Normas sanitarias en los festejos taurinos: Proyecto de norma

 
 
Los festejos taurinos tienen una larga tradición en la Comunidad Foral de Navarra. En concreto, los espectáculos taurinos sin muerte, como la suelta de vaquillas, concurso de recortadores, con toros en puntas, con vacas, de concurso de ganaderías, etc., son muy comunes en muchas de las localidades de la geografía Navarra. En ellos se utilizan la misma instalación para albergar animales de diversas ganaderías. Estos animales vuelven a la ganadería de origen para su descanso y posteriormente se  utilizarán en otros festejos para el mismo fin.  
Estos festejos populares son considerados de alto riesgo para la sanidad animal debido al estrés al que se somete a los animales y al paso por instalaciones sin limpieza y desinfección adecuadas, por las que transitan otros bovinos, algunos de ellos sin calificación sanitaria.
Para reducir los riesgos señalados, es necesario que los corrales donde se ubican los animales durante los festejos sean considerados como una explotación ganadera, de la cual es responsable el organizador del festejo taurino. En estas instalaciones se deben aplicar las medidas adecuadas para evitar la transmisión de enfermedades al objeto de minimizarlas. Los organizadores de los festejos taurinos deberán limpiar y desinfectar previamente las instalaciones destinadas para albergar los animales durante los festejos taurinos.
El organizador del festejo taurino será considerado titular de la explotación ganadera citada e interlocutor ante las autoridades competentes en materia de sanidad animal, estando obligado a conocer y cumplir la normativa vigente en sanidad animal y será  el responsable de recopilar y presentar la documentación requerida de los animales presentes en el espectáculo.
 
Por otro lado, es necesario mejorar el control de la identificación de los animales, su pertenencia a la raza de lidia y a explotaciones saneadas.
 
            La Ley Foral 11/2000, de 16 de noviembre, de sanidad animal, tiene como objeto establecer las medidas jurídicas y administrativas adecuadas para mejorar la sanidad de la ganadería, mediante la prevención y control de las enfermedades infecto-contagiosas y parasitarias, sean o no transmisibles al hombre, que afecten a la cabaña ganadera de la Comunidad Foral de Navarra. Por ello es necesario establecer unas  normas que regulen estos festejos con el propósito de disminuir los riesgos de difusión de enfermedades.
 
El Real Decreto 186/2011 de 18 de febrero, por el que se regula la calificación sanitaria de las ganaderías y explotaciones de reses de lidia y el movimiento de los animales pertenecientes a las mismas, establece una serie de medidas para los movimientos, que son complementadas por esta Orden Foral.
 
Del mismo modo, procede complementar el Decreto Foral 249/1992, de 29 de junio, por el que se aprueba el reglamento de espectáculos taurinos.
 
            En su virtud, en uso de las competencias que me han sido atribuidas por el artículo 41 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidenta,
 
            ORDENO:
 
Artículo 1. Ámbito de aplicación
 
La presente Orden Foral se aplicará a los festejos regulados por el Decreto Foral 249/1992, de 29 de junio, que aprueba el Reglamento de espectáculos taurinos de Navarra y a todas las explotaciones de ganado de lidia ubicadas en Navarra.
 
Artículo 2. Definiciones.
 
            Se consideran de aplicación a efectos de esta Orden Foral, las definiciones contenidas en el Real Decreto 186/2011 de 18 de febrero, por el que se regula la calificación sanitaria de las ganaderías y explotaciones de reses de lidia y el movimiento de los animales pertenecientes a las mismas y en el Decreto Foral 249/1992, de 29 de junio que aprueba el Reglamento de espectáculos taurinos de Navarra. Asimismo se entenderá como:
 

  1. Ganadería: explotación ganadera registrada según lo establecido por el Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo, por el que se establece y regula el Registro general de explotaciones ganaderas (REGA).

 

  1. Corrales para espectáculo taurino sin muerte: instalación, fija o desmontable, destinada para alojar las reses de lidia, normalmente situado entre edificaciones de las localidades y fuera de las plazas de toros, y que sirve de encerradero para las reses de lidia y de donde salen y vuelven a entrar en el transcurso del espectáculo. En ocasiones, los animales destinados a festejos taurinos sin muerte, pueden ubicarse en corrales permanentes de plazas de toros o en corrales de plazas portátiles.

