Aportaciones INAI/NABI
Proceso de participación:
Plan de Acogida a Personas Migrantes de Navarra
Aportaciones:
APORTACIONES DEL INAI/NABI RELATIVO AL
BORRADOR DEL PLAN DE ACOGIDA PARA PERSONAS MIGRANTES DE NAVARRA (2021-2026)
1. FUNDAMENTACIÓN Y OBJETO DEL INFORME
El Instituto Navarro para la Igualdad/Nafarroako Berdintasunerako Institutua emite este informe tras recibir, con fecha de 21 de septiembre de 2021, la ficha de solicitud para la revisión y aportaciones para realizar al borrador del Plan de Acogida para Personas Migrantes en Navarra (2021-2026), remitida por la Secretaría General Técnica del Departamento de Políticas Migratorias y Justicia en cumplimiento del trámite de consulta a los Departamentos (artículo 132.6 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo).
El objeto de este Plan trataría de mejorar los procesos de acogida de personas migrantes en Navarra, así como trabajar la integración de estas personas, mujeres y hombres, respecto a la comunidad que acoge.
Tras la lectura y posterior análisis del borrador del Plan, se observa la incorporación de la perspectiva de género, es por ello que se entiende que se ha valorado su pertinencia al género, ya que afecta a las personas directamente, mujeres y hombres migrantes, influye en el acceso a los recursos y servicios y, con dicho Plan, se puede romper con los roles y estereotipos de género establecidos.
Desde el INAI/NABI, se reconoce el esfuerzo, del Departamento, ya que el Plan de Acogida cuenta con tres elementos clave, muy acertados, entre los que se encuentran la interseccionalidad, la perspectiva de género y el compromiso con la Agenda 2030 y sus ODS, destacando el objetivo 5, “poner fin a todas las formas de discriminación contra todas las mujeres y las niñas en todo el mundo”.
Este Plan, que se encuentra en Gobierno abierto en la fase de participación y aportaciones, recoge los principios rectores, ejes estratégicos, las principales líneas prioritarias de actuación, objetivos, medidas e indicadores, así como la gobernanza y el plan de trabajo referido al seguimiento y evaluación.
Desde el INAI/NABI, como organismo responsable de las políticas de igualdad entre mujeres y hombres en la Comunidad Foral de Navarra, y ante la solicitud del Departamento de Políticas Migratorias y Justicia, se hicieron llegar, con fecha 23 de septiembre, unas aportaciones al mencionado plan para su consideración en la elaboración del mismo. Dichas aportaciones giraban en torno a alinear el documento con la Ley Foral 17/2019 de Igualdad entre mujeres y hombres y la Ley Foral 14/2015, de 10 abril, para actuar contra la violencia hacia las mujeres y se recogen en este informe. En esta nueva fase, se observa que las aportaciones anteriores se han incorporado en gran medida.
Anterior al borrador de Plan, se elaboró un “Diagnóstico participativo sobre situación, retos y oportunidades, Impulsando una acogida inclusiva e Intercultural en Navarra”. Septiembre de 2021, en el que se detecta ausencia de la perspectiva de género.
2. MARCO NORMATIVO
En todas las políticas públicas resulta imprescindible tener en cuenta la perspectiva de género, desde un enfoque feminista, para que las medidas que se adopten en el corto, medio y largo plazo sean lo más efectivas posibles, tanto para las mujeres como para los hombres, de acuerdo con la Ley Foral 17/2019, de 4 de abril, de Igualdad entre Mujeres y Hombres.
Desde el INAI/NABI se recuerda los mandatos normativos que recogen la obligatoriedad de aplicar el principio de igualdad de género de forma transversal en el diseño, implantación y evaluación de todas las políticas públicas, tal y como establece la Ley Foral 17/2019, de 4 de abril, de igualdad entre mujeres y hombres como uno de sus principios de actuación recogidos en el artículo 4. Asimismo, dicha ley establece en su Título III, los mecanismos para garantizar el derecho de igualdad, como son la transversalidad de género, las acciones positivas, la representación equilibrada, las estadísticas y estudios mediante datos desagregados por sexo, o la utilización del lenguaje inclusivo, entre otros.
