alquiler vitalicio de vivienda

Proceso de participación: 
Plan de Vivienda de Navarra 2018 - 2028
Ámbito: 
alquiler de protección oficial
Texto: 

Lo que a continuación expongo es una aportación que tiene que ver con algunos planteamientos generales que el propio documento establece y con la necesidad de exponer ideas que vayan más allá de los parámetros actuales, en los que cierta cultura de la propiedad ha terminado por confundir de manera efectiva el derecho a disponer de una vivienda con el derecho a tenerla en propiedad como patrimonio con el que incluso obtener futuros beneficios económicos con su compraventa.

En la medida en que muchos conocemos las dificultades que el mercado libre de vivienda ha generado para que pudiéramos satisfacer este derecho según nuestras posibilidades, y después de las amargas experiencias en la adjudicación de vivienda de protección oficial que juzgaba la edad o el hecho de tener pareja como elementos que podían resultar determinantes, creo que sería interesante poner sobre la mesa ideas acordes con la necesidad de que el derecho sea a gozar de la vivienda.

En este sentido, considero que resultaría interesante ir acabando gradualmente con la compra de vivienda de protección oficial para impulsar, en su lugar, el alquiler vitalicio, es decir: que las personas adjudicatarias puedan disfrutar de una vivienda de protección oficial a lo largo de toda la vida mediante el pago de una renta proporcionada a los ingresos de las personas domiciliadas, o a otro factores.

Se trataría, de esta manera, de ofrecer alternativas acordes con las necesidades de rentas bajas y medias, al tiempo que podría frenar el alza de precios del mercado libre de alquiler y compra, y hasta incentivar planes para que los propietarios de viviendas vacías las deriven a la gestión pública, una vez que la compraventa deje de ser un mercado tan goloso. También serviría para ofrecer soluciones adaptadas a las necesidades que resultan acuciantes para parejas que se separan, emigrantes que desconocen el tiempo que van a quedarse, personas mayores que rehacen sus vidas, incluso gente que quiera cambiarse de barrio.

Este derecho al disfrute de vivienda pública a cambio de una renta vitalicia podría pasar automáticamente a los descendientes de los inquilinos, de manera que pudieran garantizar una continuidad preferente. Del mismo modo, podría reglamentarse el modo de cambiar de vivienda cuando surjan necesidades diferentes -una especie de concurso de traslados- o incluso darse de baja y deshabitarla por cualquier motivo, lo que seguro que ocurrirá cuando las propias inquilinas, por ejemplo, entiendan que su alto nivel de ingresos obliga a pagar una renta demasiado alta en el mercado protegido, por lo que preferirán acudir al mercado libre.

El alquiler vitalicio puede ser resultar mucho más interesante para quienes no quieren comprometerse ni descartar planes de futuro a largo plazo ni someterse a las inercias tan impredecibles del mercado de vivienda. No es un asunto menor si tenemos en cuenta el porcentaje habitual de renta que dedicamos a este coste.

En definitiva, creo que la protección de la vivienda ha de centrarse en el alquiler y renunciar a ofrecer viviendas de propiedad, cuyas derivas futuras puedan escapar del interés público y la garantía de un derecho social con que se concibieron.

Por supuesto, todo lo anterior son sólo generalidades que pretenden servir sólo para hacer una reflexión.