APORTACIONES COMITÉ DE ÉTICA ASISTENCIAL DEL AREA DE SALUD DE TUDELA. COMISIÓN DE GRANTIA Y EVALUACIÓN

Proceso de participación: 
Proyecto Decreto Foral Eutanasia de Navarra
Ámbito: 
Comité Ética Asistencial del Area de Salud de Tudela
Texto: 

ALEGACIONES COMITÉ ÉTICA ÁREA SALUD DE TUDELA AL DECRETO FORAL por el que se crea la Comisión de Garantía y Evaluación de la Comunidad Foral de Navarra prevista en el artículo 17 de la Ley Orgánica 3/2021, de 24 de marzo, de regulación de la eutanasia y se crea el Registro de profesionales sanitarios objetores de conciencia a realizar la prestación de ayuda a morir.

PUESTA EN COMUN DE LOS COMENTARIOS

Artículo 3:
• ¿Se ha previsto la necesidad de que número mínimo de profesionales componentes de esta Comisión deben de ser funcionarios? ¿Al menos su secretario? ¿Se da por supuesto?
No se describe la relación administrativa de sus integrantes con el Gobierno de Navarra: con respecto a los trabajadores sanitarios: si pertenecen al Servicio Navarro de Salud o a otros servicios, la relación laboral fija/eventual, estatutaria o funcionaria, etc.
• ¿cómo se ha previsto evaluar el currículo profesional: años de experiencia, además experiencia en bioética o formación en ella....
• Asegurar un número mínimo de profesionales sanitario con experiencia o formación en bioética ya que dada la redacción de y/o experiencia en bioética o tratamiento en enfermedades puede ocasionar excluir categorías.
En la Ley Orgánica no está registrada la formación/experiencia en bioética y/o en tratamiento de enfermedades con padecimientos graves o incurables. Sin embargo, sí parece prudente que existan miembros con acreditada formación o experiencia profesional en bioética/derecho sanitario, ya que justificaría más, si cabe, el ejercicio de sus funciones, de por sí delicadas.
• Se considera conveniente poder consultar o solicitar un informe favorable de la C. de Bioética de Navarra en la formación y composición de esta Comisión
Creemos conveniente solicitar un informe al Comité de Bioética de Navarra respalde la decisión del número y categorización de los integrantes, así como su composición definitiva.
Artículo 4:
• Composición: serán 3 profesionales médicos + 2 enfermería + 3 derecho + 1 o 2 del ámbito psicosocial.
• Se ve necesario asegurar una composición multiprofesional
• En su elección debería de ponderarse la formación en bioética.
• Contemplar criterios de género (L.F. 17/2019 del 4 de abril de Igualdad entre hombres y mujeres)
Artículo 7:
• Entre sus funciones debería de figurar el fomentar y/o proponer actividades formativas para profesionales sobre aspectos técnicos y legales sobre la ayuda a morir, sobre comunicación y apoyo emocional.
• Consideramos que quedaría mucho más claro este artículo:
De conformidad…………….
a) Designar en el plazo máximo de dos días a dos miembros de la Comisión, ……para que verifiquen (el apartado f de este mismo artículo)

b) Resolver en el plazo máximo de veinte días naturales:
1.- las reclamaciones que formulen las personas a las que se haya denegado……
2.- Las que se refiere al apartado 3 del artículo 10…….
3.- Las solicitudes pendientes de verificación y elevadas al pleno por existir disparidad………
En el caso de que la resolución sea favorable a la solicitud de prestación de ayuda para morir, la Comisión de GE competente requerirá a la dirección del centro para que en el plazo máximo de siete días naturales facilite la prestación solicitada a través …….
Incluir un apartado diferenciado
g) La Comisión ¿podrá solicitar asesoramiento al C. de Bioética N.? ¿Este tipo de consultas deberían de estar descritas en su régimen de funcionamiento interno?
No nos referimos a deliberaciones concretas, NO (si entra en los supuestos de la ley o no tiene que ser establecido por la propia CGE); si solicitar asesoramiento de equipos técnicos, “en su condición de personas expertas en áreas específicas de conocimiento”, por lo que podría añadirse un apartado en cuanto a que, si existen dilemas éticos específicos, podría solicitarse asesoría al CBN.

Artículo 9.
Régimen económico.

• Se cree necesario definir por qué medios personales técnicos y presupuestarios serán atendidas las necesidades de esta Comisión.
• Los miembros por pertenencia a esta comisión no tendrán retribuciones, pero, cuando en el ejercicio de sus funciones tengan que realizar desplazamientos, ¿cómo se regularán estas indemnizaciones?
Se podría especificar en el Decreto Foral que, si los miembros de la Comisión incurrieran en algún gasto económico derivado del ejercicio de sus funciones, se les compensará económicamente por dichos gastos (reintegro por desplazamiento, etc.)

Artículo 10.
Funcionamiento
“La Comisión de Garantía y Evaluación elaborará y aprobará su reglamento de régimen interno en el que se detallarán las normas de funcionamiento. En todo caso, se adecuará a lo previsto para los órganos colegiados de las administraciones públicas en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público”.
Debería completarse este apartado con que el funcionamiento de la Comisión de Garantía y Evaluación deberá apoyarse en el Manual de Buenas Prácticas, que está siendo elaborado por un equipo técnico designado por el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud.
• ¿Qué órgano aprobará su régimen de funcionamiento? ¿Quién lo autorizará? ¿se publicará en el BON? Consideramos que este punto es obvio, pero no por ello creemos que deja de ser necesario que se describan el D.F.

ANADIR a este artículo: La resolución que dicte la Comisión, se entiende que ponen fin a la vía administrativa, tras lo cual podrán ser recurridos. Este aspecto debería de ser detallado en este Decreto.
Específicamente se dicta en la Ley que las resoluciones de la CGE pueden recurrirse:
- Si el equipo designado por la CEG denegase la eutanasia, el paciente puede recurrir a la propia CEG, que formará un grupo (sin el equipo original) para evaluar la petición. Cuenta con 20 DÍAS para emitir un informe favorable o desfavorable y notificárselo al equipo asistencial y el paciente.
- Por último, ante un rechazo en última instancia de la CEG, el paciente puede recurrir ante un juzgado de lo contencioso-administrativo, que deberá dilucidar de forma definitiva sobre su petición. Este último proceso no tiene plazos.

Artículo 14. Personas que pueden inscribirse.

Podrán inscribirse en el registro profesionales sanitarios, directamente implicados en la prestación de ayuda para morir, que realicen actos necesarios y directos, anteriores o simultáneos, sin los cuales no fuese posible llevarla a cabo.

Con este párrafo entendemos que se ha ampliado el rango de profesionales que pueden acogerse a objeción de conciencia. Podría darse la situación que un profesional administrativo sanitario no quiera realizar los registros, por ejemplo, ya que se trataría de un acto necesario anterior.

En el artículo 16 de la Ley Orgánica de regulación de la eutanasia, referente a la Objeción de Conciencia de los profesionales sanitarios, se especifica en el punto 1 lo siguiente: “los profesionales sanitarios directamente implicados en la prestación de ayuda para morir podrán ejercer su derecho a la objeción de conciencia. El rechazo o la negativa a realizar la citada prestación por razones de conciencia es una decisión individual del profesional sanitario directamente implicado en su realización, la cual deberá manifestarse anticipadamente y por escrito”
En el caso de la Ley, se describe perfectamente que la objeción de conciencia podrá llevarse a cabo por los profesionales sanitarios “directamente implicados en la prestación de ayuda para morir”. En la redacción del Decreto Foral parece que se describe la objeción de conciencia en estadios anteriores a la prestación de ayuda para morir, no quedando claro si se puede objetar a iniciar los trámites pertinentes en el caso de que un paciente exprese su deseo de adelantar la muerte (por ejemplo, en fases iniciales, en la recepción de la primera solicitud de la prestación de ayuda a morir, en la verificación del cumplimiento de los requisitos, en la deliberación con el paciente sobre su diagnóstico y sus posibilidades terapéuticas, cuidados paliativos….)
Si la redacción del Decreto Foral contempla incluir estos supuestos previos a la prestación de ayuda a morir, podría diferenciarse a los profesionales en aquéllos que específicamente no deseen participar en ningún punto del proceso, de aquéllos que no deseen participar específicamente en la propia prestación de ayuda a morir. En el caso de los segundos profesionales, podría plantearse que atendieran al paciente que expresa su deseo de adelantar la muerte hasta el momento en el que firme el consentimiento informado de prestación de ayuda a morir.