DF que regula el censo de asociaciones de mujeres de la Comunidad Foral de Navarra - Texto

Texto Orden Foral

DECRETO FORAL      /2014, de      , por el que se regula el censo de asociaciones de mujeres de la Comunidad Foral de Navarra.
 
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
 
El Instituto Navarro para la Familia e Igualdad, de conformidad con el Decreto Foral 75/2012, de 25 de julio, por el que se aprueban sus estatutos, tiene como finalidad la consecución de la igualdad de mujeres y hombres en todos los ámbitos de la vida política, económica, cultural y social de Navarra.
 
El movimiento asociativo de mujeres de la Comunidad Foral de Navarra es un movimiento consolidado, aunque en permanente evolución, al que puede considerarse como representativo de la totalidad de las mujeres navarras, así como de sus diversos ámbitos de actuación. Su interlocución con la Administración de la Comunidad Foral de Navarra se produce a través del Consejo Navarro de Igualdad.
 
El I Plan de Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres de la Comunidad Foral de Navarra (2006-2010) dispone, en su área específica número 8, que “el empoderamiento de las mujeres y su plena participación en condiciones de igualdad en todas las esferas de la sociedad, incluyendo la participación en los procesos de toma de decisiones y el acceso al poder, son fundamentales para el logro de la igualdad”.
 
En este mismo sentido, en cumplimiento del Objetivo 8.4 del Plan, consistente en “apoyar y promover la presencia y participación de las mujeres en el tejido asociativo navarro”, se han venido desarrollando con las asociaciones de mujeres diversas líneas de trabajo, tales como el asesoramiento, formación y apoyo económico a las mismas, y la colaboración en la regulación reglamentaria del Consejo Navarro de Igualdad, en el que están representadas.
 
Con objeto de continuar fortaleciendo el tejido asociativo de mujeres, se considera necesario aprobar el presente Decreto Foral, que modifique el Decreto Foral 127/1996, de 4 de marzo, por el que se establecen las normas reguladoras del censo de asociaciones de mujeres de Navarra, hasta ahora vigente, y actualice la regulación de la materia.
 
La inscripción en el registro objeto de la presente norma no sustituye a la inscripción en los registros que corresponda, en aplicación de la normativa reguladora de las asociaciones, constituyendo un mero instrumento de mejora de las relaciones entre las asociaciones de mujeres y la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, que facilite a ésta el conocimiento de la existencia de aquéllas, así como de la labor que realizan. La inscripción en el registro permitirá acceder, asimismo, a las subvenciones y beneficios que se establezcan por la normativa correspondiente o a través de las convocatorias que al efecto se aprueben.
 
En su virtud, a propuesta del Consejero de Políticas Sociales, y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día          de 2014,
 
DECRETO:
 
Artículo 1. Objeto y finalidad.
 
1. Constituye el objeto del presente Decreto Foral regular el censo de asociaciones de mujeres de la Comunidad Foral de Navarra, adscrito al Instituto Navarro para la Familia e Igualdad.
 
2. El censo de asociaciones de mujeres tiene por finalidad mejorar el conocimiento, la información y la cooperación entre la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y el movimiento asociativo de mujeres, con el fin de:
 
a) Potenciar y promover el asociacionismo de mujeres en Navarra.
 
b) Incentivar, a través de las asociaciones, la participación social de las mujeres, especialmente en los procesos de toma de decisión y acceso al poder.
 
c) Servir de apoyo a la gestión de las propias asociaciones.
 
Artículo 2. A los efectos de este Decreto Foral se entiende por Asociaciones de Mujeres las Sociedades, Asociaciones y/o Entidades que cuenten entre sus personas asociadas con una presencia de mujeres superior al 80%.
 
Artículo 3. Requisitos para la inscripción.
 
1. Podrán inscribirse en el censo de asociaciones de mujeres todas aquellas asociaciones y federaciones de asociaciones que, constituidas conforme a la legislación vigente y dotadas de personalidad jurídica, cumplan los siguientes requisitos:
 
a) Que su objetivo principal sea el impulso y promoción de la igualdad entre mujeres y hombres.
 
b) Que su representación la ejerza una mujer y en su Junta Directiva haya, al menos, el mismo porcentaje de mujeres que en la propia asociación.
 
c) Carecer de ánimo de lucro.
 
d) Contar con una estructura interna y un régimen de funcionamiento democrático.
 
e) Tener su domicilio social y desarrollar su actividad en la Comunidad Foral de Navarra o, si se trata de una asociación de ámbito superior al autonómico, tener una organización con estructura y presupuesto diferenciados para Navarra.
 
