Comisión asesora técnica para la autorización de la prestación ortoprotésica y de ayudas técnicas

Departamento:
Departamento de Salud
Vigente:
Órgano de Participación:
No
Composición:
  • La persona que ostente la jefatura de Servicio de Gestión de Prestaciones y Conciertos, que actuará asumiendo la Presidencia.
  • La persona que ostente la jefatura de Sección de Transporte Sanitario y Prestaciones del Servicio de Gestión de Prestaciones y Conciertos.
  • La persona que ostente la jefatura de Unidad Administrativa del Servicio de Gestión de Prestaciones y Conciertos designada para tal cometido.
  • La persona que ostente la jefatura de Servicio de Rehabilitación del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.
  • Un médico o médica inspector del Servicio de Gestión de Prestaciones y Conciertos designado para tal cometido.
  • Una persona técnica superior en ortoprótesis y productos de apoyo.
  • Tres facultativos especialistas en rehabilitación designados para tal cometido.
Funciones:
  1. Valorar y proponer, en los casos que sean sometidos al mismo por el órgano con competencia decisoria, y de manera no vinculante, la autorización de las prescripciones de prótesis mioeléctricas y productos de especial prescripción realizadas por los Facultativos Especialistas en Medicina Física y Rehabilitación hospitalarios del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.
  2. Valorar y proponer, en los casos que sean sometidos al mismo por el órgano con competencia decisoria, y de manera no vinculante, la autorización de las prescripciones de otros productos ortoprotésicos realizadas por los Facultativos Especialistas en Medicina Física y Rehabilitación hospitalarios y demás personal médico del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea que tengan competencia para ello.
  3. Valorar y proponer, en los casos que sean sometidos al mismo por el órgano con competencia decisoria, y de manera no vinculante, la autorización de otros productos ortoprotésicos realizadas por los Facultativos externos al Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.
  4. Proponer a los órganos con capacidad resolutoria la determinación de los diferentes requisitos y procedimientos para la autorización de las prescripciones de prótesis mioeléctricas, productos de especial prescripción y otros productos ortoprotésicos.
  5. Proponer a los órganos con capacidad resolutoria la determinación de las especialidades médicas que podrán prescribir cada uno de los productos ortoprotésicos.
  6. Proponer al prescriptor las medidas necesarias para una mejor adecuación de la prescripción, valorando las indicaciones e incompatibilidades de los distintos productos.
  7. Detectar y estudiar problemas relativos a la dispensación y facturación de productos ortoprotésicos.
Fecha y Acta: