o presupuesto ejecutado del año anterior.
            b) En su caso, la cifra de negocio o presupuesto aprobado por el órgano competente de la entidad en el ejercicio de concesión de la subvención.
 
            Las entidades receptoras de subvenciones que se encuentren sujetas a la obligación de transparencia al concurrir los supuestos previstos, deberán comunicar la información que se relaciona a continuación:
 
a) Composición de los órganos de gobierno, administración y dirección de la entidad.
b) Relación de los cargos que integran dichos órganos.
c) Las retribuciones brutas y demás compensaciones económicas, percibidas de la entidad en el año anterior por cada uno de los cargos, desglosadas por conceptos. En el caso de entidades de nueva creación la información será de las que figuren en sus presupuestos o plan económico-financiero.
d) El régimen de dedicación a las funciones de gobierno, administración y dirección, de cada uno de sus cargos.
e) Una copia de las últimas cuentas anuales de la entidad beneficiaria.
 
La información referida se presentará firmada por el representante legal de la entidad beneficiaria de forma telemática a través del Registro General Electrónico del Gobierno de Navarra y se dirigirá a la unidad administrativa que gestiona la subvención. El plazo para la remisión de la información será de un mes contado desde la notificación o, en su caso, fecha de publicación de la resolución de concesión de la subvención.
 
            Dicha información será accesible durante 1 año desde su publicación en el Portal de Gobierno Abierto de Navarra, con el límite de 15 meses desde su entrada en el órgano gestor de la información. Transcurrido dicho plazo, la unidad responsable de su publicación la retirará de oficio, y si no lo hiciera, la entidad beneficiaria podrá solicitar su retirada, que deberá producirse en el plazo máximo de un mes desde la solicitud.
 
            En el caso de que la entidad no se encuentre sujeta a la obligación de transparencia al no darse los supuestos previstos deberá presentar una declaración en tal sentido.
 
            En el caso de que la entidad sea beneficiaria de sucesivas subvenciones en el mismo ejercicio, no será preciso reiterar la información con ocasión de cada subvención, salvo que hayan cambiado los datos que se facilitaron inicialmente.
 
            Sin perjuicio de las eventuales consecuencias sancionadoras que se pudieran derivar del incumplimiento de las obligaciones de información por el beneficiario, este incumplimiento impedirá el abono de la subvención concedida, incluidos los anticipos y conllevará, en su caso, el reintegro de las cantidades percibidas, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 35.1 c) de la Ley Foral de Subvenciones.
 
            Artículo 12.- Forma y plazos de pago.
 
            1. El abono de las ayudas se realizará en un único pago en el mismo año de concesión, una vez que se haya presentado la documentación justificativa necesaria para realizar las comprobaciones pertinentes.
 
            2. La cuantía a pagar se derivará de la aplicación del importe de ayuda establecido sobre las hectáreas admisibles destinadas al cultivo de patata para semilla certificada.
 
 
            Artículo 13.- Compatibilidad de la subvención.
 
            Las ayudas reguladas en esta Orden Foral serán incompatibles, para las mismas acciones, con cualesquiera otras legalmente establecidas.
 
            Artículo 14.- Consecuencia de los incumplimientos de los compromisos impuestos en las normas reguladoras.
 
            El incumplimiento de los compromisos impuestos en estas normas y de las demás obligaciones a las que está sometido el beneficiario, determinará la pérdida total o parcial de las ayudas y el reintegro de las cantidades indebidamente percibidas, de conformidad con la Ley 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, sin perjuicio de las sanciones a que pudiera dar lugar.
 
            Artículo 16.- Publicidad de las subvenciones concedidas.
 
            La relación de beneficiarios de las ayudas establecidas en la presente Orden Foral será publicada en el catálogo de Servicios de la ficha correspondiente a estas ayudas para el año 2014.
 
 
 
 
 
 

ANEXO II
 
DECLARACIÓN SOBRE LA OBLIGACIÓN DE TRANSPARENCIA
 
 
Don/Doña…………………………………….  
DNI/NIF……………………………  
En representación de                                             
CIF……………………………….  
Con domicilio en                                                                                                     , Formulo la siguiente declaración como beneficiario de la subvención (a rellenar por la unidad gestora):  
El Decreto Foral 59/2013, de 11 de septiembre, regula las obligaciones de transparencia de los beneficiarios de subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de Navarra (Boletín Oficial de Navarra número 187, de 27 de septiembre de 2013.)
 
El artículo 3 del citado Decreto Foral establece que están sujetas a la obligación de transparencia las entidades que perciban subvenciones y en las que concurran estas dos circunstancias:
  1. Que el importe de la subvención concedida supere los 20.000 euros anuales.
  2. Que el importe concedido supere el 20 por ciento de la cifra de negocio o del presupuesto anual de la entidad beneficiaria.
 
(A los efectos de calcular si se superan estos límites  cuantitativos, se sumarán las cuantías de todas las subvenciones concedidas por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o sus organismos públicos en el año natural).
 
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 3 y 4 del citado Decreto Foral, Declaro:
No estar sujeto a la obligación de transparencia (por no concurrir las indicadas circunstancias del artículo 3 del citado Decreto Foral).
 
Haber presentado la información con ocasión de la subvención (nombre) concedida por (indicad el órgano concedente), por lo que no es preciso reiterarla dado que no han cambiado los datos facilitados.
 
Estar sujeto a la obligación de transparencia por lo que se comunica, en el anexo de esta declaración, la información establecida en el artículo 4 del Decreto Foral 59/2013 y se adjunta una copia de las últimas cuentas anuales de la entidad.
 
 
En,                                    a                                        
 
Firmado:                                                                         
 
Cargo:                                                     
información de interés para el declarante
 
1. Esta declaración y la información que, en su caso, se adjunte se presentará de forma telemática a través del Registro General Electrónico del Gobierno de Navarra, y se dirigirá a la unidad administrativa que gestiona la subvención.
 
2. El plazo para la remisión de esta declaración será de un mes a contar desde la notificación, o en su caso fecha de publicación, de la resolución de concesión de la subvención. El incumplimiento de esta obligación impedirá el abono de la subvención concedida.
 
3. La información facilitada por la entidad beneficiaria será publicada en la página web del Portal de Gobierno Abierto de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra. Dicha información será accesible durante 1 año desde su publicación. Transcurrido dicho plazo, la unidad responsable de su publicación la retirará de oficio, y si no lo hiciera la entidad beneficiaria podrá solicitar su retirada.