Cabe señalar en este apartado normativo que en la Ley Foral 17/2019 de igualdad entre mujeres y hombres se recogen mandatos normativos específicos acerca de las materias competencia del presente proyecto normativo. Por ejemplo, en su preámbulo se menciona que debe tenerse en cuenta la discriminación múltiple, como en el caso de las mujeres migrantes. El reconocimiento de las asociaciones para la promoción de la igualdad y la defensa de los derechos de las mujeres, recogido en el artículo 5. En su sección 5. Inclusión Social e Intervención Comunitaria, establece en su Artículo 52, Actuaciones en materia de inclusión social e intervención comunitaria. Especial atención requieren los puntos 1, 2, 4, 5, 9 y 10. Concretamente el apartado 9.” Las Administraciones Públicas adoptarán las acciones necesarias para la atención social a las mujeres que ejercen la prostitución y víctimas de trata y explotación sexual.” Y el apartado 10. establece, “Las Administraciones Públicas garantizarán la integración de las políticas de género en las políticas migratorias”.
A su vez, se reconocerá el artículo 27. Empoderamiento y participación Social de las mujeres. Concretamente, el apartado 1. establece, “Los poderes públicos deberán adoptar acciones positivas específicas temporales, razonables y proporcionadas con relación al objetivo perseguido en cada caso, que promuevan la igualdad efectiva de mujeres y hombres, que permitan corregir situaciones de desigualdad social resultantes de prácticas de subordinación o de sistemas sociales discriminatorios y hagan efectivo el derecho a la participación social de las mujeres. Y el artículo 47. “Rol de persona Cuidadora. 2. El Gobierno de Navarra promoverá actuaciones específicas que tengan en cuenta el rol de aquellas cuidadoras que sufren discriminación múltiple, especialmente mujeres migrantes y con discapacidad, favoreciendo que emerjan las relaciones laborales en el sector doméstico y la mejora de sus condiciones mediante la intermediación entre personas empleadoras y empleadas del hogar”.
Por otro lado, en la Ley Foral 14/2015, de 10 abril, para actuar contra la violencia hacia las mujeres, se recogen las distintas manifestaciones de la violencia contra las mujeres y que en algunos casos pueden enfrentar las mujeres migrantes. Título V. Recursos y servicios de Atención y Recuperación, así como, el Título VI. Fomento de la inserción laboral y la autonomía y acceso a la vivienda.
Reflejar, además, el marco normativo en el ámbito estatal, la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad efectiva de mujeres y hombres, como su artículo 31. Politicas urbanas de ordenación territorio y vivienda, entre otros. La Ley Orgánica 1/2204, 28 de diciembre, Medidas de Protección integral contra la violencia de género.
En resumen, es importante que la definición del Plan de Acogida a Personas Migrantes (2021-2026) se defina en el marco de las leyes forales y estatales.
3. POSIBLES DESIGUALDADES ENTRE MUJERES Y HOMBRES
Es importante que antes de la elaboración de un proyecto normativo se analicen los datos estadísticos oficiales desagregados por sexo del ámbito que se regula, ya que muestran la situación y posición de mujeres y hombres respecto al objetivo y al contenido del Plan. Se trata de contar con una descripción de la presencia de mujeres y hombres y su posición jerárquica-si la hubiera- en el ámbito de las migraciones, utilizando bien números reales o indicadores de género sencillos. Los datos cuantitativos reflejados en el borrador del Plan, desagregados por sexo y aportados por el padrón, son escasos. Sería interesante que el plan recogiera, una explicación de cómo son los flujos migratorios. En este sentido, el Plan recoge que mayoritariamente han sido masculinos y, desde 2015, se observa una tendencia cambiante, ya que la llegada es mayoritaria de mujeres. Las fuentes del padrón señalan que en Navarra residen 106.764 personas de origen extranjero, con los datos del año 2020, de las cuales 51,4% (54.889) eran mujeres y 48,6% (51.875) hombres.
