Normas sanitarias en festejos taurinos: Memoria justificativa

PROYECTO DE ORDEN FORAL POR LA QUE SE REGULAN  LAS CONDICIONES SANITARIAS QUE DEDEN CUMPLIR LOS ANIMALES Y LAS INSTALACIONES UTILIZADAS EN LOS FESTEJOS TAURINOS DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA.

 
JUSTIFICACION DE LA PROPUESTA.
 
            Navarra ostenta, en virtud de su régimen foral, competencia exclusiva en materia de agricultura y ganadería, de acuerdo con la ordenación general de la economía, según se establece en el artículo 50.1.a) de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral (LORAFNA). La Ley Foral 11/2000, de 16 de noviembre, de Sanidad Animal, tiene como objeto establecer las medidas jurídicas y administrativas adecuadas para mejorar la sanidad de los animales, mediante la prevención y control de las enfermedades infecto-contagiosas y parasitarias, sean o no transmisibles al hombre, que afecten al medio ambiente y a los animales domésticos de la Comunidad Foral de Navarra.
 
            Los festejos taurinos tienen una larga tradición en la Comunidad Foral de Navarra, en concreto, los espectáculos taurinos sin muerte, como la suelta de vaquillas, concurso de recortadores, con toros en puntas, con vacas,  concurso de ganaderías, etc., son muy comunes  en las fiestas patronales de muchas de las localidades de la geografía Navarra, coincidiendo en la misma instalación y en poco espacio de tiempo, animales de diversas ganaderías. Los animales participantes, toreados y corridos, vuelven a la ganadería de origen para su descanso y en días posteriores se  utilizarán en otros festejos para el mismo fin. Estos festejos  populares son considerados de alto riesgo para la sanidad animal, ya que el estrés al que se somete a los animales y el paso por instalaciones sin limpieza y desinfección adecuadas, por las que transitan otros bovinos, algunos de ellos sin calificación sanitaria, hace que el control de estos movimientos sea muy complejo para garantizar la sanidad  animal.
 
            Para reducir los riesgos señalados, es necesario que los corrales donde se ubican los animales durante los festejos sean considerados como una explotación ganadera, de la cual es responsable el organizador del festejo taurino. En estas instalaciones se deben aplicar las medidas adecuadas para evitar la transmisión de enfermedades, por ello, al objeto de minimizarlas, los organizadores de los festejos taurinos deberán limpiar y desinfectar previamente las instalaciones destinadas para albergar los animales durante los festejos taurinos.
            Por otro lado, es necesario mejorar el control de la identificación de los animales, su pertenencia a la raza de lidia y a explotaciones saneadas. Por tanto, es necesario establecer una  norma que regule estos festejos con el propósito de disminuir los riesgos de difusión de enfermedades.
 
            Por otra parte, la Ley Foral 11/2012, de la Transparencia y del Gobierno Abierto, en su artículo 13, indica que la Administración Pública, en el ámbito de sus competencias, debe poner, con carácter general, a disposición de la ciudadanía, de forma accesible, clara, objetiva y actualizada un listado de información activa que, en su mayor parte, tiene carácter general y se puede encontrar en el Portal de Gobierno Abierto de Navarra.
 
            En el apartado i) del citado artículo 13 se indica la obligación de publicar la relación de los procedimientos de elaboración normativa que estén en curso, indicando su objeto y estado de tramitación. En cumplimiento de dicho precepto, el inicio de la elaboración de esta Orden Foral que se propone se publica en la presente página Web. La Orden Foral que se propone es sometida a la participación ciudadana mediante la presentación de sugerencias desde el día 26 de diciembre de 2013 al 10 de enero de 2014, en las que los ciudadanos y ciudadanas tendrán derecho a expresar observaciones y opiniones.
 
            Las alegaciones recibidas en el periodo de sugerencias serán debidamente tenidas en cuenta al adoptar decisiones. Una vez examinadas las observaciones y opiniones expresadas por los ciudadanos y ciudadanas, se informará de las decisiones adoptadas y sobre la asunción o motivo de rechazo de las sugerencias o recomendaciones recibidas en un informe final que se publicará en el Portal del Gobierno de Navarra en Internet.
 
            A propuesta de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, dentro del marco establecido por la normativa mencionada anteriormente, procede por el Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local dictar una norma que permita mejorar el control de la identificación de los animales, su pertenencia a la raza de lidia y a explotaciones saneadas, y regular los festejos taurinos en la Comunidad Foral de Navarra con el propósito de disminuir los riesgos de difusión de enfermedades.
 
            Por todo ello, resulta necesaria la publicación del presente proyecto de Orden Foral y la apertura del correspondiente periodo de sugerencias.
 
 
 
EL DIRECTOR DEL SERVICIO DE GANADERIA
Miguel Ángel Martínez Pérez
 
 
 
SR. D. JOSE JAVIER ESPARZA ABAURREA.
CONSEJERO DEL DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL, MEDIO AMBIENTE Y ADMINISTRACION LOCAL.