 

  1. Corrales para espectáculo taurino con muerte: instalación, fija o desmontable, destinada para alojar las reses de lidia en los espectáculos taurinos, normalmente anexo a la plaza de toros, que consta de distintos corrales, chiqueros y pasillos de manejo y que sirve de encerradero para las reses de lidia y de donde salen estas para realizar el espectáculo taurino. En ocasiones, en los corrales destinados a festejos taurinos con muerte, pueden coincidir animales destinados a festejos taurinos con y sin muerte.

 
c) Organizador: persona física o jurídica, pública o privada, que solicita a la Administración de la Comunidad Foral la autorización para organizar y  realizar un espectáculo taurino asumiendo las responsabilidades derivadas de su celebración. 
 
d) Responsable designado por la organización: la persona física nombrada por el organizador para realizar las funciones determinadas en el artículo 6º de esta Orden Foral. Asimismo ejercerá de interlocutor entre la Organización y el Servicio de Ganadería.
 
 e) Concurso de ganaderías: espectáculo taurino sin muerte en el que participan animales de distintas ganaderías de lidia, en el que se valora y premia el comportamiento de los animales. Estos se suelen acompañar de concursos de anillas o recortes artísticos.
 
       Artículo 3. Identificación de las reses en las ganaderías de lidia.
 
1. Los animales de las explotaciones ganaderas de lidia estarán identificados conforme al Real Decreto 1980/1998, de 18 de septiembre, por el que se establece un sistema de identificación de la especie bovina y al Reglamento (CE) nº 2680/1999, de la Comisión de 17 de diciembre de 1999, por el que se autoriza un sistema de identificación para los toros destinados a manifestaciones culturales y deportivas. El Servicio de Ganadería podrá determinar la toma de muestras de cada animal para su identificación genética a realizar en el laboratorio acreditado que se designe.
 
2. Para inscribir el número genealógico en el Registro de Identificación Individual de Animales (RIIA), los ganaderos deberán presentar en el Servicio de Ganadería un certificado emitido por la Asociación que gestione el Libro Genealógico de los animales de lidia, donde se indique la correspondencia entre la identificación oficial del crotal oficial  y la del herrado a fuego.
 
Artículo 4. Documentación e identificación de las reses que participen en los espectáculos taurinos.
 
1. Todos los animales que participen en espectáculos taurinos deberán estar inscritos en el correspondiente Libro Genealógico de la raza bovina de lidia. Los ganaderos presentarán al organizador de los festejos el documento de inscripción de cada una de las reses en los Libros Genealógicos de la Raza de Lidia. Quedará copia de cada uno de estos documentos en poder del organizador. Estos documentos individuales podrán ser sustituidos por un documento oficial del Anexo I que acredite que los animales figuran en los registros del Libro Genealógico de la Raza Bovina de Lidia y  en el que conste la correlación entre la identificación del libro genealógico (hierro) y el crotal oficial.
 
2. Asimismo se presentará el certificado sanitario de la explotación de origen según el modelo del anexo II y la guía de origen y sanidad pecuaria o documento de traslado.
 
Artículo 5. Espectáculos taurinos sin muerte y actuaciones sanitarias
 
1. Los organizadores de espectáculos taurinos sin muerte limpiarán y desinfectarán los corrales para la celebración de espectáculos taurinos sin muerte cuando vayan a ser utilizados por animales procedentes de más de una explotación ganadera de forma que, a la entrada de las reses de cada explotación las instalaciones estén limpias y desinfectadas. No se podrán utilizar los mismos corrales para espectáculos taurinos sin muerte  por distintas ganaderías en un plazo mínimo de ocho horas. Deberá quedar constancia documental de la limpieza y desinfección de las instalaciones.
 
2. Únicamente en los concursos de ganaderías podrán utilizarse de forma simultánea las mismas instalaciones por distintas ganaderías siempre y cuando exista una resolución expresa del Servicio de Ganadería autorizando su realización.
 
3. Excepcionalmente se podrán celebrar espectáculos taurinos sin muerte en plazas de toros utilizándose los mismos corrales que los destinados para espectáculos taurinos con muerte. En estos casos se destinará uno o varios corrales de forma exclusiva garantizándose que no se mezclen en ningún momento con las reses destinadas a los espectáculos taurinos con muerte y los cabestros utilizados para manejarlas.
 
Artículo 6. Obligaciones de los organizadores de espectáculos taurinos sin muerte.
 
1. Los organizadores de espectáculos taurinos sin muerte deberán cumplir las siguientes obligaciones:

  1. Comunicar la realización del festejo al Servicio de Ganadería del Gobierno de Navarra con una antelación mínima de quince días en la forma que se recoge en el anexo III de esta Orden Foral.

 

  1. Recoger la documentación sanitaria de los animales que participan en el espectáculo. Exigir la guía o documento de traslado y la documentación que justifique su inscripción en el  libro genealógico de la raza de lidia.

