Preguntas Fase 2 - Movilidad
¿Es obligatorio el uso de mascarillas?
Sí, todas las personas mayores de 6 años deben usar mascarilla en la vía pública, espacios al aire libre y en cualquier espacio cerrado de uso público o abierto al público, siempre que no sea posible mantener una distancia de seguridad interpersonal de al menos dos metros.
¿En qué supuestos no es obligatorio usar la mascarilla?
No es obligatorio usar la mascarilla cuando:
- Se pueda mantener una distancia interpersonal de seguridad de dos metros.
- La persona presente dificultades de carácter respiratorias que puedan agravarse por el uso de la mascarilla.
- Su uso esté contraindicado por motivos de salud.
- La situación de discapacidad o dependencia del usuario haga inviable su uso.
- Se desarrollen actividades que por su propia naturaleza hagan inviable su uso.
- Los usuarios sean menores de 6 años.
- Existan causas de fuerza mayor o situaciones de necesidad.
¿A partir de cuándo es obligatorio el uso de mascarillas?
El uso es obligatorio desde el jueves 21 de mayo.
¿Qué tipo de mascarilla debo utilizar?
Cualquier tipo de mascarilla, preferentemente higiénicas y quirúrgicas, que cubran nariz y boca, son válidas con carácter general.
¿Las personas vulnerables pueden hacer uso de las habilitaciones?
Sí, siempre que su condición clínica esté controlada y lo permita, y manteniendo rigurosas medidas de protección.
¿Qué personas no pueden hacer uso de las habilitaciones?
Las personas que presenten síntomas o estén en aislamiento domiciliario debido a un diagnóstico por COVID-19, o que se encuentren en período de cuarentena domiciliaria por haber tenido contacto estrecho con alguna persona con síntomas o diagnosticada de COVID-19.
¿Puedo desplazarme a otra provincia?
En la fase II no se permiten los desplazamientos entre provincias hasta que no finalice el proceso de transición hacia la nueva normalidad (es decir, después de la Fase III), salvo excepciones que justifiquen el desplazamiento a otra parte del territorio nacional:
- Por motivos sanitarios, laborales, profesionales o empresariales, de retorno al lugar de residencia familiar, asistencia y cuidado de mayores, dependientes o personas con discapacidad, causa de fuerza mayor o situación de necesidad o cualquier otra de análoga naturaleza.
¿Soy estudiante; puedo ir a otra comunidad a recoger los enseres que tengo en el piso de alquiler?
Según la Orden SND/399/2020 de 9 de mayo, en su art. 7 sobre la libertad de circulación, sólo permite el desplazamiento a otra parte del territorio nacional por motivos, sanitarios, laborales, profesionales o empresariales, de retorno al lugar de residencia familiar, asistencia y cuidado de mayores, dependientes o personas con discapacidad, causa de fuerza mayor o situación de necesidad, para lo que deberá aportar documentación que lo justifique.
En el caso de los estudiantes fuera de nuestra comunidad, el desplazamiento sólo será posible en caso de que su contrato de alquiler haya vencido o esté próximo a vencer. Para lo que se deberá llevar documentación que lo acredite.
¿Soy menor de 70 años, cuándo, por dónde y cuántas veces puedo salir a pasear o a hacer deporte no profesional?
Los menores de 70 años podrán pasear o hacer deporte no profesional:
Cuándo: franjas horarias:
- A cualquier hora del día, excepto en las horas reservadas a mayores de 70 años: de 10.00 a 12.00 h y de 19.00 a 20.00 h.
Por dónde
- Por cualquier lugar de la Comunidad Foral de Navarra.
Cuántas veces
Se pueden salir cuántas veces se quiera, siempre que se respeten las franjas de mayores de 70 años y grupos de máximo 15 personas. En todo caso, deberán respetarse las medidas de seguridad e higiene establecidas por las autoridades sanitarias para la prevención del COVID-19, y, en particular, las relativas al mantenimiento de una distancia mínima de seguridad de, al menos, dos metros, o, en su defecto, medidas alternativas de protección física, de higiene de manos y etiqueta respiratoria.
