OPOSICIÓN A LA DESAPARICIÓN DE LAS AGRUPACIONES VOLUNTARIAS

Proceso de participación: 
Anteproyecto de Ley Foral de Reforma de la Administración Local de Navarra
Ámbito: 
APORTACIÓN DEL AYUNTAMIENTO DE IGÚZQUIZA
Texto: 

APORTACIONES DEL AYUNTAMIENTO DE IGÚZQUIZA AL ANTEPROYECTO DE LEY FORAL DE REFORMA DE LA ADMINISTRACIÓN LOCAL DE NAVARRA

El Ayuntamiento de Igúzquiza, tras una primera lectura del Anteproyecto de Ley Foral de Administración Local de Navarra, desea realizar las siguientes consideraciones al respecto del texto:
En primer lugar, queremos destacar que nos parece un gran acierto la creación de 2 Subcomarcas en la Comarca de Tierra Estella.
La Subcomarca a la que pertenece el Ayuntamiento de Igúzquiza, tiene una diversidad especial con núcleos de población pequeños en número de habitantes, con una orografía complicada, un paisaje especial, recursos hídricos importantes, etc que la hacen diferente y con un recurso cada vez más escaso y necesario como el agua, líquido necesario para la vida.
Nuestras pequeñas aldeas deben estar protegidas. Deben ser cuidadas y preservadas. Para que el territorio rural siga estando habitado y custodiado por nuevas generaciones de personas que lo eligen como lugar para desarrollar sus vidas.
En esta tarea de protección a nuestros pequeños pueblos, destaca la labor de los secretarios municipales que no sólo se limitan a las funciones que la ley asigna a su puesto de trabajo, sino que hacen de gerentes y guardianes de nuestro medio de vida. Sobrepasan las funciones de su puesto de trabajo y, en nuestra opinión, así debe seguir siendo.

Por lo anteriormente expuesto, este Ayuntamiento pide que se respete en esta Subcomarca la configuración actual de los puestos de secretaría, y en nuestro caso, con la agrupación actual para este puesto.
¿Cuánto nos vamos a ahorrar con la prestación de servicios de secretaría desde la Comarca? ¿Cuál va a ser el precio a pagar? ¿Pretendemos preservar o que desaparezcan los municipios pequeños y sus concejos? Si un profesional cercano que resuelva las dudas, asesore, etc, nadie va a querer asumir la responsabilidad de un cargo público.
Los Concejos que realizan una gestión responsable, ordenada y con cumplimiento de la legalidad, están preocupados por la falta de medios de los que van a disponer para ejercer sus competencias y de la posible ausencia de control en la gestión de sus bienes y en el control presupuestario.

Tras esta exposición previa, pasamos a realizar una serie de puntualizaciones, sugerencias, expresión de dudas, sobre diferentes aspectos del texto del Anteproyecto:

CONCEJOS

1. RÉGIMEN DE FUNCIONAMIENTO:
- Que los Concejos hasta 100 habitantes funcionen en régimen de Concejo Abierto, hace casi imposible la gestión. Por ejemplo, para los acuerdos de mayoría absoluta, será prácticamente imposible cumplir con los requisitos legales de quórum y los deberes de abstención. Supone un bloqueo en muchos temas. Los vecinos no acuden a las sesiones de los Concejos.

- Debería ser optativo al inicio de la legislatura: los que actualmente funcionan en el régimen de Concejo Abierto (en Asamblea) por tener menos de 50 habitantes, que puedan formar una Junta de tres personas, como en los Ayuntamientos de menos de 100 habitantes, a fin de facilitar la celebración de las sesiones con el quórum legalmente necesario y posibilitar la adopción de decisiones que de otra manera es prácticamente imposible y dificultan enormemente la gestión de los asuntos de competencia concejil, llegando incluso a un bloqueo. Este problema en la gestión desanima a los vecinos a presentarse a la Presidencia de un Concejo que funciona en régimen asambleario.

- En aquellos Concejos cuyos vecinos sean dinámicos y participativos, que tengan opción a funcionar en régimen de Concejo Abierto.