A su vez, se hace necesario conocer qué realidades afrontan mujeres y qué realidades tienen los hombres migrantes, poniendo el foco en las situaciones de violencia que las mujeres pueden enfrentar, como situación de trata, mutilación genital femenina, así como otras manifestaciones de la violencia contra las mujeres. En este sentido, se propone revisar información cuantitativa sobre migraciones, de fuentes primarias y secundarias, como el Observatorio Navarro de la Realidad sobre migraciones, así como otras fuentes como Nastat- Instituto de Estadística de Navarra o el Informe anual del III Acuerdo Interinstitucional elaborado por el INAI/NABI. Este informe de 2020 arroja los siguientes datos en relación a mujeres en situación de trata: se realizaron 152 atenciones, por parte de los recursos existentes en Navarra, concretamente a 136 mujeres. Se detectaron 79 nuevos casos con indicadores de ser víctimas de trata. Respecto al lugar de procedencia, Nigeria, Colombia y China concentran el 76,47% de las mujeres víctimas de trata. En relación a su situación administrativa, el 36,03% de las mujeres disponen de permiso de residencia y trabajo y el 21,32% de ellas cuenta con familiares en España, y el 27,94% ha dejado en su país familiares a su cargo, lo que supone una presión más. Son además mujeres que contraen grandes deudas en su país de origen y el 79,10% de ellas renuncia a denunciar a los tratantes. Con respecto a la Mutilación genital femenina, los recursos que trabajan esta violencia han atendido a 36 mujeres, de ellas, 10 mujeres nuevas.
Otro informe, del Observatorio de la Realidad social de Navarra, de septiembre de 2021, recoge que el perfil medio de la pobreza severa en Navarra lo representaría una mujer de la Ribera, menor de 16 años, nacida fuera de España y sin nacionalidad española. La tasa de riesgo de este tipo de pobreza cae tres puntos en el caso de los hombres, 19 para los mayores de 65 años y más de 40 en el caso de ser española y haber nacido en España. La pobreza severa tiene una incidencia superior en las mujeres y en las menores de dieciséis años. En el caso de las mujeres, esta cifra alcanza el 11,9 frente al 10,6 de los hombres. La pobreza incide en mayor grado sobre la población extranjera residente en Navarra. Las personas extranjeras nacionalizadas presentan menores tasas de pobreza que las personas no nacionalizadas, pero sus ratios son aún 3,3 veces superiores a la población autóctona. La presencia de menores de 16 años en un hogar aumenta la probabilidad de padecer pobreza severa. En resumen, se debe poner el foco, a la hora de definir las políticas públicas, en las mujeres y niñas migrantes, en situación irregular. La pobreza tiene cara femenina. En la definición de los recursos, se deberán contemplar estas cuestiones para poder atender sus necesidades.
Cabe indicar, además, que las mujeres no son un colectivo dentro de la población, son el 51 % de la población. Las desigualdades que padecen las mujeres responden al carácter estructural de la desigualdad de género, enraizada y fruto de estereotipos y roles de género que siguen siendo marcados, diferenciales y con diferente consideración social, manteniendo unas relaciones desiguales de poder. Esta realidad es extrapolable en el caso de las mujeres migrantes. Por último, es necesario tener en cuenta la interseccionalidad entre la variable sexo y la nacionalidad de procedencia de determinados países, ya que la realidad de las migraciones genera una vulnerabilidad en las mujeres la cual les supone mayores barreras para la participación, acceso a los recursos...
De este modo, desde el INAI/NABI se recuerda que es fundamental disponer de datos desagregados por sexo para poder documentar las desigualdades existentes entre mujeres y hombres en los ámbitos a los que se refiere el proyecto normativo. Dicha recogida de datos permitirá analizar las distintas posiciones de partida de mujeres y hombres y, seguidamente, se deberá asegurar una explotación y análisis de los datos con enfoque de género, de modo que se puedan conocer las diferentes situaciones, condiciones, estereotipos, y necesidades de mujeres y hombres. Tras identificar las brechas de género, se podrá definir los objetivos y acciones más acertadamente. Los indicadores de género se desagregarán por sexo y ayudarán a medir, en el proceso de seguimiento y evaluación del Plan, si las brechas de género se han ido reduciendo y acortando. Es necesario que se generen las condiciones necesarias para incluir la variable sexo en los registros. De esta manera, el Plan tendrá integrada la perspectiva de género.
VALORACIÓN DEL IMPACTO Y RECOMENDACIONES
A continuación, desde el INAI/NABI se indican una serie de recomendaciones genéricas sobre la elaboración de un plan con enfoque de género, y en una segunda parte de este apartado se incluyen recomendaciones específicas al borrador del Plan de Acogida para personas migrantes (2022-2026) objeto de este Informe.
