Concejos
Proceso de participación:
Anteproyecto de Ley Foral de Reforma de la Administración Local de Navarra
Aportaciones:
¿Cómo se articula de manera concreta que los concejos puedan participar en las decisiones del ayuntamiento con voz pero sin voto? Que significa eso? No es mejor proponer ya en la Ley la creación de un órgano especifico (una junta o similar)? A mi parecer queda un tanto difuso el tema.
En un ayuntamiento compuesto, ¿la gestión administrativa de unos concejos puede residir en la comarca y la de otros concejos en el ayuntamiento? Resulta un poco chocante y no muy eficiente desde un punto de vista de gestión territorial que la gestión de diferentes concejos en un mismo ayuntamiento puedan estar separadas.
Si un ayuntamiento compuesto no tiene mas de 1500 habitantes (como es habitual), ¿como podrá realizar esa gestión de concejos sin secretario? Donde estará físicamente el secretario que le corresponda? ¿de qué manera accederá a él?.
No parece preverse algún tipo de apoyo “extra” a los ayuntamientos compuestos para el tema administrativo. Van a asumir (previsiblemente) el 100% de la gestión administrativa de los concejos (presupuestos, cuentas, contratos, subastas, subvenciones, patrimonio, comunales, etc..). Únicamente se habla de cobrar una cantidad a los concejos por ese motivo. Hay que darse cuenta que va a haber ayuntamientos que van a absorber la gestión de 8, 10, 12 o 15 concejos, sin incremento de personal y con el secretario/a en la Comarca, donde quiere que esté.