En relación con los Servicios Sociales y los Concejos

Proceso de participación: 
Anteproyecto de Ley Foral de Reforma de la Administración Local de Navarra
Texto: 

PRIMERA.-
EN RELACION CON LOS SERVICIOS SOCIALES

Los servicios sociales fueron en su origen prestaciones vinculadas a prácticas de caridad y de beneficencia. Bien es cierto que aquellas etapas están muy superadas y actualmente se dispone de un sistema de servicios sociales en Navarra que dispone de recursos públicos importantes y eficientes que permiten atender las diversas demandas sociales.
Se puede decir que los servicios sociales han evolucionado de forma muy significativa en los últimos 35 años desde que fue aprobada la primera Ley Foral de Servicios Sociales. Con ella se pretendía la implantación de los servicios sociales en todo el territorio navarro. Fruto de esta Ley los Ayuntamientos crearon sus propios servicios de forma individual o mancomunada.
Fue la Ley Foral de Servicios Sociales aprobada en el 2006 la que consolida la prestación pública de los servicios sociales en Navarra y define los servicios sociales básicos y los especializados o sectoriales, la cartera de servicios así como las competencias del Gobierno de Navarra y de las Entidades Locales. Uno de los principales objetivos de esta última Ley Foral de Servicios Sociales fue la instauración del cuarto pilar del Estado de Bienestar junto con la Salud, la Educación y el Sistema Nacional de Pensiones.
La prestación de los servicios sociales en Navarra lo comparten el Gobierno de Navarra (atención de segundo nivel o especializada) y los Ayuntamientos de forma individual o mancomunada (atención de primer nivel o primaria).
Se da la circunstancia de que cada municipio o mancomunidad de servicios sociales dentro de las competencias que en esta materia le atribuye la Ley, de establecer las condiciones de acceso a los servicios sociales (criterios, baremos, tasas, etc…) al tiempo que puede impulsar y crear los servicios sociales y prestaciones que considere conveniente para su territorio. Esta situación genera que, dependiendo el municipio en que se resida, se va a tener derecho a más o menos prestaciones y servicios e incluso a acceder a los básicos (SAD) en diferentes condiciones.
Por otra parte, hay que señalar la diferencia entre el sistema de salud y el sistema de servicios sociales. El primero es totalmente gratuito, solo se requiere pertenecer al mismo, el único documento que se exige es la tarjeta sanitaria y cualquier ciudadano o ciudadana de navarra, independientemente del lugar de residencia, tiene garantizada la misma atención. Esto no ocurre en el sistema de servicios sociales ya que el acceso es mucho más complicado, los requisitos documentales y administrativos son excesivos ya que la mayor parte de las prestaciones y servicios están sometidos a un sistema de baremación, y no son gratuitos.
Se puede tomar como ejemplo la atención y el tratamiento de una persona mayor que accede al sistema sanitario disfrutando de un alto nivel de protección. En el momento de alta hospitalaria puede encontrase totalmente desprotegida y necesitar de la atención de los servicios sociales. Pese al esfuerzo de los profesionales que le atienden, el sistema de servicios sociales que se tiene en este momento deja muy desprotegida a esta persona teniendo que depositar muchas veces en la familia o en amistades la atención y ayuda a esta persona.
La actual Consejería de Derechos Sociales, con su propia denominación muestra que los servicios sociales son un derecho, pero difícilmente se puede alcanzar esto si no se garantiza la universalidad de los servicios sociales y la igualdad de trato a todas las personas que residen en el territorio foral.
Creemos que los servicios sociales deben pasar a ser competencia del Gobierno de Navarra que es la Institución que puede garantizar un sistema de protección social equiparado al sistema de salud y de educación.

PROPUESTA:
Que los servicios sociales sean en su totalidad competencia del Gobierno de Navarra al igual que la Sanidad y la Educación convirtiéndose en uno de los pilares del Estado de Bienestar.
De la misma forma que la Sanidad, los Servicios Sociales dispondrían de centros de servicios sociales comarcales y unidades de atención en pueblos y barrios garantizando la atención cercana a los vecinos y vecinas.

SEGUNDA.-
EN RELACION CON LOS CONCEJOS

En Navarra, dentro de lo que son entidades locales, existen municipios y Concejos de muy diferente tamaño. Hay Ayuntamientos de 200.000 y Ayuntamientos de 100 habitantes. Por otra parte hay Concejos de 4.000 habitantes y Concejos de 16 habitantes.
Las competencias, sistema de funcionamiento, de elección, etc… son diferentes entre Concejos y municipios. Todo parece estar pensado en localidades de muy poca población, con escasos recursos y con necesidades muy básicas que entre los vecinos se pueden resolver.
Se da la paradoja de que en Navarra hay Ayuntamientos en pueblos de muy poca población con características muy similares a la de esos pueblos pequeños que se rigen por un Concejo. En este caso al ser municipios gozan de las mismas competencias que un Ayuntamiento de una ciudad grande.
Es de suponer que tanto los Ayuntamientos de lugares de poca población como los Concejos de mucha población no están cómodos con la naturaleza de entidad local que tienen reconocida y se crean muchísimas disfunciones y problemas que es debido a que no están debidamente ubicadas en la Ley ni tienen adecuadas sus competencias.
La reforma del mapa local es una gran oportunidad para corregir estas cuestiones. En los foros de participación se ha comentado este tema pero nunca se ha llegado a debatir ni se ha llegado a considerar los problemas y disfunciones que se generan.
No es fácil entender por qué un pueblo de 500 habitantes es Concejo y otro pueblo de 500 habitantes es municipio. Sería muy conveniente abrir este debate y reflexión que el sentido común aconseja.
Así como la creación de las Comarcas abre una perspectiva y un concepto de territorio que sin duda va a facilitar la planificación y la gestión de los servicios, no se comprende cómo se deja sin resolver el tema de los Concejos grandes.
Es muy urgente afrontar este debate y diferenciar tanto los Ayuntamientos como los Concejos por su tamaño. Son pocos los Concejos con una población y un territorio importante que requiere un tratamiento diferente de los Concejos pequeños.

PROPUESTA
Que los Ayuntamientos y los Concejos tengan el mismo tratamiento atendiendo a su TAMAÑO evitando crear situaciones complicadas, disfunciones y haciendo muy difícil la gestión de los mismos.
Podría establecerse que los Concejos de más de 250 habitantes tengan el mismo tratamiento que los asimilase al de los Ayuntamientos en aquellas cuestiones que en estos momentos entorpecen el buen funcionamiento
Se propone identificar estas disfunciones por parte de técnicos del departamento y de los representantes de los Concejos denominados “grandes” y adoptar las soluciones a través de la nueva Ley.
Este es uno de los asuntos que ha quedado pendiente de reflexión y debate.