1. En el diagnóstico previo, respecto a las líneas estratégicas de las que se compone el plan, se debe buscar información desagregada por sexo para observar la situación de mujeres y hombres. A continuación, hay que identificar las brechas de género y las desigualdades en los distintos ámbitos (representación y participación, roles y estereotipos, acceso a los recursos, etc.), para poder así analizar las causas de desigualdad que están en la raíz de la discriminación, como son los condicionantes estructurales, culturales, educativos y económicos que producen y explican las desigualdades.
2. En el marco normativo del plan mencionar las leyes que obligan a introducir el enfoque de género:
a. La Ley Foral 17/2019 de 4 de abril de igualdad entre mujeres y hombres.
b. La Ley Foral 14/2015, de 10 de abril, para actuar contra la violencia hacia las mujeres.
c. La normativa sectorial que haga referencia a igualdad, es decir, comprobar si la normativa sectorial sobre la que rige el plan en cuestión incluye mandatos normativos que hagan referencia a la igualdad.
3. En los principios rectores, ejes estratégicos, líneas prioritarias de actuación y objetivos se debe integrar la perspectiva de género a partir de los resultados del diagnóstico. Debería estar presente en todas las líneas estratégicas y, además, en la formulación de objetivos se debe contemplar la corrección de situaciones de desigualdad entre mujeres y hombres.
4. En las medidas que se llevarán a cabo para la consecución de los objetivos, se incluirá asimismo el enfoque de género, que tendrán que ver con los mecanismos que desarrolla en su Título III, la Ley Foral de Igualdad entre mujeres y hombres. Así, el futuro Plan tiene que tener en cuenta los mecanismos que establece la Ley Foral de Igualdad entre hombres y mujeres en su Título III a la hora de introducir la perspectiva de género. Como ejemplo podemos destacar la representación paritaria de mujeres y hombres en todos los ámbitos de la vida, tanto en el público como privado, la comunicación no sexista en la difusión de todo tipo de actuaciones, que visibilice a las mujeres y que evite estereotipos de género, los datos desagregados por sexo para su posterior análisis con enfoque de género, la transversalidad y las acciones positivas, o la capacitación del personal. Este último punto, la capacitación del personal, es indispensable para poder incorporar la perspectiva de género en la interpretación de los datos. En esta línea el INAI/NABI elaboró un “Itinerario formativo para la aplicación de la igualdad de género en las políticas públicas” con el que se propone asegurar la formación continua del personal de la administración que se centra en la adquisición de los conocimientos, actitudes y capacidades prácticas para incorporar el análisis de género a las políticas públicas, analizando todos los sectores y materias.
5. En el sistema de seguimiento y evaluación se debe contar con indicadores de género. La información debe estar desagregada por sexo. Además, debe disponerse de un sistema de indicadores adscrito a los ODS incorporando indicadores de género en todo lo relativo a personas.
6. Una vez redactado el plan, es necesario verificar que esté integrado el principio de igualdad en todas sus partes ya que con ello el impacto de género será positivo en la igualdad entre mujeres y hombres. Para ello, será esencial que las personas que elaboren el plan cuenten con capacitación y experiencia en la elaboración de planes con enfoque de género.
A continuación, detallamos de forma más específica las recomendaciones que se hicieron llegar en su día y que, prácticamente en su totalidad, se han incluido en el borrador del Plan de Acogida para personas migrantes 2021-2026, además de otras nuevas.
Analizado el borrador del Plan, desde el INAI/NABI se valora positivamente la introducción de la perspectiva de género, pero es importante que ésta esté presente a lo largo de todo el Plan.
Se echó en falta, en la Contextualización, datos desagregados por sexo que permitirían tener una visión de las posibles desigualdades entre mujeres y hombres migrantes, y el posterior análisis de los mismos, con enfoque de género, que ayudarían a detectar las brechas de género.
En la parte de Conceptualización y Fundamentación sería conveniente, al objeto de evitar confusiones, la aclaración de términos como igualdad de género, diversidad, sexo y género.
En el apartado de Marco Normativo, se observó que el Plan no estaba alineado con Ley Foral 17/2019, de 4 de abril, de Igualdad entre Mujeres y Hombres y con la Ley Foral 14/2015, de 10 de abril, para actuar contra la Violencia hacia las Mujeres. Así como, con otros mandatos normativos, a nivel estatal, en lo que respecta a igualdad entre mujeres y hombres y violencia contra las mujeres.