¿Soy mayor de 70 años, cuándo, por dónde y cuántas veces puedo salir a pasear o a hacer deporte no profesional?
Los mayores de 70 años podrán pasear o hacer deporte no profesional:
Cuándo: franjas horarias:
- Sólo en las franjas horarias reservadas para mayores de 70 años: de 10.00 a 12.00 h y de 19.00 a 20.00 h.
Por dónde
- Por cualquier lugar de la Comunidad Foral de Navarra
Cuántas veces
Se pueden salir cuántas veces se quiera, siempre que sea dentro de las franjas horarias establecidas para ellos-as y grupos de máximo 15 personas. En todo caso, deberán respetarse las medidas de seguridad e higiene establecidas por las autoridades sanitarias para la prevención del COVID-19, y, en particular, las relativas al mantenimiento de una distancia mínima de seguridad de, al menos, dos metros, o, en su defecto, medidas alternativas de protección física, de higiene de manos y etiqueta respiratoria.
¿Los mayores de 70 años pueden pasear o hacer deporte no profesional con sus nietos o nietas?
No, los mayores de 70 años sólo pueden pasear en las franjas horarias reservadas para ellos-as: de 10.00 a 12.00 h y de 19.00 a 20.00 h. En dichas franjas horarias no pueden pasear o hacer deporte profesional los menores de 70 años.
¿Soy menor de 70 años, cuándo, por dónde y cuántas veces puedo ir al monte, hacer senderismo, piragüismo, cicloturismo, escalada, etc. fuera de los núcleos urbanos?
Los menores de 70 años podrán ir al monte, hacer senderismo, piragüismo, cicloturismo, etc. fuera de los núcleos urbanos.
Cuándo: franjas horarias:
- A cualquier hora del día, excepto en las horas reservadas a mayores de 70 años: de 10.00 a 12.00 h y de 19.00 a 20.00 h.
Por dónde
- Por cualquier lugar de la Comunidad Foral de Navarra.
Cuántas veces
Se pueden salir cuántas veces se quiera, siempre que se respeten las franjas de mayores de 70 años, grupos de máximo 15 personas y medidas de prevención y etiqueta respiratoria.
Soy mayor de 70 años, cuándo, por dónde y cuántas veces puedo ir al monte, hacer senderismo, piragüismo, cicloturismo, escalada, etc. fuera de los núcleos urbanos
Los mayores de 70 años podrán ir al monte, hacer senderismo, piragüismo, cicloturismo, etc. fuera de los núcleos urbanos.
Cuándo: franjas horarias:
- Sólo en las franjas horarias reservadas para mayores de 70 años: de 10.00 a 12.00 h y de 19.00 a 20.00 h.
Por dónde
- Por cualquier lugar de la Comunidad Foral de Navarra.
Cuántas veces
Se pueden salir cuántas veces se quiera, siempre que sea dentro de las franjas horarias establecidas para ellos-as, grupos de máximo 15 personas y medidas de prevención y etiqueta respiratoria.
¿Los menores de 14 años ¿pueden salir a pasear o realizar deporte solos?
Sí, los menores de 14 años pueden salir solos sin un adulto responsable y pueden quedar en grupos de máximo 15 personas, siempre respetando las medidas de seguridad y etiqueta respiratoria.
¿Cuándo puede ir a realizar compras, ir a espectáculos, al cine, a las terrazas, a segunda vivienda, de visita de familiares…?
En cualquier momento del día, no se establece restricción horario para realizar las actividades citadas.
¿Podemos reunirnos en grupo?
Se autorizan las reuniones de hasta un máximo de quince personas. Este límite no se aplicará a personas convivientes. Se guardará la distancia social de aproximadamente 2 metros y manteniendo las medidas necesarias de higiene y seguridad.
¿Qué medidas hay que tomar en los contactos sociales con terceros?
