Proyecto de Orden Foral por la que se regula la producción de la patata de siembra

Objeto: Orden Foral del Consejero de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local , por la que modifica la Orden Foral 255/2006, de 11 de julio de 2006, por la que se regula la producción de la patata de siembra en la Comunidad Foral de Navarra

Por Orden Ministerial de 24 de mayo de 1989 se aprobó el Reglamento Técnico de Control y Certificación de patata de siembra. El punto 4.1 del apartado 4 establece que la producción de patata de siembra se llevará a efecto en zonas geográficas autorizadas por los órganos competentes de las Comunidades Autónomas o por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación en aquellos casos en el que el ámbito geográfico de dichas zonas supere el de una Comunidad Autónoma.

La Orden Foral 255/2006, de 11 de julio de 2006, regula la producción de la patata de siembra en la Comunidad Foral de Navarra. En ella se establecen las zonas autorizadas y los términos municipales en los que se puede producir patata de siembra.

Por Orden Foral 30/2009, de 24 de enero, se modificó la Orden Foral 255/2006, con el fin de incluir determinados municipios de Valdizarbe, dadas las condiciones agronómicas y el interés de los agricultores de la zona.

La entidad productora de patata de siembra OPPOSA ha presentado una solicitud para que se autorice la producción de patata de siembra en determinados términos municipales, actualmente no incluidos en la citada Orden Foral, que son los de Mendilibarri y Murieta, próximos a la zona de Codés, en la que quedarían incluidos.

Resulta especialmente interesante proponer alternativas de cultivo en las nuevas zonas de Navarra, con el fin de conseguir un desarrollo agrícola, económico y social adecuado de las mismas.

Durante los años 2011 y 2012 se ha evaluado la adecuación de la zona de Mendilibarri y Murieta para la producción de patata de siembra. Los resultados de dicha evaluación han sido satisfactorios, y la inclusión de estos municipios supondría además un alivio a la problemática debida a la presencia en la zona de Codés de nematodos de quiste, que limitan el la disponibilidad de parcelas para la producción de patata de siembra.

Procede, por tanto, modificar el artículo 2 de la Orden Foral 255/2006, de 11 de julio de 2006, por la que se regula la producción de la patata de siembra en la Comunidad Foral de Navarra, para incluir en la zona de Codés los municipios de Mendilibarri y Murieta, resultando conveniente mantener la zona como abierta.

A propuesta de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, dentro del marco establecido por la mencionada normativa, procede por el Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local dictar una norma al objeto de incluir los citados municipios en una zona de producción de patata de siembra, habiendo sido consultados los municipios afectados.

En su virtud, en uso de las competencias que me han sido atribuidas por el artículo 41 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente,

 

ORDENO:

Artículo único. Se modifica el artículo 2 de la Orden Foral 255/2006, de 11 de julio de 2006, por la que se regula la producción de la patata de siembra en la Comunidad Foral de Navarra, que queda redactado de la siguiente manera:

"2.º Zonas de producción.

Las zonas autorizadas en Navarra para la producción de patata de siembra así como los municipios que integran dichas zonas son:

-Zona del Pirineo: Abaurregaina-Abaurrea Alta, Abaurrepea-Abaurrea Baja, Auritz-Burguete, Aurizberri-Espinal, Ezcároz, Garayoa, Garralda, Hiriberri-Villanueva de Aézcoa, Jaurrieta, Ochagavía y Oronz.

-Zona de Codés: Cabredo, Genevilla, Marañón, Mendilibarri y Murieta.

-Zona de Valdizarbe: Adiós, Añorbe, Enériz, Legarda, Muruzábal, Obanos, Puente la Reina, Tirapu, Úcar y Uterga.

La Zona del Pirineo se establece como zona cerrada, quedando excluida la posibilidad de producción de otro tipo de patata.

La Zona de Codés y la Zona de Valdizarbe se establecen como zonas abiertas, quedando autorizada la producción de patata de consumo en las condiciones que se señalan en el anexo I.

No obstante lo anterior, en todas las zonas se podrá cultivar patata para autoconsumo en las condiciones que se señalan en el anexo II.

Tanto para la patata de consumo como para la de autoconsumo, se deberá presentar una declaración de cultivo conforme al modelo que figura en el Anexo III."

Disposición final única.-Entrada en vigor.

Esta Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra y tendrá efectos desde el día 1 de febrero de 2013.