- Esta opción sobre el régimen de funcionamiento debería materializarse en la sesión de constitución del Concejo y con vigencia para toda la legislatura.

2. EXTINCIÓN DE SECRETARIO Y TESORERO DEL CONCEJO:
- ¿Quién se va a encargar de levantar acta de las sesiones de las Juntas o Asambleas de los Concejos?
- ¿Quién va a controlar la existencia del quórum necesario para la celebración válida de la sesión, contabilizar las votaciones, etc?
- ¿Va a acudir el Secretario del Ayuntamiento a las sesiones de los Concejos para ejercer estas funciones?
- ¿En los Ayuntamientos compuestos por Concejos que no tienen 1500 habitantes, acudirá a las sesiones de los Concejos un funcionario de la Comarca?
- ¿Quién va a certificar los acuerdos adoptados y sobre qué base documental va a dar fe pública?
- ¿Quién va a pagar las facturas y controlar los gastos e ingresos del Concejo? ¿El Presidente del Concejo sin ningún control de otra persona u organismo? ¿El personal administrativo del Ayuntamiento o de la Comarca? ¿Quién va a garantizar el cumplimiento de la estabilidad presupuestaria y la sostenibilidad?

3. EJERCICIO DE SUS COMPETENCIAS
- Proponemos que los Concejos puedan optar libremente por ejercer sus competencias mediante convenio con el Ayuntamiento o convenio con la Comarca o, en su defecto y con informe previo vinculante del Gobierno garantizando el cumplimiento de todos los requisitos legales, con medios propios (contratación de personal o asistencia técnica). En el caso de que el Ayuntamiento cuente con una gestión administrativa solvente, el convenio con el Ayuntamiento deberá tener carácter prioritario.
Nos parece muy bien que se recoja en la ley la posibilidad de aprovechar los medios materiales y humanos de manera compartida entre el Ayuntamiento y los Concejos cuando sea factible. El Ayuntamiento de Igúzquiza lo lleva haciendo unos años con tres de sus Concejos y la experiencia es positiva.
4. PARTICIPACIÓN EN EL AYUNTAMIENTO
Nos parece muy bien que se instaure la participación de los Concejos con voz pero sin voto en los órganos de decisión en los que se decidan temas de su interés. El Ayuntamiento de Igúzquiza lleva bastantes años haciéndolo con resultados muy satisfactorios. Un acierto.

AYUNTAMIENTOS:
1. PERSONAL

- Aquellos Ayuntamientos de menos de 1.500 habitantes, que tengan la posibilidad de agruparse con carácter previo para poder disponer de un Secretario funcionario. Que se permita la opción de las Agrupaciones como hasta ahora. Que dicho acuerdo de compartir letrado sea adoptado por los propios Ayuntamientos en pleno, no impuesto desde el Gobierno o la Comarca.

- En el caso de que se tenga menos de 1.500 habitantes ¿quién realiza la función necesaria de Secretario? ¿Un letrado de la comarca? En ese caso, el letrado de la comarca deberá prestar sus servicios en el local del Ayuntamiento el tiempo que se determine y, en todo caso, para los plenos que se celebren en el horario habitual, con acuerdo previo de los Ayuntamientos implicados.

- En el caso de municipios de menos de 1.500 habitantes, ¿quién realiza las funciones de Intervención? ¿Y de tesorería? ¿Se puede designar para las funciones de tesorería a un trabajador propio del Ayuntamiento?

- En el caso de municipios compuestos con menos de 1.500 habitantes, ¿quién controla que los Concejos cumplen con la normativa sobre estabilidad presupuestaria y sostenibilidad?

COMARCA.

1. CONFIGURACIÓN.

- Nos parece bien la posibilidad de las dos Subcomarcas en la Zona de Estella. Para el ejercicio de determinadas competencias es fundamental por las diferencias existentes entre ambas zonas.