En todos los contactos sociales con terceros no convivientes, deberán respetarse las medidas de seguridad e higiene establecidas por las autoridades sanitarias para la prevención del COVID-19:
- Obligatorio mantener una distancia mínima de seguridad de dos metros o medidas alternativas de protección física.
- Lavado frecuente de manos con abundante agua y jabón o gel antiséptico.
- Respetar la etiqueta respiratoria:
- Toser en el ángulo del codo
- Cubrirse la nariz y la boca con un pañuelo desechable al toser
- No saludarse con la mano, ni dar besos y abrazos.
- No escupir en vías públicas
Se pueden realizar reuniones en sociedades gastronómicas, Asociaciones Vecinales, cuartos, peñas, etc.?
La Orden Foral 21/2020, de 15 de mayo, de la Consejera de Salud dicta las medidas que regirán las denominadas “sociedades gastronómicas”, “bajeras de ocio”, “piperos” o similares, ubicados en la Comunidad Foral de Navarra: https://bon.navarra.es/es/anuncio/-/texto/2020/111/1
Según dicha Orden Foral:
- En la fase 1 y fase 2, se suspende toda actividad en los locales denominados “bajeras de ocio”, “piperos”, “sociedades gastronómicas” o similares, ubicados en Navarra.
- Se exceptúan de esta suspensión aquellos ubicados en pequeños municipios y concejos menores de 500 habitantes, en los que no haya cafeterías, restaurantes ni bares y sean los únicos locales de reunión para toda la población. En estos casos los alcaldes o alcaldesas podrán autorizar únicamente el uso de las terrazas de estos locales y excepcionalmente el interior si reuniera las condiciones exigibles y siempre que se cumplan todas las medidas preventivas establecidas para los bares en la normativa que regula la fase 1 y fase 2.
¿Están permitidas las visitas a residentes en centros de personas mayores?
Desde el día 1 de junio se autorizan las visitas a los y las residentes en centros de personas mayores mediante un sistema de cita previa concertada con las residencias geriátricas.
Se podrán realizar siempre y cuando no existan casos confirmados de COVID-19 o residentes en cuarentena por haber tenido contacto estrecho con alguna persona con síntomas o diagnosticada de esta enfermedad.
Todas las visitas se podrán realizar siguiendo el procedimiento acordado y con los equipos de protección adecuados al nivel de riesgo, tanto por parte de familiares como de residentes.
La apertura de los centros supone un mayor riesgo de contagio para los residentes por lo que es imprescindible ser estrictos en el cumplimiento de las medidas higiénicas. De momento, y como medida de precaución, no están permitidos los paseos de las personas residentes fuera del recinto de los centros.
¿Qué protocolo deben seguir las visitas a centros de personas mayores?
- Es imprescindible cita previa.
- Deben seguirse diversas medidas de prevención, tanto durante como después de la visita, como desinfección de manos y toma de temperatura, uso obligatorio de mascarilla quirúrgica tanto por parte del visitante como por parte del residente, así como la distancia de seguridad de dos metros, evitando el contacto físico.
- Entre otras recomendaciones, se pide que la persona acuda directamente desde su casa por entender que si lo hace desde otros lugares más concurridos el riesgo de contagio es mayor
- Así mismo, se establecerá un sistema de registro de visitas y se habilitarán espacios específicos para las visitas con circuitos de entrada y salida claramente señalizados.
- Los centros adaptarán los horarios para facilitar el mayor número de visitas teniendo en consideración que, aplicando los mismos criterios que para otras actividades, no estarán supeditadas a unas franjas horarias. La duración de las mismas oscilará entre 30 minutos y una hora, dependiendo del número de residentes y de la capacidad organizativa del centro y se autorizará a una sola persona por encuentro.
Por otra parte, la apertura de los centros supone un mayor riesgo de contagio para los residentes por lo que es imprescindible ser estrictos en el cumplimiento de las medidas higiénicas. De momento, y como medida de precaución, no están permitidos los paseos de las personas residentes fuera del recinto de los centros.
¿Cuántas personas pueden asistir a velatorios y entierros?