Se observa que el Principio de igualdad y no discriminación es uno de los principios rectores del Plan, así como el objetivo 5 de la Agenda 2030 de Desarrollo Sostenible de Navarra, y cabe felicitar, por ello, al departamento. A su vez, el Plan en su objetivo general de la Acogida propone realizarlo con perspectiva de género y enfoque interseccional.
• En relación a los Ejes Estratégicos
Los ejes estratégicos 1, 4 y 6 tienen en cuenta la igualdad de género. Es importante incluir esta mirada porque la experiencia migratoria afecta o impacta de manera diferentes en mujeres y hombres. Mujeres y niñas enfrentan mayores riesgos y son más vulnerables.
En el E.2. se recomienda incluir las distintas manifestaciones de violencias contra las mujeres que recoge la Ley Foral 14/2015 como la violencia física, psicológica, sexual, mutilación genital femenina, … (así se especifica el concepto de “vulnerabilidad”), que las mujeres pueden sufrir en el proceso migratorio. Todo ello, requerirá de la capacitación de profesionales, en materia de igualdad y violencia contra las mujeres, para garantizar una intervención, con enfoque de género, que suponga un verdadero proceso de empoderamiento para mujeres y niñas.
En el E.3. se recomienda incluir el enfoque de género en los servicios y recursos, y en las propuestas de formación.
En el E.6. aclarar concepto de Estrategia Dual, es la suma de acciones positivas junto con la estrategia de transversalidad para conseguir la igualdad entre mujeres y hombres.
• Con respecto a las líneas prioritarias
En la LP1. Integrar la perspectiva de género en los servicios de orientación e información.
En la LP3. Se recomienda alinear con las Leyes Forales de Igualdad y Prevención de Violencia.
En la LP4. Incorporar procesos de empoderamiento social y político dirigido a las mujeres.
En la LP7. Incluir la perspectiva de género en la salud, situaciones de trata, ablación…, recursos específicos.
En la LP 8. Especial atención al trabajo sumergido de cuidados realizado en su mayoría por mujeres migrantes en condiciones de precariedad. Poner en valor el trabajo de cuidados y el potencial que traen.
• Respecto a las medidas propuestas, se realizan las siguientes aportaciones
Medidas 1, 2 y 3, los Servicios planteados se recomienda que se presten desde una perspectiva de género, que ello suponga un impacto positivo en el tratamiento de las mujeres atendidas. Importante informar sobre estos recursos a mujeres que enfrentan violencia en el proceso migratorio y la formación de profesionales en igualdad y violencia contra las mujeres.
Medida 6, Se recomienda la Inclusión de cláusulas de igualdad en las bases de la convocatoria y su verificador para llevar un seguimiento de las mismas.
Medida 11, la Mentoría Social se recomienda la incorporación del enfoque de género.
Medida 13, Incluir el enfoque de género.
Medida 15, Los estudios e investigaciones que se planteen llevar a cabo, se recomienda que sean elaborados por Consultoras con formación en Igualdad, acreditada de 120 horas por organismo oficial, que garanticen la perspectiva de género, lenguaje inclusivo, datos desagregados por sexo, análisis de los mismos con enfoque de género, identificación de brechas de género….
Medidas 17, 19 y 20 que el itinerario formativo integre la visión de género además de la perspectiva intercultural. Y las acciones de sensibilización y formación se planifiquen con perspectiva de género.
Medidas 21 a 30, incorporen la perspectiva de género, es decir, que la intervención atienda a las necesidades distintas de las familias, chicos y chicas migrantes.
Medidas 35 y 36, “mesa de vivienda inclusiva” se garantice una participación equitativa de mujeres y hombres.
Se recomienda que el resto de medidas en el ámbito de la salud y en el laboral incorporen el enfoque de género. Así como, en la tabla de las páginas 87 y 88.
• Respecto al punto 2.6. Gobernanza. Se propone incluir el enfoque de género.
• En el Sistema de seguimiento y evaluación
Punto 2.7., se recomienda que los procesos de recogida de información, integren la variable sexo, y se realice un posterior análisis con enfoque de género. En relación a los indicadores, éstos deberán estar desagregados por sexo.
• En las Conclusiones del diagnóstico
Se echan en falta datos desagregados por sexo, su análisis con enfoque de género y la identificación de brechas de género.
