salud laboral

Proceso de participación: 
Anteproyecto de Ley Foral de Reforma de la Administración Local de Navarra
Texto: 

Aportación del Instituto de Salud Pública y Laboral al Anteproyecto de Ley Foral de Reforma de la Administración Local de Navarra

Pamplona /Iruñea a 08 de enero de 2018

Las aportaciones van en color rojo

Modificaciones a la ley 6/1990

Artículo 164 (Propuesta en rojo)

Las entidades locales fijarán en Ordenanza la cuantía, plazos y demás condiciones de los aprovechamientos vecinales de leña de hogares y de materiales, no permitiéndose en ningún caso su venta. Además, ofertará la posibilidad de que los trabajos de extracción de leña sean realizados por una empresa especializada para evitar, en la medida de lo posible, los accidentes que ocurren durante la ejecución de dichos trabajos.

Artículo 319

El otorgamiento de autorizaciones y licencias se ajustará a las siguientes normas:

1.ª La competencia para otorgarlas corresponderá al Presidente de la entidad local, a no ser que se establezca otra cosa en la legislación sectorial.

2.ª Las solicitudes de licencia relativas al ejercicio de actividades personales y a la utilización del patrimonio local se resolverán en el plazo de un mes. Transcurrido este plazo sin haberse notificado resolución expresa podrán entenderse denegadas por silencio administrativo.

3.ª El otorgamiento de licencias para los actos de edificación y uso del suelo, así como las relativas a actividades clasificadas para la protección del medio ambiente, y las referidas a autorizaciones de instalación, traslado o ampliación de empresas o centros de trabajo que no correspondan a actividades clasificadas, se regirán por la legislación específica aplicable en la Comunidad Foral de Navarra.

Para el otorgamiento de licencias para los actos de edificación en los que participe personal por cuenta ajena, las entidades locales podrán solicitar documentación adicional que acredite que se han adoptado las medidas organizativas necesarias para el control de los riesgos laborales existentes en sus procesos constructivos.

Será especialmente recomendable en los siguientes casos:

a).- en relación a las licencias de obra que impliquen la realización de trabajos sobre cubiertas frágiles: presentación del Plan de Trabajo aprobado por la Autoridad competente conforme al RD 396/2006 y, en caso de que no sea exigible, Evaluación de Riesgos específica del trabajo en cubierta.

b).- en obras en las que se prevea la instalación de andamios: documentación (plan de montaje, nota de cálculo, acta de montaje, etc.) que acredite la seguridad de dichos equipos de trabajo, conforme a lo establecido en el RD 1215/1997.

4.ª El silencio administrativo en la concesión de licencias urbanísticas por los Concejos prevista en el artículo 39.1.c tendrá carácter negativo. No obstante tendrá carácter positivo en los siguientes supuestos:

a) Cuando hayan transcurrido dos meses desde la petición al Ayuntamiento del correspondiente informe vinculante y éste no lo hubiese notificado al Concejo.

b) Cuando habiéndose emitido y notificado dicho informe con carácter favorable al otorga-miento, el Concejo no hubiere resuelto en el plazo de un mes desde su recepción 128.