2. Asimismo, podrán inscribirse en el censo las secciones de mujeres de asociaciones que cumplan los requisitos anteriores, siempre que:
 
a) Tengan autonomía funcional en lo que afecte a programación y actividades.
 
b)  La representación de dichas secciones corresponda a órganos propios con capacidad de relación y decisión frente a terceros en temas de su competencia.
 
Artículo 4. Solicitud de inscripción.
 
1. La inscripción en el censo de asociaciones de mujeres de la Comunidad Foral de Navarra se realizará a instancia de las entidades interesadas, mediante el modelo de solicitud que estará disponible en la página web del Instituto Navarro para la Familia e Igualdad.
 
2. La solicitud de inscripción se presentará en el Registro General del Gobierno de Navarra o en cualquiera de los lugares o medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, mediante solicitud firmada por la persona representante de la asociación, dirigida al Instituto Navarro para la Familia e Igualdad, y acompañada de la siguiente documentación:
 
a) Resolución de inscripción en el Censo de Asociaciones de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.
 
b) Acta fundacional y estatutos vigentes.
 
c) Código de Identificación Fiscal.
 
d) Certificación expedida por el órgano competente de la asociación que acredite los siguientes extremos:
 
d.1) Dirección postal de la sede de la asociación, así como teléfono de contacto de la misma y dirección de correo electrónico.
 
d.2) Composición de sus órganos directivos, especificando nombre, apellidos y cargo que ostenten.
 
d.3) Número de personas asociadas que estén al corriente en el pago de sus cuotas a la asociación y cuantía de las mismas, todo ello referido al momento de la presentación de la solicitud.
 
d.4) Descripción de las actividades que, en su caso, se hayan desarrollado por la entidad solicitante durante el año anterior y programa de actividades para el año en que se presente la solicitud.
 
d.5) Implantación territorial, con expresión precisa de las delegaciones  existentes en Navarra, dirección de locales y, en su caso, horario de atención al público.
 
d.6) Asociaciones, federaciones, confederaciones o uniones a las que esté vinculada formalmente.
 
3. La documentación señalada en el apartado anterior, a excepción de la certificación prevista en la letra d), podrá ser copia simple, reservándose el Instituto Navarro para la Familia e Igualdad la posibilidad de exigir la presentación de los originales o de copia compulsada notarial o administrativamente.
 
4. No será necesario presentar la documentación que ya obre en poder de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, siempre y cuando no haya sufrido modificación alguna. En este caso, su presentación podrá sustituirse por la identificación del expediente en que se halle el documento, pudiendo igualmente el Instituto Navarro para la Familia e Igualdad requerir a las asociaciones interesadas con tal fin.
 
5. Si la solicitud de inscripción no reuniera los requisitos debidos o no fuera acompañada de la documentación señalada, se requerirá a la asociación afectada para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si no lo hiciera se le tendrá por desistida de su petición.
 
Artículo 5. Resolución de inscripción.
 
1. Una vez analizada la documentación presentada, la persona que ostente la Dirección-Gerencia del Instituto Navarro para la Familia e Igualdad, aprobará o denegará de forma motivada la inscripción por medio de resolución, la cual será notificada a la asociación interesada. La resolución que apruebe la inscripción contendrá el código identificativo correspondiente a la asociación inscrita, que deberá consignar en todas sus relaciones con el Instituto Navarro para la Familia e Igualdad.
 
2. El plazo para dictar y notificar la resolución será de tres meses desde la fecha de presentación de la solicitud. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado dicha resolución, la solicitud de inscripción se entenderá estimada por silencio administrativo.
 
3. Contra la resolución que deniega la inscripción podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes, conforme a lo previsto en la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
 
Artículo 6. Beneficios derivados de la inscripción.
 
Las asociaciones inscritas en el censo de asociaciones de mujeres de la Comunidad Foral de Navarra podrán acceder, a partir de la fecha de su inscripción, a los siguientes beneficios:
 
a) Participar en los procedimientos de concesión de ayudas y subvenciones tramitados por el Instituto Navarro para la Familia e Igualdad, de acuerdo con los requisitos, plazos y condiciones que se establezcan en las correspondientes convocatorias.
 
b) Recibir las informaciones de interés que pueda ofrecerles el Instituto Navarro para la Familia e Igualdad.
 
c) Figurar en las publicaciones o guías sobre asociacionismo de mujeres que edite el Gobierno de Navarra.
 
d) Prioridad de sus asociadas para la participación en programas de formación, encuentros, jornadas y otros eventos organizados por el Instituto Navarro para la Familia e Igualdad.
 
e) Participar en el Consejo Navarro de Igualdad, de acuerdo con lo establecido en la norma que lo regula.
 
f) Cualquier otro beneficio que pudiera establecerse.
 