 

  1. Mantener limpios y desinfectados los corrales para espectáculos taurinos sin muerte en el caso de que participen en un ciclo ferial más de una ganadería antes de incorporar animales de otra explotación. Deberá documentar y registrar fehacientemente estas actuaciones con fecha, hora y producto utilizado.

 

  1. Impedir que los animales procedentes de explotaciones diferentes compartan las mismas instalaciones salvo que previamente se hayan limpiado y desinfectado o en el caso de los concursos de ganaderías.

 

  1. Impedir que los animales que no presenten la documentación referida en el artículo cuarto participen en el festejo.

 

  1. En el caso de los concursos de ganaderías, los organizadores rellenarán tras el festejo un documento que se recoge en el Anexo V de esta orden foral en que constará la identificación individual de las reses que han participado. Este documento  se remitirá a la Sección de Sanidad Animal del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local en el plazo de quince días tras su celebración.

 

  1. Facilitar la entrada y control de la documentación  a los veterinarios oficiales del Servicio de Ganadería en cualquier momento de la celebración del espectáculo taurino.

 

  1. Mantener los registros y documentación relacionada con la identificación de los animales y con  la limpieza y desinfección de las instalaciones por un periodo mínimo de dos años.

2. Para garantizar el cumplimiento de los requisitos anteriores los organizadores nombrarán a  un responsable designado por la organización. Este se encargará de cumplir lo dispuesto en los aparatados  b) a g) del punto anterior.
 
 
      Artículo 7. Infracciones y sanciones
 
Serán las infracciones y sanciones previstas en la Ley Foral 11/2000, de 16 de noviembre,  de Sanidad Animal, siendo el organizador el responsable de los animales y de las instalaciones durante el desarrollo de los espectáculos.
 
 
     Disposición  única.- Entrada en vigor
 
La presente Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.
 
 
Pamplona
 
EL CONSEJERO DE DESARROLLO RURAL, MEDIO AMBIENTE
Y ADMINISTRACIÓN LOCAL
 
 
 
 
José Javier Esparza Abaurrea
 
 
 
 
 
 
 
 
ANEXO I
 
CERTIFICADO VETERINARIO DE IDENTIFICACIÓN DE LA EXPLOTACIÓN
 
D./Dña.  ________________________________________________ veterinario oficial de la Comunidad Autónoma de _______________________
   
HACE CONSTAR:
A petición de D._________________________________, titular de una explotación de ganado de lidia ubicada en la localidad de _____________ (_____________) con número de explotación ___________________ y a los efectos de presentar la documentación requerida en el articulo 4º de esta Orden Foral en los Ayuntamientos de la Comunidad Foral de Navarra para poder participar en espectáculos taurinos tradicionales sin muerte en los que participe con el ganado vacuno de su explotación.
Los animales incluidos en la relación adjunta pertenecen a la explotación y la correlación entre su crotal oficial y la identificación del libro genealógico de la raza de lidia es la recogida en ella.
     La relación consta de  ________ páginas, las cuales están fechadas, firmadas y selladas por el veterinario responsable de  Oficina Pecuaria de la localidad de____________ .
      Recordar que sólo podrán participar en festejos taurinos en la Comunidad Foral de Navarra los vacunos identificados con el crotal oficial de identificación individual y la identificación a fuego del libro genealógico simultáneamente
     La vigencia de este documento caduca a los ocho meses de la fecha de su expedición.
               Y para que conste, a petición del interesado, expido el presente documento en _______________ ,  a  _____de _______de 20__ .
 
 
                                                                                    
 
FDO:

 
ANEXO II
CERTIFICADO SANITARIO DE LA EXPLOTACIÓN
 
D./Dña.  ________________________________________________ veterinario oficial de la Comunidad Autónoma de _______________________
 
    HACE CONSTAR:
A petición de D._________________________________, titular de una explotación de ganado de lidia ubicada en la localidad de _____________ (_____________) con número de explotación ___________________ y a los efectos de presentar la documentación requerida en el articulo 4º de esta Orden Foral en los Ayuntamientos de la Comunidad Foral de Navarra para poder participar en espectáculos taurinos tradicionales sin muerte en los que participe con el ganado vacuno de su explotación.
Que conforme al Real Decreto 186/2011, artículo 10.2.b, la explotación esta calificada como T3, B4, indemne de Leucosis y libre de Perineumonía Bovina y se han realizado los saneamientos obligatorios de la campaña de saneamiento del vacuno. Siendo los últimos realizados:

  1. El día_______________, correspondiente al (señalar primero o segundo) semestre del año____________.
  2. El día_____________, correspondiente al (señalar primero o segundo) semestre del año___________.

 
Este documento caduca a los ocho meses de la fecha de su expedición.
               Y para que conste, a petición del interesado, expido el presente documento en _______________ ,  a  _____de _______de 20__ .
 
