El derecho de acceso a la información pública, consiste en el derecho de cualquier persona, física o jurídica, ya sea a título individual y en su propio nombre, ya sea en representación y en el nombre de las organizaciones legalmente constituidas en las que se agrupen o que los representen, a acceder a la información pública, sin más limitaciones que las contempladas en la Ley y sin necesidad de motivar su solicitud.
Se entiende como información pública los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de los sujetos sometidos a la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones. El acceso a la información será gratuito con carácter general, y ésta se pondrá a disposición en la forma o formato solicitado, siempre que sea posible.
Puedes consultar la evolución de las solicitudes accediendo a la información estadística.
Información solicitada | Estado | Sentido | Fecha solicitud | Departamento |
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Lista de aprobados sin plaza y no aprobados resultante de la convocatoria aprobada por Resolución 145/2009, de 14 de agosto, del Director Gerente del Instituto Navarro de Administración Pública, para la provisión, mediante oposición de, inicialmente, 38 plazas del puesto de trabajo de Cuidador (31 de régimen laboral con contrato a tiempo parcial) nivel o grupo D. | Resuelta | Estimada | Nov/2022 | Departamento de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior |
Fecha prevista para la apertura al público del centro de salud del soto de lezkairu en Pamplona y la razón de los sucesivos retrasos de la misma | Resuelta | Estimada | Nov/2022 | Departamento de Salud |
Copia del Protocolo de Atención Integral a las personas transexuales y transgénero y del Protocolo de Atención Integral a personas intersexuales, ambos actualizados ya que deben basarse en la evidencia científica y en la praxis médica | Resuelta | Inadmitida | Nov/2022 | Departamento de Salud |
En relación a lo recogido en el Punto 1.c) del “Protocolo Educativo ante casos de Transexualidad” aprobado por el Departamento de Educación, se solicita la relación de conductas que revelan, a criterio del Departamento, una identidad sexual no coincidente con el sexo asignado al nacer, tanto en el caso de los niños como de las niñas. Igualmente se solicita qué se informe que se considera “una manifestación reiterada y prolongada” de dichas conductas. | Resuelta | Estimada | Nov/2022 | Departamento de Educación |
Número de personas menores de edad, atendidas desde 2009 hasta la actualidad, por año, desagregados por sexo y año de nacimiento, donde se indiquen los protocolos y tipos de tratamientos, terapias, cirugías e intervenciones realizadas en cada caso, supervisadas por el Comité de Gestión de Casos de transexualidad, transgénero e intersexualidad en Menores de Edad y por el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea | Resuelta | Inadmitida | Nov/2022 | Departamento de Salud |