Artículo 7. Obligaciones derivadas de la inscripción.
 
Las asociaciones inscritas en el registro de asociaciones de mujeres de la Comunidad Foral de Navarra deberán cumplir las siguientes obligaciones:
 
a) Mantener actualizados los libros de socias, actas y la contabilidad de la asociación.
 
b) Comunicar al Instituto Navarro para la Familia e Igualdad, en el plazo de un mes desde la adopción de los acuerdos correspondientes, las modificaciones e incidencias que se produzcan en sus estatutos y órganos de gobierno. Dicha comunicación deberá tener lugar mediante un certificado que transcriba literalmente el acta en que se recoja dicha modificación, o mediante la presentación de una copia de dicha acta.
 
c) Comunicar al Instituto Navarro para la Familia e Igualdad, mediante escrito firmado por quien represente a la entidad, cualquier otra variación de los datos aportados en su momento para solicitar la inscripción en el censo.
 
d) Aportar, en el plazo que se les señale al efecto, la información que le solicite el Instituto Navarro para la Familia e Igualdad, con el fin de mantener actualizados los datos de dicha entidad, así como someterse a las actuaciones de comprobación y control de dicho organismo.
 
e) Presentar, en el caso de que sea requerida para ello y en el plazo que se determine, una memoria anual de actividades.
 
Artículo 8. Suspensión temporal o baja definitiva.
 
1. La suspensión temporal o la baja definitiva en el censo de asociaciones de mujeres de la Comunidad Foral de Navarra se producirá por la concurrencia de alguna de las siguientes causas:
 
- La baja definitiva en el censo de asociaciones de mujeres de la Comunidad Foral de Navarra se producirá por:
 
a) Disolución de la asociación inscrita.
 
b) Voluntad de la asociación, manifestada por escrito por quien ostente su representación.
 
c) Causar baja en el Registro de Asociaciones de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.
 
d) Inactividad de la entidad, comprobada por el Instituto Navarro para la Familia e Igualdad, durante dos años consecutivos.
 
e) Incumplimiento de los requisitos previstos en esta Orden Foral.
 
 
 
- La suspensión temporal se producirá por:
 
a) Incumplimiento de las obligaciones previstas en el presente Decreto Foral. En este caso, la suspensión será por 6 meses, en cuyo plazo la entidad deberá subsanar dichas obligaciones.
 
b) Falseamiento u ocultación de los datos que se le soliciten, sin perjuicio de la existencia de otras responsabilidades previstas en el ordenamiento jurídico. En este caso, la suspensión será de un año completo desde la fecha de resolución de la misma.
 
2. La suspensión temporal o la baja definitiva en el registro se acordará mediante resolución de la persona titular de la Dirección-Gerencia del Instituto Navarro para la Familia e Igualdad, directamente en los dos primeros supuestos señalados, y previa audiencia de la asociación interesada en los restantes. Frente a dicha resolución podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación.
 
3. La suspensión temporal se mantendrá, en cualquier caso, mientras persista la causa que dio origen a la misma. En caso de que en dos años no se hayan subsanado las causas de suspensión, se resolverá la baja definitiva en el registro.
 
Disposición adicional primera. Publicidad de los datos consignados en el registro.
 
1. Los datos que figuren inscritos en el registro de asociaciones de mujeres de la Comunidad Foral de Navarra serán públicos. La publicidad se hará efectiva por medio de certificaciones de su contenido.
 
2. Se exceptúa de lo dispuesto en el apartado anterior aquellos datos que puedan afectar a la intimidad de las personas, así como aquellos que tengan la consideración de datos especialmente protegidos por la legislación reguladora de datos de carácter personal.
 
Disposición adicional segunda. Asociaciones inscritas en el registro.
 
A las asociaciones que ya estuvieran inscritas en el registro de asociaciones de mujeres de la Comunidad Foral de Navarra les será de aplicación lo previsto en el presente Decreto Foral desde el día de su entrada en vigor.
 
 
 
 
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
 
Queda derogado el Decreto Foral 127/1996, de 4 de marzo, por el que se establecen las normas reguladoras del censo de asociaciones de mujeres de Navarra, y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente Decreto Foral.
 
Disposición final primera. Habilitación para su desarrollo y aplicación.
 
Se habilita a la persona titular del Departamento competente en materia de políticas de igualdad entre mujeres y hombres para dictar las disposiciones que resulten necesarias para desarrollar el presente Decreto Foral, y a la persona titular de la Dirección Gerencia del Instituto Navarro para la Familia e Igualdad para dictar los actos necesarios para su aplicación.
 
 
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
 
 El presente Decreto Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.