2. SISTEMA DE REPRESENTACIÓN

Elección de representantes: nuestra propuesta es que en la Asamblea de la Comarca las entidades de menor población tengan un voto ponderado. La propuesta sería la siguiente:
Las entidades de menos de 250 habitantes: todas tienen 250 votos en la Asamblea.
Las entidades entre 251 y 500 habitantes: todas tienen 500 votos en la Asamblea.
Las entidades de más de 500 habitantes: tantos votos como habitantes tenga cada una.
En un sistema mixto, el peso de las entidades locales deberá ser determinante y la parte de representación que corresponda a los partidos políticos, será en función del porcentaje total de votos obtenidos en la circunscripción de la Comarca, teniendo representación también todas las candidaturas independientes y agrupaciones de electores que no pertenezcan a ningún partido político.
- En el órgano directivo, deberá haber vocales representativos de todos los tipos de entidades locales que pertenezcan a la Comarca: Ayuntamientos simples de menos de 100 habitantes, Ayuntamientos simples de menos de 250 habitantes, Ayuntamientos simples de menos de 500 habitantes, Ayuntamientos compuestos de menos de 500 habitantes, etc similar a la composición de la Comisión Ejecutiva de la Federación Navarra de Municipios y Concejos.

3. PERSONAL

- EL Anteproyecto establece que los Ayuntamientos de menos de 1500 habitantes no pueden tener Secretario funcionario. Nos parece injusto. Sí existe la necesidad de un Secretario-Interventor en los Ayuntamientos de menos habitantes dada la configuración de la Administración Local de Navarra con muchísimas entidades pequeñas y la labor que se ejerce en ellas de gerencia, prácticamente. Por ello, solicitamos que se respete nuestra actual configuración de Agrupación de Ayuntamientos de Barbarin, Igúzquiza, Luquin y Villamayor de Monjardín para el Servicio de Secretaría.

Si el Anteproyecto no permite agrupar municipios, por lo menos que se mantenga la posibilidad de contratación del personal técnico por parte de los Ayuntamientos que así lo requieran y puedan financiarlo con sus recursos.

- Sería conveniente partir de la actual distribución de Agrupaciones para los Servicios de Secretaría, como la nuestra.

- Las Agrupaciones deberán ser en todo caso voluntarias y no impuestas.

- El Secretario/a deberá ejercer sus funciones en las Casas Consistoriales como hasta ahora.

- La contratación y/o el mantenimiento del personal de carácter administrativo será de competencia municipal.

- Nos parece muy acertado que la Comarca pueda prestar los servicios de apoyo a la administración electrónica, la transparencia etc.

4. MEDIOS MATERIALES

- Los Ayuntamientos de menos de 1500 habitantes que no van a tener Secretario ni Interventor, ¿de qué medios materiales deben disponer para la prestación del servicio por parte del personal funcionario de la Comarca? ¿Las oficinas de las Casas Consistoriales deben ser cedidas a la Comarca? ¿Los medios materiales?

El Ayuntamiento de Igúzquiza parte de la premisa de que la creación de la Comarca con sus subcomarcas es algo positivo para poder alcanzar un mayor nivel acceso a servicios de los que actualmente se carece: asistencia y asesoramiento medio ambiental, gestión de recursos humanos, sistemas informáticos para la gestión municipal, transparencia, administración electrónica, contratación, etc. Se abre un mundo de posibilidades.
Sin embargo, esto no puede pasar por prescindir de los actuales servicios de Secretaría que entendemos que son fundamentales para la supervivencia de nuestros pequeños núcleos de población. La labor cercana de apoyo y asesoramiento es vital para el ejercicio de los cargos públicos no profesionales. Trabajamos por amor a nuestros pueblos y de manera altruista en el caso de los Concejos. Sin un apoyo técnico para la gestión, no podemos sobrellevar los cargos.

Es lo que deseamos aportar desde el Ayuntamiento de Igúzquiza, a la espera de que nuestras opiniones sean tenidas en cuenta en el trabajoso camino de reformar y mejorar la Administración Local de Navarra.

En Igúzquiza, a 8 de enero de 2018.
El Alcalde, Don José Ignacio Urra Fernández.