En el punto 3.2. Recomendaciones. Punto 2, en relación al Punto único de información se propone que atienda a la realidad diferente que viven las personas migrantes, mujeres y hombres.
• En relación a los Elementos a fomentar
Se propone integrar el enfoque de género en la intervención con mujeres y niñas, para que supongan verdaderos procesos de empoderamiento, especialmente con aquellas mujeres que hayan sufrido situaciones de violencia machista. Para lo que será necesario promover procesos de capacitación, en materia de igualdad y violencia contra las mujeres dirigidos a profesionales que trabajan en el ámbito.
Incluir la variable sexo, en todos los registros, estudios, estadísticas y analizar dichos datos desde la perspectiva de género para conocer las distintas realidades de mujeres y hombres en los procesos migratorios y poder definir con más exactitud las políticas públicas.
Garantizar la participación de las mujeres migrantes, darles voz y espacios para conocer sus realidades y promover procesos de empoderamiento.
Promover la capacitación en materia de igualdad y prevención de violencia contra las mujeres del tejido asociativo.
Información a las mujeres migrantes sobre el catálogo de recursos y servicios de la Red de atención y recuperación en casos de trata, mutilación genital femenina u otras manifestaciones de la violencia contra las mujeres.
• En el Anexo 3. Bibliografía. Se propone Incluir el informe anual del III Acuerdo Interinstitucional de 2020.
Contemplar estos aspectos mencionados contribuiría notablemente a incrementar el impacto positivo del Plan de Acogida para Personas Migrantes en la igualdad entre mujeres y hombres.
4. LENGUAJE INCLUSIVO
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.11 de la Ley Orgánica 3/2007 y en el artículo 21 de la Ley Foral 17/2019, de 4 de abril, el lenguaje utilizado por las Administraciones Públicas será inclusivo y no sexista. Dicho lenguaje “estará presente en todos los ámbitos de la Administración y en los documentos, formularios, impresos y soportes que produzcan directamente o a través de terceras personas o entidades”.
En lo que respecta al lenguaje empleado en la redacción del Plan de Acogida para personas migrantes, desde el INAI/NABI se comprueba que se ha hecho uso del lenguaje inclusivo y no sexista a lo largo de todo el documento y se felicita por ello al órgano gestor. Únicamente se han detectado algunos términos que deberían sustituirse para adaptarlos al lenguaje inclusivo. Además, se observa que las recomendaciones realizadas anteriormente en torno a eliminar el uso de la barra se han incorporado al igual que otras recomendaciones:
En la página 11, se encuentra la frase “hasta rebasar por primera vez los 100.000 habitantes a principios de 2020…” y se propone la eliminación del artículo que determina el género, quedando “hasta rebasar por primera vez 100.000 habitantes a principios de 2020…”.
En la página 14, se observa el uso de la barra, que se desaconseja su utilización. La barra se encuentra en las páginas siguientes 23, 26, 29, 30, 33, 34, 39, 41, 49, 50,54, 55, 56, 61, 111, 113, 115, 122. Se recomienda su eliminación y utilizar las dobles formas o los genéricos.
En la página 35 se encuentra “Los jóvenes” y se propone sustituir por “Juventud”.
Página 51, se encuentra la siguiente expresión “interlocutores sociales” y se propone modificar por “agentes sociales”.
Página 52, se encuentra “centrado en los niños” y se propone “centrado en la infancia” o “centrado en las niñas y niños”.
Las recomendaciones nuevas son:
En la página 11, “todos/as los/ agentes “sustituir por “agentes” eliminado el determinante.
Página 13, “otros/as agentes” eliminar el determinante, quedando “agentes”.
En la página 29, “Algunos/as de sus familiares” sustituir por “parte de sus familiares”.
En la página 33, “los y las ciudadanos/as europeos/as” sustituir por “la ciudadanía europea”.
En la página 70, ser tratados/as” sustituir por “tratadas y tratados”.
En la página 102, “de los y las jóvenes migrantes ex tutelados/as” sustituir por “de juventud migrante ex tutelada”. “nosotros/as vs. ellos/as “sustituir por “nosotras y nosotros vs. Ellas y ellos”.
Pamplona-Iruña, a 26 de octubre de 2021
Eva Istúriz García
Directora gerente del Instituto Navarro para la Igualdad
Nafarroako Berdintasunerako Institutuko zuzendari kudeatzailea
Adjuntos: