Sobre la objecion de conciencia en la ley organica de regulacion de la eutanasia

Proceso de participación:
Proyecto Decreto Foral Eutanasia de Navarra
Ámbito:
Departameto de Salud
Aportaciones:
Creo que la ley orgánica de regulación de la eutanasia recoge dos situaciones cláramente diferenciadas, una la eutanasia y otra el suicidio asitido. Entiendo que la principal diferencia entre ellas radica en la existencia de una enfermedad no curable en la primera y no en la segunda. Desde ahí la posibilidad de un acompañamiento en el proceso de morir puede ser muy distinta para un profesional sanitario, al no ver posibilidades de solucion en el primer proceso y sí en el segundo. Creyendo que esto puede suponer un posicionamiento diferente ante cada uno de los procesos, quisiera sugerir que se permitiera a los profesioneles sanitarios objetar a cada uno de elos por separado o a ambos. Facilitando asi el acompañamiento de una u otra situacion de forma diferenciada. Un saludo y gracias por la atención.

Comentarios

Dado que aunque el texto de la Ley no lo especifica pero desde el Gobierno del Estado se ha asegurado que serán las enfermeras quienes inyecten la medicación, sugiero añadir una frase al final del artículo 14, que diga: “Por tanto, solo podrán inscribirse en dicho registro las enfermeras que hagan objeción de conciencia a la administración del o de los fármacos que supondrán el punto final del proceso de ayuda para morir en forma de eutanasia”. Se aclara así que nadie podrá negarse a recibir la solicitud, a deliberar con los pacientes, etc…