Se autorizan los velatorios en todo tipo de instalaciones, públicas o privadas, con un límite máximo, sean o no convivientes, de:
- 25 personas en espacios al aire libre y
- 15 personas en espacios cerrados.
La participación en la comitiva para el enterramiento o despedida para cremación de la persona fallecida se restringe a un máximo de 25 personas, entre familiares y allegados, además de, en su caso, del ministro de culto o persona asimilada de la confesión respectiva para la práctica de los ritos funerarios de despedida del difunto.
En todo caso, deberán respetarse las medidas de seguridad e higiene establecidas por las autoridades sanitarias para la prevención del COVID-19, relativas al mantenimiento de una distancia mínima de seguridad de dos metros, higiene de manos y etiqueta respiratoria.
¿Se puede asistir a lugares de culto?
Sí, se permite la asistencia a lugares de culto siempre que no se supere el 50 por ciento de su aforo. El aforo máximo deberá publicarse en lugar visible del espacio destinado al culto. Si el aforo máximo no estuviera claramente determinado se podrán utilizar los siguientes estándares para su cálculo:
- Espacios con asientos individuales: una persona por asiento, debiendo respetarse, en todo caso, la distancia mínima de un metro.
- Espacios con bancos: una persona por cada metro lineal de banco.
- Espacios sin asientos: una persona por metro cuadrado de superficie reservada para los asistentes.
Para dicho cómputo se tendrá en cuenta el espacio reservado para los asistentes excluyendo pasillos, vestíbulos, lugar de la presidencia y colaterales, patios y, si los hubiera, sanitarios. No se podrá utilizar el exterior de los edificios ni la vía pública para la celebración de actos de culto.
¿Qué medidas de higiene hay que seguir en los lugares de culto?
Con carácter general se deberán observar las siguientes recomendaciones:
- Uso de mascarilla con carácter general.
- Antes de cada reunión o celebración, se deberán realizar tareas de desinfección de los espacios utilizados o que se vayan a utilizar, y durante el desarrollo de las actividades, se reiterará la desinfección de los objetos que se tocan con mayor frecuencia.
- Se organizarán las entradas y salidas para evitar agrupaciones de personas en los accesos e inmediaciones de los lugares de culto.
- Se pondrá a disposición del público dispensadores de geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad virucida autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad, en todo caso en la entrada del lugar de culto, que deberán estar siempre en condiciones de uso.
- No se permitirá el uso de agua bendecida y las abluciones rituales deberán realizarse en casa.
- Se facilitará en el interior de los lugares de culto la distribución de los asistentes, señalizando si fuese necesario los asientos o zonas utilizables en función del aforo permitido en cada momento.
- En los casos en los que los asistentes se sitúen directamente en el suelo y se descalcen antes de entrar en el lugar de culto, se usarán alfombras personales y se ubicará el calzado en los lugares estipulados, embolsado y separado.
- Se limitará al menor tiempo posible la duración de los encuentros o celebraciones.
- Durante el desarrollo de las reuniones o celebraciones, se evitará:
- El contacto personal, manteniendo en todo momento la distancia de seguridad.
- La distribución de cualquier tipo de objeto, libros o folletos.
- Tocar o besar objetos de devoción u otros objetos que habitualmente se manejen.
- La actuación de coros.
¿En qué condiciones se puede celebrar una boda u otro tipo de otras celebraciones religiosas de carácter social?
Las bodas, así como otros tipos de ceremonias religiosas de carácter social, podrán realizarse en todo tipo de instalaciones, públicas o privadas, ya sea en espacios al aire libre o espacios cerrados, siempre que no se supere el 50 por ciento de su aforo, y en todo caso un máximo de:
- 100 personas en espacios al aire libre o
- 50 personas en espacios cerrados.
Durante la celebración de las ceremonias se deberán cumplir las medidas de higiene y prevención establecidas por las autoridades sanitarias relativas al mantenimiento de la distancia social, higiene de manos y etiqueta respiratoria.