Cambios realizados en la Orden Foral de muladares

Descripción de los cambios a realizar.

La Orden Foral 46/2014, de 25 de febrero, del Consejero de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, por la que se regula el aporte de alimento para determinadas especies de la fauna silvestre con subproductos animales no destinados al consumo humano, el funcionamiento de los muladares de la Comunidad Foral de Navarra, se establece la zona de protección para la alimentación de especies necrófagas de interés comunitario y se dictan normas para su funcionamiento, en su artículo 19 establece un periodo anual de presentación de solicitudes comprendido entre el 1 y 31 de enero de cada año. La Disposición Adicional Primera contempla un primer plazo de presentación de solicitudes de tres meses contados a partir de la entrada en vigor de dicha Orden Foral.
 
Dada la evolución de las solicitudes de autorización para depositar cadáveres de las especies autorizadas para alimentación de aves necrófagas en la zona de protección y para adaptar los recursos tróficos con las poblaciones de especies necrófagas de interés comunitario se cree necesario dejar abierto el plazo de presentación de solicitudes de forma permanente a lo largo del año.
 
Además, la Orden Foral 46/2014, de 25 de febrero, del Consejero de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, establece en su artículo 22 y Anexo V, la relación de municipios que conforman una zona de protección a los aviones que actúan en el ámbito del aeropuerto de Noain, y se ha comprobado la ausencia en la relación citada del municipio de Oloriz, que geográficamente se encuentra en el centro de la zona de protección, por lo que procede que por el Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local se proceda a su exclusión como zona de protección para la alimentación de especies necrófagas de interés comunitario.
 
De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 41.1.g) de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente,
 
 
ORDENO:
 
 
Artículo único. Modificación de la Orden Foral 46/2014, de 25 de febrero, del Consejero de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local.
 
1.  Se modifica el artículo 19 de la Orden Foral 46/2014, de 25 de febrero, del Consejero de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, que queda redactado de la siguiente forma:
 
“Las solicitudes para el depósito de cadáveres en zonas de protección para la alimentación de especies necrófagas de interés comunitario podrán presentarse a lo largo de todo el año”.
 
2. Se añade un Anexo VII a la Orden Foral 46/2014, de 25 de febrero, del Consejero de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, que queda redactado de la siguiente manera:
 
“Anexo VII. Municipios excluidos de las ZPAEN por el Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local.
 
Con el objeto de que no queden expuestos cadáveres de animales que puedan atraer a las aves necrófagas, mejorar las comunicaciones, y evitar incidencias y accidentes en el transporte aéreo, queda excluido de la posibilidad de ser declarado como ZPAEN el municipio de Oloriz. Así mismo, en su término municipal no podrá ser autorizado ningún muladar y todas las explotaciones ganaderas ubicadas en el mismo estarán obligadas a entregar a un gestor autorizado los cadáveres de animales generados en su explotación”.
 
Disposición final única. Entrada en vigor.
 
Esta Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.
 
EL CONSEJERO DE DESARROLLO RURAL,
 MEDIO AMBIENTE Y ADMINISTRACION LOCAL.
 
 
José Javier Esparza Abaurrea
 
 
 

Lunes, 4 Junio, 2018