 
                                                                                    
 
FDO:

ANEXO III
COMUNICACION PREVIA PARA LA AUTORIZACION DE ESPECTACULOS TAURINOS SIN MUERTE.
 
          -Nombre/Razón social del organizador:_________________________________________________________
 
Comunica que en la localidad de __________________________se va a celebrar el siguiente tipo de espectáculo:
 

  
   Día:……/……/………   hora:………………….hora:………………. hora:…………….. hora:………………
 
 Suelta de vacas en la plaza ,  Encierro en la calle    , Concurso ganadería,     Concurso de recortadores,   Concurso de rejoneadores      ,  Concurso de anillas,       Otro tipo de espectáculo………………………………
GANADERÍA PARTICIPANTE:
Nombre:……………………………………………………………..Nº explotación:………………………………..

 
 

  
   Día:……/……/………   hora:………………….hora:………………. hora:…………….. hora:………………
 
 Suelta de vacas en la plaza   ,  Encierro en la calle    , Concurso ganadería,     Concurso de recortadores,   Concurso de rejoneadores      ,  Concurso de anillas,       Otro tipo de espectáculo………………………………
GANADERÍA PARTICIPANTE:
Nombre:……………………………………………………………..Nº explotación:………………………………..

 
 

  
   Día:……/……/………   hora:………………….hora:………………. hora:…………….. hora:………………
 
 Suelta de vacas en la plaza   ,  Encierro en la calle    , Concurso ganadería,     Concurso de recortadores,   Concurso de rejoneadores      ,  Concurso de anillas,       Otro tipo de espectáculo………………………………
GANADERÍA PARTICIPANTE:
Nombre:……………………………………………………………..Nº explotación:………………………………..

 

  
   Día:……/……/………   hora:………………….hora:………………. hora:…………….. hora:………………
 
 Suelta de vacas en la plaza   ,  Encierro en la calle    , Concurso ganadería,     Concurso de recortadores,   Concurso de rejoneadores      ,  Concurso de anillas,       Otro tipo de espectáculo………………………………
GANADERÍA PARTICIPANTE:
Nombre:……………………………………………………………..Nº explotación:………………………………..

 
La persona nombrada por el organizador como Responsable designado por la organización para realizar labores  de limpieza y desinfección de las instalaciones que acogen  a los animales en el espectáculo taurino es:______________________ _________________________Tlno móvil______________________
 
             Y para que conste, a petición del Servicio de Ganadería, expido el presente documento en_________________ ,  a  _____de _______de 20__ __
                                                
FDO:…………………………………………
 
ANEXO IV
               
SOLICITUD AUTORIZACIÓN CONCURSO DE GANADERÍAS
 
          -Nombre/Razón social del organizador:_________________________________________________________
 
                Comunica que en la localidad de __________________________ , el día____________, a las __________horas se va a celebrar  un concurso de ganaderías.
 
Relación de explotaciones ganaderas participantes:
 

Nº DE EXPLOTACIÓN

NOMBRE DE LA GANADERIA

Nª DE ANIMALES
QUE PARTICIPAN

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 
Los cabestros utilizados serán de:
 

Nº DE EXPLOTACIÓN

NOMBRE DE LA GANADERIA

Nª DE ANIMALES
QUE PARTICIPAN

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 
 
La persona nombrada por el organizador como Responsable designado por la organización para realizar labores  de limpieza y desinfección de las instalaciones que acogen  a los animales en el espectáculo taurino es:______________________ _________________________Tlno móvil______________________
 
             Y para que conste, a petición del Servicio de Ganadería, expido el presente documento en_________________ ,  a  _____de _______de 20__ __
                                                
 
FDO:…………………………………………
 
 
 
 
 
 
ANEXO V
RELACIÓN DE RESES PARTICIPANTES EN EL CONCURSO DE GANADERÍAS
                D.____________________________, con DNI_______________, representante del organizador del festejo taurino sin muerte declara que los animales de las ganaderías indicadas a continuación, participantes en el concurso de ganaderías celebrado el ___/___/______ en la localidad de ______________ no han tenido contacto físico entre ellas y han utilizado medios de transporte diferentes.
 
RELACIÓN DE RESES DE LIDIA  PARTICIPANTES:

CROTAL OFICIAL

HIERRO

Nº DE EXPLOTACIÓN

GANADERÍA

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 
CABESTROS UTILIZADOS:

CROTAL OFICIAL

Nº DE EXPLOTACIÓN

GANADERÍA

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 
             En _________________ (___________), a fecha de ___de ______de 20___.
                 
                                                                                                  Fdo: